Un aparcamiento es condenado a pagar a un conductor los daños de su vehículo

Un aparcamiento es condenado a pagar a un conductor los daños de su vehículo
NOTICIA de Javi Navarro
01.04.2008 - 19:45h    Actualizado 24.06.2021 - 13:37h

La Asesoría Jurídica del Comisariado Europeo del Automóvil (CEA) ha conseguido una sentencia ejemplar: que un aparcamiento vigilado abone a un socio el importe de la sustitución de un neumático dañado.

Los hechos ocurrieron cuando el socio de CEA había aparcado su vehículo en un aparcamiento vigilado de un centro comercial. Al querer retirarlo se encontró un neumático dañado con un objeto punzante.

Los abogados de CEA, en nombre del socio perjudicado, reclaman en la vía amistosa los gastos de la sustitución en aplicación de la obligación de custodia, pero al no conseguirse fue necesario promover una demanda de Juicio Verbal, para la que no es necesaria la intervención de abogado y procurador, además de no suponer ningún gasto para el demandante.

Una vez que se celebró el juicio, se procedió a dictar sentencia estimatoria que literalmente detalla: “encontrándonos ante un parking cerrado y vigilado por el que pagaba precio según el tiempo de estancia, el deber de vigilancia y cuidado es contractualmente exigible a la demandada y sin que se haya acreditado que el daño en el neumático fue inmediatamente anterior y/o fuera del parking demandado“, hecho que condena al demandado al pago de la cantidad reclamada.

¿Qué dice la ley?
La ley 40/2002 reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos que entró en vigor el día 16 de noviembre de 2002, establece el régimen jurídico aplicable a los aparcamientos en un local o recinto con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación a cambio de un precio determinado. Entre las obligaciones del titular del aparcamiento se establece la obligación de restituir al portador del justificante o resguardo de aparcamiento, en el estado en el que fue entregado el vehículo y los componentes y accesorios que se hallen incorporados de manera fija e inseparable.

Por otro lado, entre las responsabilidades que establece dice literalmente que: “el titular del aparcamiento responderá tanto frente al usuario como al propietario del vehículo por los daños y perjuicios que respectivamente les ocasione el incumplimiento total o parcial de las obligaciones previstas en la Ley.”

En el presente caso, los letrados de CEA pudieron demostrar esa falta de vigilancia y custodia sobre el vehículo, y ante la relación contractual entre el propietario del parking y el propietario de vehículo, que en el momento pudo demostrar esta falta de custodia, es la causa por la que se ha podido continuar la reclamación frente al demandado.

Por este motivo, desde la asesoría jurídica de CEA, queremos recordar a los conductores y propietarios de un vehículo la importancia de estar bien asesorado. Ante cualquier duda siempre es recomendable solicitar en el momento de la detección del daño, una hoja de reclamaciones y hacer constar los perjuicios del vehículo, requiriendo la supervisión de estos al encargado de vigilancia del parking del centro comercial, para que así pueda acreditar que se ha producido en ese momento y en la ubicación exacta del vehículo (por ejemplo cristales rotos en el suelo).



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