Unos 50.000 conductores se quedarán sin carné de conducir

Unos 50.000 conductores se quedarán sin carné de conducir
NOTICIA de Javi Navarro
24.06.2010 - 18:38h    Actualizado 22.02.2023 - 14:43h

El BOE acaba de publicar la reforma del Código Penal, que entrará en vigor dentro de seis meses y por la que los conductores condenados por exceso de velocidad, exceso de alcohol, o conducir sin carnet se quedarán sin coche. Entre las novedades que afectan a los delitos contra la seguridad vial se equiparan las penas para castigar los delitos de exceso de velocidad y alcohol con los de conducir sin carnet, al entender que no existen razones para diferenciarlos.

Sin carné de conducir

También se elimina la actual disyuntiva entre la pena de prisión y la de multa y trabajos en beneficio de la comunidad, estableciéndose los tres tipos de penas como alternativas, y se concede a los jueces la facultad excepcional de rebajar la pena de prisión atendiendo a la menor entidad del riesgo y a las demás circunstancias del hecho enjuiciado.

Respecto del decomiso de los vehículos, el nuevo Código Penal establece, tal y como avanzó hace dos meses la organización de defensa de los conductores, Automovilistas Europeos Asociados (AEA), que los conductores condenados por exceso de velocidad, exceso de alcohol, o conducir sin carnet se quedarán sin coche.

En relación con éste, AEA ha expresado de nuevo su opinión desfavorable a la redacción que se ha dado al nuevo Art. 385 bis del Código Penal, en el que prevé la pérdida y el decomiso de los vehículos utilizados en todos los delitos contra la seguridad vial.

“Hasta ahora -según indica AEA- está medida sólo estaba prevista para el delito contemplado en el Art. 381 del Código Penal, relativo a los “conductores kamikaces”. Sin embargo, con la reforma aprobada se amplía a todos los delitos de seguridad vial previstos en el Capitulo V, y ello nos parece desproporcionado en los casos en los que no haya ningún resultado lesivo ni existan antecedentes”.

El comiso o decomiso es una pena accesoria que consiste en la pérdida definitiva de los efectos o instrumentos utilizados en la comisión del delitos.

En la legislación penal se encuentra recogida en todos los Códigos desde 1822 (con excepción del de 1928), y su finalidad era anular cualquier ventaja que pudiera obtener el delincuente con el fruto del delito.

Por eso, AEA considera desproporcionada esta medida cuando se trata de instrumentos que no provienen de un delito, como pudiera ser el caso de delitos por tráfico de drogas, o de robos, en los que sí está justificado.

“Y si lo que se persigue es una medida precautoria o cautelar para evitar que se pueda utilizar temporalmente un vehículo mientras alguien está privado del derecho a conducir, o sometido a cualquier programa de desintoxicación de alcohol o drogas -advierte AEA- lo que habría que regular no es el decomiso sino el depósito, que es una figura más adecuada para estos supuestos, puesto que permite recuperar la posesión del vehículo una vez que el automovilista ha pagado su deuda con la sociedad.”

No se ha configurado como una medida excepcional, como dijo Pere Navarro
Por otra parte, el decomiso no se ha contemplado como una “medida excepcional” -en contra de los manifestado por el Director General de Tráfico a finales de abril-, sino que debe aplicarse en todas las condenas por delitos contra la seguridad vial, por lo que AEA prevé que aproximadamente unos 50.000 automovilistas al año se quedarán sin coche.

Las tres novedades de la nueva Ley de Tráfico: puntos, actualizaciones y plazos

A continuación se esquematizan los cambios que entran en vigor con la Nueva Ley de Tráfico a partir del día 25 de Mayo de 2010, que tienen que ver con los puntos del carné de conducir, la actualización de las sanciones y, por tanto, su modificación y, por último, sobre los plazos de comunicación de las denuncias y sus posteriores trámites para recurrir o pagar las multas. Respecto a esto, se reduce un 50 % el importe de la denuncia si se paga en pronto pago.

1º.- RELATIVO A PUNTOS DEL CARNÉ DE CONDUCIR

Recuperación de Puntos Parcial:

El curso de recuperación de puntos parcial amplia de 4 a 6 los puntos que se pueden recuperar por Curso.

Suspensión de Carne por falta Grave:

Ahora las sanciones graves o muy graves, además de penalizar con puntos, no tendrán aparejada suspensión temporal de conducir.

Solo se suspende el carné por pérdida de puntos o por sentencia judicial ( está última no varía) Pagos de las Sanciones:

Por cada cuatro sanciones graves o muy graves que no se paguen, agotado el plazo de recurso, es decir, agotada la vía administrativa, se les practicará una anotación preventiva en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y NO PODRAN HACER NINGUN TRAMITE CON EL VEHICULO ( Ni venderle, ni transferirle, ni pasar la ITV…) por lo que puede terminar inmovilizado.

2º.- ACTUALIZACION DE SANCIONES

Se unifica el importe de las Sanciones según la siguiente tabla:

LEVES Hasta 100.- EUROS GRAVES 200.- EUROS MUY GRAVES 500.- EUROS Son sanciones graves a partir del día 25 de Mayo: Programar el Navegador mientras se conduce, (pudiendo llegar a 6,000 € de sanción),matriculas ilegibles, estacionar en plazas de disminuidos y dejar el conducir el coche a alguien que no tenga carné de conducir…

Se considerará sanción leve ( hasta ahora no sancionado): circular en bicicleta por la noche sin luces ni reflectantes adecuados.

3º.- PLAZOS

Se unifican todos los plazos para los recursos a VEINTE DIAS NATURALES desde la comunicación ( hasta ahora, dependiendo de las notificaciones había plazos de diez días hábiles, quince días….) Hasta ahora la reducción por pronto pago de las Sanciones de Tráfico era variable, y el descuento nunca era superior al 25 %. Ahora se establece un descuento por pronto pago del 50 % único para todas las sanciones.

Es obligado el cumplimiento de Identificación del Conductor, ya no pueden dejarse multas sin identificar. En caso de no identificar, la sanción recae sobre el titular del Permiso de Circulación del vehículo, se considerará grave, y quedará anotado en el expediente y la acumulación de sanciones graves, como se ha detallado, puede impedir realizar trámites administrativos en el vehículo. A partir del 25 de Mayo imponen esta identificación como obligada, puesto que hasta ahora, se eludían muchas sanciones no identificando aunque se tuviera que pagar la penalización de 301 euros. Ahora va a ser imposible.

Otras novedades: Test indiciario salival para detectar drogas

Otra de las novedades que incluye la reforma del Código Penal respecto a la seguridad vial, y que AEA ha valorado muy positivamente es la obligatoriedad de someterse a las pruebas de detección de drogas mediante test indiciarios de saliva.

En caso de negativa a realizar estos test se acusará al conductor de un delito contra la seguridad del tráfico castigado con una pena de prisión de seis meses a un año y la privación del derecho a conducir vehículos a motor de un año y un día hasta cuatro años.



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