Una sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra reconoce la subasta de una vivienda para saldar la deuda hipotecaria
La vivienda debería bastar para saldar la hipoteca. Al menos así lo ha entendido una sentencia pionera de la Audiencia Provincial de Navarra, que reconoce en un auto que la adjudicación de la vivienda en subasta basta para saldar la deuda. La Organización de Consumidores y Usuarios se alegra de esta justa decisión judicial y, en la misma línea, solicita una modificación del sistema normativo para que sea suficiente el embargo de la vivienda para saldar la deuda hipotecaria
La actual situación económica y laboral, y la depreciación del mercado inmobiliario ha llevado a bastantes ciudadanos a una grave tesitura: no sólo no pueden pagar la vivienda que en su momento compraron (e hipotecaron), sino que el valor de la vivienda es ahora muy inferior al préstamo que pidieron para pagarla. Esto hace que el embargo y subasta del inmueble no baste para saldar su deuda hipotecaria. Así, bastantes familias se ven obligadas no sólo a perder su casa, sino a desprenderse de todo su patrimonio para pagar por algo que ahora vale mucho menos.
Una decisión pionera
El sueño del ladrillo ha sido una pesadilla para muchos. Pero ahora la Audiencia Provincial de Navarra se ha pronunciado de manera muy favorable a los intereses de esos consumidores.
En el Auto de la Audiencia, el juez considera “moralmente rechazable” que quien ha causado la crisis alegue que la vivienda se ha depreciado para reclamar la diferencia. Y lo cierto es que las entidades financieras actúan así… con todas las de la ley: según la legislación española, a la entidad a la que se debe el dinero puede no bastarle la casa, si una nueva tasación muestra que el inmueble ha perdido valor, puede exigir al consumidor, además de la entrega de las llaves, la cantidad restante.
En el caso de esta decisión judicial, el comprador, además de perder su casa (que fue subastada y se quedó el banco por poco más de 40.000 euros), debía pagar otros 30.000 euros más (más 8.000 de intereses y gastos) para saldar la deuda, de más de 70.000 euros.
La justicia, tanto en Primera Instancia como ahora la Audiencia, ha dado la razón al consumidor, entendiendo que la casa cubre el capital prestado.
En otros países (Estados Unidos por ejemplo), funciona la “dación por pago”, al devolver la vivienda al banco, queda saldada la deuda. Desde la OCU consideramos necesario este cambio normativa, que protege mejor los derechos del consumidor, al evitar que se vea expuesto a situaciones como la que ha motivado esta interesante decisión judicial.