Ventajas fiscales de la Patent Box y sus implicaciones en materia de precios de transferencia
La Asociación Española de Directivos Financieros, ASSET, y LowendalMasaï, han realizado una conferencia sobre la Patent Box, una herramienta infravalorada por las empresas en la actualidad y que puede reportarles grandes beneficios fiscales, además de grandes implicaciones en materia de precios de transferencia. Luis Santiago, Director General de LowendalMasaï Iberia, ha destacado que “identificar, cuantificar y gestionar el Patent Box son los principales problemas que las empresas españolas encuentran a la hora de manejar este incentivo fiscal de reciente introducción en nuestro país. De hecho, su relativa novedad, el desconocimiento por una gran parte del tejido empresarial español y la dificultad de su gestión hacen del Patent Box una herramienta infravalorada en la actualidad”.
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Santiago ha explicado también que el concepto de Patent Box se ha importado de otras legislaciones, como la holandesa, y consiste en la reducción del 50 % de la base imponible de los ingresos generados por la cesión no sólo de patentes registradas sino también de determinados activos intangibles (Know How).
La definición de los elementos que pueden ser considerados como esos “activos intangibles” viene recogida en el Artículo 23 de la Ley del Impuesto de Sociedades en la que, a juicio de Luis Santiago “el legislador enumera una serie de conceptos, algunos deliberadamente imprecisos, con la intención de fomentar el desarrollo de la innovación desde todos los campos posibles: patentes, dibujos, fórmulas, procedimientos secretos, derechos comerciales, etc.”.
La conferencia se cerró con la intervención de Josep Monclus en representación de AIDIT, Agencia de Acreditación en Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, a la que siguió un animado turno de preguntas y respuestas que demostró el interés de los presentes por este tema.
Compatible con una cesión intragrupo
El máximo responsable de LowendalMasaï en España ha explicado que la aplicación de este dispositivo de reducción fiscal es perfectamente compatible con una cesión intragrupo: “En este contexto es precisamente donde se presentan las mayores oportunidades a la empresa para utilizar este incentivo teniendo en cuenta que la mayor parte de ingresos por cesión de activos intangibles se producen en el ámbito de los grupos empresariales”.
Santiago ha explicado, mediante varios casos prácticos, cómo puede aplicarse este concepto, por ejemplo: empresas con plantas de fabricación en distintas países pero que mantienen su “poder de decisión en España” o centros de I+D que generen resultados que son finalmente explotados por otros clientes o empresas del grupo, o departamentos de ingeniería centralizados que proporcionen servicios a otras empresas dentro de su grupo, etc. En palabras de Luis Santiago: “estos son sólo algunos de los casos que pueden beneficiarse de este esquema fiscal, que premia la transferencia de know-how y su comercialización cerrando el ciclo desde la generación de la idea innovadora hasta su aplicación práctica y su explotación comercial pero hay más casos como por ejemplo, las franquicias cuya concepción empresarial está muy relacionada con la cesión de Know How.
El máximo responsable de LowendalMasaï en España, ha comentado que, “sobre todo en los grandes grupos empresariales, algunos directivos financieros piensan que es necesario crear una sociedad dentro del grupo para concentrar todo el I+D que se cede a otras empresas vinculadas, sin embargo esto no es necesario si se hacen contratos de cesión de uso y se establecen adecuadamente los términos”.
Precios de transferencia
Tal y como advierten desde la consultora para asegurar la fiabilidad y rigor en la aplicación de dicho incentivo fiscal, es imprescindible combinar una experiencia contrastada en fiscalidad y un profundo conocimiento de la problemática de innovación (paquetización y valoración de activos intangibles) y de políticas en precios de transferencia, puesto que al tratarse de cesiones intragrupo, los contratos de cesión de los mismos han de realizarse en condiciones similares a las que, para casos similares, determina el mercado.
Luís Santiago ha explicado a los directivos financieros varios métodos para “cuantificar y valorar” los activos intangibles dentro de los balances contables de las empresas y también para tener una comparaciones en el mercado, “benchmarks”, que permitan establecer los precios a los que pueden transferirse esos activos intangibles dentro del grupo para obtener el beneficio fiscal.
Las empresas españolas desaprovechan las ventajas fiscales de la Patent Box
La legislación española ofrece algunos instrumentos como la que plantea la Patent Box que permitiría que las empresas españolas se aprovechen de algunas ventajas fiscales y que las empresas del país no están aprovechando, en opinión de la consultora LowendalMasaï.
La normativa española permite desde hace dos años que las empresas pongan en marcha el llamado Patent Box que permite grandes ahorros fiscales. Este instrumento hace que las empresas que tengan un conocimiento novedoso en su respectivo sector y lo cedan a otra compañía dejen de tributar un 50 por ciento por los ingresos que obtengan por esta cesión. La cesión se aplica al uso y explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas, procedimientos secretos, derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales comerciales o científicas.
El Director General de LowendalMasaï Iberia, Luis Santiago, ha explicado que “a pesar del importante ahorro fiscal que puede reportar, son muy pocas las empresas españolas que están aprovechando este recurso de apoyo a la innovación por desconocimiento y por la relativa complejidad conceptual que exige una correcta aplicación del mismo”.
Santiago ha explicado en una conferencia que la aplicación de este dispositivo de reducción fiscal también se puede aplicar entre compañías de un mismo grupo y ha afirmado que “en este contexto es precisamente donde se presentan las mayores oportunidades a la empresa para utilizar este incentivo teniendo en cuenta que la mayor parte de ingresos por cesión de activos intangibles se producen en el ámbito de los grupos empresariales”.
El máximo responsable de la consultora en España ha enumerado a los directivos asistentes varios métodos para “cuantificar y valorar” los activos intangibles dentro de los balances contables de las empresas y también para tener una comparaciones en el mercado que permitan establecer los precios a los que pueden transferirse esos activos intangibles dentro del grupo para obtener el beneficio fiscal.
¿Cómo pueden tener ahorros fiscales las empresas por la cesión de patentes y otros activos intangibles?
La Cámara de Comercio de Madrid ha celebrado el seminario “Novedades fiscales en el fomento de la I+D+i: patent box”, que imparten expertos de la consultora Zabala Innovation Consulting. El objetivo de esta iniciativa es explicar a las empresas madrileñas cómo aplicar este incentivo fiscal a sus inversiones en innovación, que si bien en España entró en vigor en 2008, aún no está muy extendido.
Patent box concede una reducción fiscal en el Impuesto sobre Sociedades del 50 % sobre los ingresos obtenidos por la cesión de derecho de uso o explotación a terceros de activos intangibles, como patentes, dibujos y modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos y derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
Este incentivo supone una oportunidad de recuperación en forma de ahorro fiscal de los recursos invertidos por las empresas para aquellas actividades de I+D+i que tengan como resultado la generación de activos. Ello supone un beneficio para la compañía sea cual sea la cuenta de resultados.
El patent box es aplicable a cualquier empresa sujeta al Impuesto de Sociedades que cree activos intangibles, independientemente de su dimensión, estructura jurídica o sector de actividad. Para poder acogerse a este incentivo las empresas deben haber creado los activos objeto de cesión con sus propios recursos o encargado a terceros su creación y elaboración. No existe distinción territorial, por lo que el activo intangible puede ser desarrollado en España o en otros países.
A la hora de determinar el coste del activo, los criterios son similares que los de un proyecto de I+D+i, es decir, deben constar los gastos de investigación y desarrollo efectuados para la obtención de ese inmovilizado intangible: gastos de personal, materiales, colaboraciones externas o gastos indirectos, como formación externa del personal.
¿Qué se puede desgravar a través del Impuesto de Sociedades?
La Cámara de Comercio de Madrid ha celebrado el coloquio “Incentivos fiscales a las actividades empresariales de I+D+i” para informar a los empresarios madrileños cómo sacar partido en este sentido de sus inversiones en innovación, desarrollo e investigación. El responsable del área técnica de I+D+i de la Cámara de Madrid, Jesús Escudero, les explicó que estas actividades llevan relacionadas dos tipos de incentivos fiscales: el que permite desgravarse en el Impuesto de Sociedades por la inversión en concreto y el que bonifica la cotización a la Seguridad Social del personal investigador dedicado al proyecto en cuestión.
Escudero puntualizó que, dependiendo del proyecto, las empresas pueden desgravarse vía Impuesto de Sociedades un mínimo del 25 % por la inversión realizada en estos proyectos y un 8 % si es por innovación tecnológica. Además, las compañías obtienen una bonificación extraordinaria del 17 % de los gastos derivados del personal si se trata de investigadores contratados exclusivamente para actividades de I+D+i. Asimismo, los activos fijos asociados a actividades de I+D+i, a excepción de muebles y terrenos, conllevan una deducción adicional del 8 % del gasto relacionado.
La bonificación en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador con dedicación exclusiva a tareas de I+D+i asciende al 40 % de las aportaciones empresariales al sistema de previsión social por contingencias comunes La desgravación en el Impuesto de Sociedades por la realización de proyectos de I+D+i ofrece una serie de ventajas a las empresas de base tecnológica que son de remarcar en el contexto europeo:
• Conlleva efectos financieros similares a subvenciones I+D+i, pero no tributan
• Es compatible con la solicitud de ayudas públicas y préstamos. “No obstante, si la empresa ha tenido algún tipo de ayuda por un proyecto de I+D+i, la base para practicarse la deducción fiscal debe minorarse en un 65 % de las cantidades recibidas en concepto de ayuda”, matizó Escudero.
• La deducción es proporcional a las actividades de I+D+i de la empresa
• Puede aplicarse sin límites, pues no hay concurrencia competitiva dentro de unos presupuestos limitados
• Puede ejecutarse en un plazo muy amplio, hasta 15 años después de acometida la primera inversión en un proyecto concreto Por último, el responsable del área técnica de I+D+i de la Cámara ha manifestado que los incentivos fiscales, al suponer para las empresas una menor carga impositiva, “dan la opción de reinversiones, así como la posibilidad de otorgar un gasto mayor para las propias actividades de I+D+i, favoreciendo la creación de empleo y el aumento de las ventas para las empresas”.