Un tribunal amplía a 32 semanas el permiso por nacimiento para una madre de familia monoparental

Una embarazada descansa.
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NOTICIA de Javi Navarro
16.01.2025 - 11:35 CET    Actualizado 16.01.2025 - 11:35 CET

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha declarado el derecho de una madre de familia monoparental a percibir la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor durante un total de 32 semanas. Este fallo amplía las 16 semanas ya reconocidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con las 16 semanas adicionales que hubieran correspondido al otro progenitor en caso de existir. Esta es la primera sentencia que reconoce este derecho, en aplicación de la doctrina del Constitucional, a la prestación ampliada a una mujer trabajadora por cuenta ajena.

La sentencia, notificada hoy, marca un cambio de doctrina al aplicar la resolución del Tribunal Constitucional (140/2024, de 6 de noviembre), que declaró inconstitucionales los artículos 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y 177 de la Ley General de la Seguridad Social, al considerar que omiten la posibilidad de extender este permiso en familias monoparentales.

El Constitucional sentó la base para evitar la discriminación

Según el Tribunal Constitucional, la normativa vigente introducía, mediante su omisión, una diferencia de trato entre menores nacidos en familias monoparentales y biparentales que no superaba el “canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad“. La Sala de lo Social del TSJ de Murcia subraya que dicha normativa obviaba por completo las consecuencias negativas para los niños y niñas de familias monoparentales en la sentencia.

Se trata de una misma necesidad de atención y cuidado de los menores, ya sean nacidos en familias monoparentales o biparentales, a la que responde de forma diferenciada la norma“, recalca la sentencia del Constitucional.

El fallo del TSJ de Murcia: un precedente relevante

En este contexto, el TSJ de Murcia ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora afectada contra la sentencia de un juzgado de lo Social de Murcia, revocando el fallo inicial. Según el tribunal murciano, “la Sala debe aplicar el criterio del Tribunal Constitucional apartándonos del hasta ahora mantenido“. En consecuencia, declara el derecho de la recurrente a recibir la prestación económica ampliada a 32 semanas.

Contra esta resolución cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.



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