¿Un banco puede cobrar comisiones de mantenimiento en la cuenta de un titular fallecido?
Cancelar la cuenta bancaria es uno de los trámites que hay que hacer cuando alguien muere. Porque sí, los bancos pueden cobrarte comisiones de mantenimiento en una cuenta de un titular que ha fallecido. Es una práctica regulada por ley y, por tanto, totalmente legal. Por ello, aunque es una situación extremadamente compleja a nivel emocional, es fundamental actuar con rapidez. Si quieres saber más sobre lo que ocurre en una cuenta bancaria si uno de los titulares fallece, te damos todos los detalles en la información enlazada.
Cuándo los bancos pueden cobrar comisiones en la cuenta de un fallecido
En el documento de la Memoria de Reclamaciones 2021 elaborada por el Banco de España se explica que las entidades bancarias están legitimadas para cobrar el importe correspondiente de las comisiones de mantenimiento mientras las cuentas sigan activas. Es decir, que es legal que un banco pueda cobrar comisiones de mantenimiento en una cuenta cuyo titular ha fallecido. Siempre y cuando la cuenta no haya sido cancelada. Esto quiere decir que la única forma para evitar este cargo asociado es dar de baja la cuenta bancaria cuanto antes.
Se trata de una práctica que está permitida a las entidades y, por tanto, no importa si el titular ha fallecido o si no se realizan movimientos ni operaciones en esta cuenta.
Excepción: Si las comisiones no figuran en el contrato
Por otra parte, este cobro de las comisiones solo puede efectuarse si en el contrato original de apertura de la cuenta estaba contemplada esta partida de comisiones de mantenimiento. Por el contrario, todo cargo aplicado en una cuenta que no esté reflejado en el documento original y que no haya sido aprobada de manera expresa por el titular o, en este caso, las personas autorizadas, no podrán efectuarse.
Independientemente de lo anterior explicado, el Banco de España recuerda que en estas situaciones las entidades deben actuar con la máxima diligencia en la tramitación de los expedientes de testamentaría y justificar que no existen demoras injustificadas en la entrega de bienes. Con el objetivo de no alargar los plazos y evitar el cobro de comisiones por retraso en los plazos.