Ventajas de los cheques restaurante para comer en el trabajo

Ventajas de los cheques restaurante para comer en el trabajo
NOTICIA de Javi Navarro
27.04.2018 - 08:20h    Actualizado 22.03.2023 - 17:01h

El cheque restaurante es uno de los incentivos salariales más apreciados por los empleados. Y no es para menos. Los cheques restaurante para comer en el trabajo tienen enormes ventajas para el trabajador, pero también para la propia empresa. Te contamos cuáles son.

Qué son y cómo se utilizan

¿Qué son los cheque comida empresas? También llamados tickets restaurante, cheques gourmet o vales comida, son cheques que se utilizan para pagar las comidas diarias de los trabajadores de una empresa.

Los cheques restaurante son nominales, tienen un importe exacto y una duración determinada. En ellos también debe figurar el nombre de la empresa emisora.

También pueden ofrecerse en forma de tarjeta Visa con saldo, para pagar de forma más cómoda y poder usarlo en cualquier establecimiento que tenga implantado el pago por TPV.

Una de sus características principales es que no pueden canjearse por dinero en efectivo. Solo se pueden utilizar en establecimientos de hostelería que acepten este sistema de pago. Esto se debe a que están pensados únicamente para que los empleados puedan pagar sus dietas sin desembolsar su propio dinero.

Por lo tanto, es prácticamente imposible encontrar supermercados que aceptan ticket restaurant u otro tipo de establecimientos que admiten un cheque gourmet.

Ventajas de los cheques restaurante

Como puedes imaginar, los cheques restaurante para comer en el trabajo tienen muchas ventajas. Estas son algunas de ellas.

Ventajas para los empleados

Ahorro diario: La principal ventaja de estos cheques es el ahorro que supone para el trabajador no pagar las comidas de su bolsillo.

Comodidad: Es una forma sencilla de pagar las comidas y además, permiten que el empleado no tenga que ir a su domicilio a comer, por lo que mejora la conciliación.

Incentivo real: Ayudan a que el empleado valore la implicación de su empresa en la mejora de la calidad de vida de sus trabajadores.

Exención de IRPF: Otra de las importantes ventajas de los ticket restaurante es el hecho de que no tributan, es decir, están exentos de pagar IRPF. El importe máximo diario exento de impuestos es de 9 euros (1.980 euros anuales).

Ejemplo de una nómina con Ticket Restaurant

En el siguiente caso práctico podrás entender mejor cómo afecta esto a la nómina de un trabajador.

Pilar y Juan trabajan cada uno en diferentes empresas aunque perciben el mismo sueldo bruto anual: 30.000 euros. Juan cobra todo su sueldo en nómina, por lo que paga impuestos a razón de los 30.000 euros que percibe.

Sin embargo, Pilar percibe una parte de sus 30.000 euros de sueldo en cheques restaurante, concretamente por valor de 2.000 euros. De este modo, Pilar pagará impuestos por valor de los 28.000 euros que recibe en metálico. Se ahorra los impuestos que debería pagar de estos 2.000 euros si los recibiese en metálico.

Ventajas para la empresa

Beneficios fiscales: Las empresas que ofrecen cheques restaurante a sus empleados pueden deducirse el 100 % del saldo adquirido en concepto de vales comida en el Impuesto de Sociedades.

Menos costes administrativos: Los cheques gourmet simplifican y eliminan costes administrativos.

Mejora el ambiente de trabajo: Los empleados se sienten valorados y motivados, por lo que mejora la productividad, el rendimiento y la relación en el trabajo.

Ventajas para los hosteleros

Los locales de hostelería también se benefician de este sistema de pago, puesto que les permite incentivar el consumo en sus instalaciones y fidelizar clientes diariamente.

Los cheques restaurante para comer en el trabajo, ¿se incluyen en una indemnización por despido improcedente?

A veces sí. El cheque-restaurante es indemnizatorio cuando se compensa por comer fuera del domicilio, y es salarial cuando se abona al margen del trabajo realizado. Así lo ha dictado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que ha notificado una sentencia sobre un recurso de casación para unificación de doctrina planteado respecto a la naturaleza de los cheques de comida: si tienen carácter salarial o no, lo que en el primer caso determinaría su inclusión como salario computable para calcular una indemnización por despido improcedente.

La sentencia, dictada el 3 de octubre de 2013, ha tenido como ponente al magistrado José Manuel López García de la Serrana y explica la doctrina del Alto Tribunal en materia de cheques-restaurante:

Los cheques restaurante se consideran como salario en la indemnización por despido
“El cheque de comida tiene carácter indemnizatorio cuando compensa por los gastos que tiene el trabajador al verse obligado a realizar la comida fuera de su domicilio los días de trabajo, mientras que tendrá naturaleza salarial cuando se abone con independencia del trabajo realizado y de sus circunstancias”. La diferente solución viene dada en función de la operativa seguida en cada caso por la empresa, así como de las circunstancias concurrentes, dados los hechos probados, y de las alegaciones de las partes.

El recurso ha sido interpuesto por la empresa Unitronics Comunicaciones, SA contra una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que entendía que los cheques-restaurante abonados a una trabajadora tenían naturaleza salarial y, por lo tanto, eran computables para el cálculo de la indemnización por despido.

Con el fin de plantear la existencia de una contradicción doctrinal, el recurso presentó una sentencia de contraste dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en octubre de 2006. En ella se trataba el caso de una trabajadora, para la que se estimó los vales de comida ya que quedó probado que eran compensación por las comidas realizadas los días de trabajo.

El Alto Tribunal resuelve que no hay contradicción entre las sentencias comparadas, puesto que ambas aplican la misma doctrina. La disparidad se debe a las distintas circunstancias concurrentes en cada caso y a su valoración. Por lo tanto, desestima el recurso al no existir tal contradicción doctrinal, como así lo requiere el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.



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