Un tribunal corrige a la mutua: retiró la baja por faltar a una cita médica, pero el trabajador sí estaba enfermo

Un hombre enfermo en la cama.
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NOTICIA de Javi Navarro
25.03.2025 - 11:17 CET    Actualizado 25.03.2025 - 11:18 CET

Una sentencia obliga a pagar la baja a un trabajador pese a faltar a una cita médica. Lo ha hecho el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que ha obligado a abonar la prestación por incapacidad temporal a un trabajador al que se le había retirado tras no acudir a una cita médica con la mutua. La Sala de lo Social del TSJPV estima así su recurso y anula una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao, al considerar que la incomparecencia estuvo justificada y no hubo intención de eludir controles médicos.

El tribunal ha dejado sin efecto la extinción de la prestación dictada con efectos del 3 de octubre de 2023 y condena a los organismos demandados —Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua MC Mutual y la empresa Bizkaiko Edari Komertzialak S.L.— a abonar la prestación “dejada de percibir desde dicha fecha hasta que procediera su extinción”.

El trabajador justificó su ausencia y se puso a disposición de la mutua

Según los hechos probados, el trabajador, que se encontraba de baja médica desde diciembre de 2022, no acudió a un reconocimiento convocado por la mutua el 2 de octubre de 2023. Sin embargo, al día siguiente, a las 15:11 horas, envió un correo electrónico explicando que estaba enfermo y que se había olvidado de la cita.

El 3 de octubre, acudió a un centro de salud donde fue atendido por una clínica vírica respiratoria y se le prescribió reposo domiciliario durante 24 horas.

El TSJPV subraya que el trabajador actuó “espontáneamente” al comunicar su ausencia sin que mediara requerimiento alguno de la mutua, reconociendo su error y mostrándose disponible para una nueva revisión. También se valoró que su estado de salud estaba documentado.

“Todo ello revela que el demandante no ha intentado en momento alguno sustraerse al control de la mutua o dilatar el proceso de incapacidad temporal (…) No hay razón suficiente para dar por extinguida la situación de incapacidad temporal”, concluye la sentencia.

Sin indemnización adicional por los daños reclamados

El trabajador solicitó además una indemnización de 7.501 euros por indefensión y daños derivados de la retirada de la prestación. No obstante, el TSJPV desestima esta parte de la demanda al considerar que los perjuicios ya quedan reparados con el abono de la prestación. La sentencia del TSJPV, no obstante, aún no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.



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