Todas las ayudas e ingresos que puedes percibir además de estar cobrando el paro
Sí, es posible cobrar el paro y otras ayudas al mismo tiempo. Y también es posible compatibilizar la prestación por desempleo con otras fuentes de ingresos. Si quieres saber más sobre este tema, puedes consultar nuestro vídeo explicatico con las ayudas compatibles con el paro, además de las siete formas en las que puedes conseguir unos ingresos extra a la vez que cobras una prestación por desempleo.
Contenido de la información:
Límite máximo de ingresos
Una persona que recibe un subsidio por desempleo, únicamente puede compatibilizar esta prestación con otras ayudas o fuentes de ingresos si carece de rentas de cualquier tipo que superen el 75 % del salario mínimo interprofesional. Por tanto, todos los casos que exponemos a continuación son incompatibles si una persona recibe una cuantía mensual que supere el 75 % del SMI, que en 2024 es de 1.134 euros mensuales distribuidos en 14 pagas.
Esta regla no se aplica para los mayores de 52 años que compatibilicen la prestación por desempleo con un contrato de trabajo parcial.
Ayudas compatibles con el paro
A continuación dejamos un listado de las siete ayudas que puedes recibir mientras estás recibiendo el paro para completar tus ingresos.
Pensión de jubilación parcial
Es posible cobrar la prestación por desempleo y la pensión de jubilación en un caso concreto, en aquellos casos en los que se trate de una jubilación parcial.
Si una persona recibe una jubilación completa, la prestación por desempleo desaparece automáticamente, pero si es parcial, se pueden compatibilizar ambos cobros con el objetivo de completar la parte de jubilación que no percibe. De esta forma, la persona cobraría su jubilación parcial y la parte proporcional que le falta de la jubilación a través de la prestación por desempleo.
Situación similar es la que puede darse si una persona quiere trabajar estando jubilado. En estos casos, si tiene un contrato a tiempo parcial, también puede cobrar estos dos ingresos.
Pensión de jubilación abonada y reconocida por otro país que no sea España
Una persona puede cobrar una pensión de jubilación de otro país y la prestación por desempleo en España, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- La pensión abonada en otro país debe estar reconocida y ese país no puede ser España.
- Si la persona que recibe la pensión de jubilación ha trabajado en España el tiempo mínimo para tener derecho a paro, en este caso 365 días, una vez sea despedido puede solicitar la prestación y seguir percibiendo la pensión de jubilación del otro país.
Indemnización por la extinción de un contrato de trabajo
La prestación por desempleo es compatible con la cantidad de dinero recibida por una indemnización en el trabajo, siempre y cuando la extinción del contrato no sea disciplinario, puesto que en estos casos no hay derecho a percibir la indemnización.
Una persona que vea finalizado su contrato de trabajo puede recibir la indemnización que le corresponda y cobrar el paro a la vez sin tener en cuenta el importe de la indemnización a la hora de calcular las rentas para solicitar las ayudas por desempleo.
Becas formativa
Se puede cobrar la prestación por desempleo y la cantidad de una beca formativa, siempre y cuando la cantidad de la prestación por desempleo sea para compensar gastos de transporte, alojamiento o comidas.
Por el contrario, la prestación por desempleo no será compatible en aquellos casos en los que se entienda que el dinero se otorga a cambio de los servicios que se hacen en la beca o en aquellos en los que la beca implique darse de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Las becas de investigación no son compatibles con el paro porque se considera que imposibilita a la persona a la búsqueda activa de empleo.
Prestación por hijo a cargo
La prestación por hijo a cargo puede ser compatible con la prestación por desempleo siempre y cuando las rentas no superen el 75 % del SMI. Los hijos pueden tenerse en cuenta para los dos cónyuges a la hora de solicitar la prestación por desempleo.
Además, si una persona está casada con otra que tiene hijos, puede pedir la prestación por hijo a cargo y compatibilizarla con el paro siempre que pueda alegarse que los gastos necesarios para su subsistencia los asume de forma directa.
Incapacidad permanente
En este caso, la compatibilidad con la prestación por desempleo depende del grado de incapacidad permanente. Si una persona tiene una invalidez absoluta, al no poder trabajar nunca, no puede percibir la prestación por desempleo.
Sin embargo, si una persona tiene una incapacidad permanente total, que le impide desarrollar el que era su trabajo habitual, pero le permite desarrollar otros, puede percibir la prestación por la incapacidad y, si trabaja en otro puesto diferente del habitual, el tiempo mínimo para recibir la prestación por desempleo, podrá cobrar el paro.
Pensión de viudedad
La pensión de viudedad es compatible con la prestación por desempleo si no se supere el 75 % del SMI. Una persona que reciba una prestación por desempleo y de repente se quede viuda, puede solicitar la pensión de viudedad y compatibilizarla.
Si la pensión de viudedad es superior al 75 % por recibir complementos, pero la pensión no supera el límite, se puede compatibilizar si renuncia a los complementos.
Otros ingresos mientras cobras el paro
Además de las ayudas que hemos explicado, existen siete formas de ganar unos ingresos extras al tiempo que recibes la prestación por desempleo.
Trabajo a tiempo parcial
¿Se puede trabajar y cobrar el paro a la vez? Sí, si tienes un contrato de trabajo a tiempo parcial, puedes compatibilizar tus ingresos de trabajo con la parte proporcional que te corresponde de paro. Precisamente, este es el único caso en el que se puede cobrar el paro y trabajar a la vez.
Nunca se puede cobrar el paro si tienes un contrato de trabajo a jornada completa, pero si es parcial el paro puede abonarte la cantidad correspondiente hasta completar esa jornada.
Si por ejemplo tienes un contrato de trabajo de 4 horas, puedes recibir los ingresos de la empresa correspondiente a esas 4 horas y recibir una prestación por desempleo cuya cantidad se corresponda con esas cuatro horas, es decir, hay que restar a la prestación total de desempleo la parte proporcional al tiempo trabajado.
Mayores de 52
Si una persona recibe el subsidio de mayores de 52 años, será compatible con un contrato de trabajo indefinido o temporal de mínimo 3 meses a tiempo completo. En estos casos se recibe el 50 % del subsidio y no se tiene en cuenta el límite del 75 % del salario mínimo interprofesional.
Si una persona percibe una prestación por desempleo, la Seguridad Social puede solicitarle que desempeñe trabajos de colaboración social. Este tipo de trabajos no implican relación laboral entre persona y entidad y en estos casos sigue cobrando la prestación por desempleo con la diferencia de que la administración le completa la parte proporcional del sueldo.
Contratos de trabajo de sustitución
Este tipo de contratos se aplican en empresas que quieren realizar acciones formativas financiadas por Administraciones Públicas. En estos casos a las personas que estén desempleadas y se las contrate, van a recibir el 50 % de la prestación por desempleo al que tengan derecho mientras dure este contrato de sustitución.
Trabajo en corporación local con dedicación parcial
Si una persona trabaja en la corporación local desempeñando un cargo público, puede percibir la prestación por desempleo si se acredita que va a desempeñarse el cargo con dedicación parcial. En estos casos la cuantía de la prestación se reducirá a la parte proporcional que le falte para completar una jornada completa de trabajo.
Ser autónomo
Si una persona recibe la prestación contributiva por desempleo porque ha cesado de forma completa y definitiva su actividad laboral y se da de alta como autónomo, puede recibir el paro a la vez que es autónomo durante un tiempo.
Durante máximo 270 días puede recibir la prestación por desempleo, aunque sea autónomo. Para solicitar esta compatibilidad tiene que hacerlo con en un máximo de 15 días improrrogable desde que se dé de alta como autónomo.
Prácticas
Las prácticas formativas son compatibles con la prestación por desempleo, siempre que no sean de dedicación exclusiva y no impidan la búsqueda activa de empleo.
Es compatible si se considera que la cantidad proporcional de paro que recibe la persona no es por la labor que desarrolla en las prácticas.
También son compatibles si las prácticas están incluidas en un plan de estudios en el marco de colaboración con entidades docentes.
Por el contrario, no es compatible si las prácticas implican que te den de alta en la seguridad social, puesto que se entiende como un trabajo y solamente sería compatible a tiempo parcial.
Por otra parte, en aquellos casos en los que las prácticas no supongan ingresos, siempre que se cumpla todo lo descrito, se puede compatibilizar con la prestación por desempleo.