Vacaciones no disfrutadas, ¿pierdo los días si no los gasto antes de que acabe el año?
Llega diciembre y toca hacer recuento. ¿Cuántos días de vacaciones me he cogido este año? ¿Me queda algún día libre para disfrutar en Navidad? ¿Puedo gastar en 2024 las vacaciones no disfrutadas del año anterior que quedan pendientes de 2023? Estas y otras preguntas son frecuentes cuando un trabajador se da cuenta de que no ha disfrutado todos los días libres que le corresponden y no sabe si está a tiempo de cogerlos. Pero te adelantamos que, salvo excepciones, no debes preocuparte porque no vas a perder tus días de vacaciones.
A continuación te explicamos qué sucede con las vacaciones no disfrutadas si se acaba el año. Aunque antes quizá te interese saber cuántos días de vacaciones te corresponden según el tiempo que llevas trabajado.
Contenido de la información:
¿Puedo perder los días de vacaciones no disfrutadas del año anterior?
La legislación que regula los derechos de los empleados, el Estatuto de los Trabajadores, no incluye ningún artículo sobre si los días de vacaciones tienen que disfrutarse dentro del año natural. Por tanto, se entiende que, por norma general, un trabajador no pierde los días de vacaciones que no ha disfrutado del año anterior. Salvo que en el convenio colectivo de su empresa se establezca lo contrario.
Lo más fácil para evitar líos es gastar los días de vacaciones que te corresponden dentro del año natural, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. De esta forma se cierra un ciclo y no quedan cuestiones pendientes de un año a otro.
Pero en la práctica, las empresas suelen permitir que un trabajador disfrute de los días de vacaciones que le han quedado pendientes del año anterior. Si un empleado, por la circunstancia que sea, no ha gastado algunos de los días de vacaciones y no le da tiempo a disfrutarlos en ese año, debe hablar y llegar a un acuerdo con la empresa. Si todo sale bien, el empleado podrá disfrutarlos durante el próximo año y estos días se acumulan a los que le corresponden por ley del siguiente año.
Pero aunque algunas empresas permitan esta práctica, estos días pendientes sí pueden estar sujetos a condiciones especiales. Una compañía puede exigir a sus empleados que gasten estos días del año anterior en unas fechas concretas, por ejemplo, durante el primer trimestre o durante el primer mes del siguiente año.
En cualquier caso, estas concesiones tienen que ser fruto del acuerdo entre empresa y empleado. Y, en el supuesto contrario, si la empresa avisa a sus empleados con antelación de que tienen que gastar esos días para no perderlos, porque esta cláusula aparece detallada en el convenio, no existirá posibilidad de negociación.
¿Y si no he podido coger vacaciones por culpa de la empresa o por incapacidad temporal?
La legislación contempla una excepción. Establece que la empresa está obligada a darle al trabajador los días de vacaciones que no ha disfrutado del año anterior, siempre y cuando concurran alguno de los siguientes supuestos:
- Por culpa de la empresa
- Por tener una incapacidad temporal (siempre y cuando la baja sea de menos de 18 meses)
- Por permiso de paternidad
Si un empleado no ha podido disfrutar de las vacaciones por alguna de estas causas antes de finalizar el año y sigue conservando su puesto en la empresa, puede reclamarlas y cogérselas. Y, a diferencia de lo explicado en el apartado anterior, la empresa no puede obligar a los empleados a cogerse las vacaciones en un periodo concreto. Estos pueden encadenarlas, si así lo prefieren con el periodo de permiso por incapacidad temporal o paternidad.
¿Las vacaciones no disfrutadas pueden ser retribuidas?
No. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores es claro al respecto. Los empleados tienen derecho a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones y este periodo nunca puede ser sustituido por una compensación económica. Es decir, que en una situación normal en la que un empleado no ha gastado dos días de sus vacaciones antes de que acabe el año, no puede recibir dinero a cambio de estos días libres.
Aunque hay una excepción. Las vacaciones no disfrutadas sí pueden ser retribuidas en un caso concreto: Cuando el empleado mantenga con la empresa una relación con contrato temporal o fijo, este finalice y el trabajador no haya disfrutado las vacaciones. Solamente en este supuesto, ante la rescisión del contrato, el empleado puede recibir una retribución por los días no disfrutados.