Ya se pueden pagar las multas por Internet con tarjeta de crédito
Tráfico ha puesto en marcha la posibilidad del pago de sanciones a través de internet. El sistema permite el pago con tarjeta de crédito a través de la página web www.dgt.es . Esta facilidad para el ciudadano se suma a la medida, ya en marcha desde el pasado febrero, de poder recibir las notificaciones de denuncias también a través de correo electrónico o mensaje sms en el móvil.
PAGO ON-lINE EN LA WEB Este sistema ha estado funcionando en pruebas desde el pasado 5 de mayo y ya ha sido utilizado en estos días para el pago de más de 2.000 multas. Está en proceso la inclusión de esta información en todos los boletines de notificación de denuncias.
El sistema requerirá al usuario que introduzca los siguientes datos: NIF, NIE, o CIF, nombre y apellidos, número de expediente y cuantía de la sanción. Además, será necesario aportar el número de una tarjeta para el pago y el sistema emite el justificante de pago.
Pago de multas en Internet
Puede pagar la multa que se encuentre en período voluntario en Internet, con tarjeta de crédito o débito.
Pago de multas (sin certificado digital ni DNI electrónico)
Puede pagar una multa sin necesidad de disponer de certificado digital o de DNI electrónico. El pago se realiza con cualquier tarjeta de crédito o de débito.
Pago de multas (con certificado digital o con DNI electrónico)
Puede pagar una multa utilizando un certificado digital legalmente reconocido por la Administración, o también hacerlo con su DNI electrónico. El pago se realiza con cualquier tarjeta de crédito o de débito.
Información sobre otros sitios en donde puede pagar multas
• En las sucursales del Banco Santander
• En las oficinas de Correos
• En las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico
Al efectuar el pago se debe indicar siempre el número de expediente que figura en la denuncia que haya entregado el Agente o en la notificación que se hubiera recibido.
Pago anticipado con descuento del 30 %
Puede beneficiarse del descuento del 30 % del importe de la multa si realiza el pago en el plazo de 30 días naturales, a contar desde que el Agente formule la denuncia o, en su defecto, desde que el instructor notifique correctamente la sanción a imponer.
Dicho pago, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa y la renuncia a formular alegaciones, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.
La opción de pago con certificado digital (o DNI electrónico) es más avanzada, permitiendo al usuario el pago de más de una sanción pendiente.
El sistema recoge los datos de la persona física o jurídica que efectúa el pago, a los únicos efectos de constancia en el registro telemático de la D.G.T.
El pago de las denuncias también puede realizarse, como hasta ahora, en cualquiera de las sucursales del Banco Santander y en las oficinas de Correos, en las que ahora, en lugar de enviarse un giro postal se paga directamente. Así el empleado de Correos, con el número de expediente que consta en el boletín de denuncia o en las notificaciones posteriores, puede llevar a cabo el pago directamente y de forma automática como si se hubiera realizado en la Jefatura de Tráfico. Por este método se ha realizado el pago de 11.000 multas.
LAS NOTIFICACIONES POR E-mAIL Y SMS
Desde el pasado mes de febrero todos los ciudadanos y empresas que lo deseen pueden recibir directamente en su correo electrónico las notificaciones de denuncia por infracciones a las normas de circulación.
A través de este sistema se han notificado en este tiempo 10.500 denuncias.
Este nuevo medio de notificación directa, de suscripción voluntaria y gratuita tanto para las personas físicas como para las jurídicas, supone un avance en la tramitación de los expedientes sancionadores, cumpliendo así los requisitos de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Los interesados en darse de alta en este nuevo servicio que ofrece la DGT, deberán hacerlo a través de la web del Ministerio de Administraciones Públicas- Notificación Telemáticas Seguras-, donde se les indican los pasos a seguir, el más importante, la creación de una Dirección Electrónica Única, que será el domicilio virtual único donde reciba las notificaciones administrativas, correspondientes a aquellos procedimientos a los que voluntariamente decida suscribirse.
Una vez que el interesado se haya suscrito a las notificaciones telemáticas -dejará de recibir las notificaciones de la forma tradicional- comenzará a recibirlas en su correo electrónico, además si ha pedido el servicio puede recibir un mensaje a modo de aviso en su móvil.
VENTAJAS DE LA NOTIFICACIÓN TELEMÁTICA
La notificación tradicional por correo tiene diferentes inconvenientes que hacen difícil que el titular de un vehículo conozca la existencia de una denuncia, tales como un cambio de domicilio no notificado a Tráfico o la ausencia del domicilio en el momento en que el cartero se presenta para entregar la notificación, entre otros.
La tramitación de una sanción, aunque se dilate en el tiempo, por desconocimiento o por dejación en la recogida en correos de las notificaciones certificadas, no queda impune. El expediente se sigue tramitando, en algunas ocasiones sin que el titular del vehículo tenga conocimiento de ello hasta que se embarga su cuenta.
Cuanto antes el ciudadano conozca la existencia de una denuncia, antes podrá ejercer sus derechos ante la Administración y beneficiarse de las ventajas que se le ofrecen.