Todos los ingresos que no tributan en la Renta de las personas con discapacidad
Las pensiones públicas por incapacidad de la Seguridad Social, las ayudas económicas dirigidas a cubrir los gastos de alojamiento en un centro de día o residencia y los incentivos vinculados al servicio para el cuidado de familiares. Estos son algunos de los ingresos que las personas con discapacidad no tienen que declarar en la Renta y, por tanto, no hay que pagar impuestos por ellos.
Se trata de rentas distintas a los ingresos que no tributan en la declaración de la Renta para los contribuyentes con carácter general y que es fundamental conocer para ajustar el pago impositivo correspondiente con Hacienda y obtener el resultado más favorable en la declaración.
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Esta es una de las claves para presentar la declaración de la Renta para personas con discapacidad que hay que tener en cuenta, pero no la única. Puedes consultar todos los detalles acerca del proceso desde la información enlazada.
Contenido de la información:
Qué ingresos no tienen que declararse en la Renta de una persona con discapacidad
La Agencia Tributaria señala en un manual práctico cuáles son los ingresos que no tributan en el IRPF de las personas con discapacidad. Se trata de rentas que no deben declararse por las personas por discapacidad porque están exentas del IRPF y permiten ahorrar a la hora de hacer las cuentas con el fisco. Estos son los siguientes.
Pensiones de la Seguridad Social
Las prestaciones de carácter económico reconocidas por la Seguridad Social o las entidades que las sustituyan. A consecuencia de una incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez. También se incluyen las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas. Las pensiones a favor de nietos y hermanos, de orfandad y menores de 22 años o incapacitados percibidos de los regímenes de la Seguridad Social.
Las pensiones de inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas, siempre que la lesión o enfermedad inhabilite por completo a la profesión u oficio al que se dedicara.
Las prestaciones que, en situaciones idénticas a las anteriores, hayan sido reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los autónomos, por mutualidades que actúen como alternativa a este.
La cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la seguridad Social por el concepto que corresponda. Mientras que el exceso de este importe sí debe tributar como rendimientos de trabajo.
Prestaciones por cuidado de personas con discapacidad y vinculadas al servicio
Por su parte, las cantidades que se reciben de las instituciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, en modalidad simple, permanente, preadoptiva o equivalentes de las autonomías, tampoco tributan en el IRPF.
Las ayudas económicas otorgadas por las instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad superior al 65 % para financiar su estancia en centros de día o residencias si el resto de las rentas no exceden del doble del IPREM.
Las prestaciones públicas de carácter económico vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada.
Las ayudas excepcionales por daños personales en los supuestos de incapacidad permanente absoluta causados por siniestros.
Rendimientos de trabajo que no tienen que declararse
Respecto a los rendimientos de trabajo, no tributan los siguientes ingresos:
- Los rendimientos de trabajo derivado de prestaciones obtenidas en forma de renta correspondientes a las aportaciones al sistema de previsión social especial constituido a favor de las mismas.
- Rendimientos de trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. El límite anual de esta exención es de 3 veces el IPREM.