Tengo que pagar pensión a mis hijos si son mayores de edad?

Tengo que pagar pensión a mis hijos si son mayores de edad?
NOTICIA de Javi Navarro
08.03.2015 - 20:02h    Actualizado 06.03.2023 - 14:59h

Cuando una relación se termina, el hecho de que existan hijos pequeños de por medio es condición indispensable para que los progenitores deban proporcionarles manutención. Pero, ¿durante cuánto tiempo? Es obvio que mientras son pequeños la obligación es evidente. Es responsabilidad de los padres mantener a sus hijos a todos los niveles para proporcionales la mayor confortabilidad posible. ¿Pero tengo también que pagar pensión a mis hijos si son mayores de edad?


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¿Cuándo llega la mayoría de edad?

Eso incluye gastos de educación, alimentación, ropa, actividades variadas… Y está claro que en tanto en cuanto no estén en disposición de ganarse la vida, así tiene que ser. Pero, ¿en qué momento sucede esa circunstancia? ¿Cuándo llega la mayoría de edad? ¿Antes? ¿Después? Es una duda que se plantea a muchos progenitores, especialmente a los que no conviven de forma habitual con los hijos.

La actual legislación española tampoco ayuda mucho a solucionar estas dudas, dejando un vacío que puede interpretarse tan ampliamente como se quiera. En teoría y en buena lógica, los hijos deben ser mantenidos por los padres hasta que sean capaces de ganarse la vida por sí mismos. Pero en estos tiempos que nos está tocando vivir, los hijos se independizan cada vez más tarde, los empleos son más precarios y los sueldos más bajos, incluso para chicos y chicas cualificados académicamente.

La crisis retrasa el periodo de emancipación

Se da el hecho de que la crisis, obviamente, es para todos y muchos progenitores solicitan revisión de la cuantía de la parte proporcional de la manutención de los hijos en sus sentencias de separación o divorcio. Pero continúa siendo obligación nuestra mantener a nuestros hijos. Aunque sean mayores de edad, siempre y cuando continúen estudiando o sus empleos les proporcionen ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, debemos seguir ocupándonos económicamente de ellos.

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Guía para solicitar pensión de manutención

No es lógico que exista ningún progenitor que se niegue a pasar la mensualidad asignada en concepto de manutención de su hijo. Pero, a pesar de todo, los problemas económicos hacen que en ocasiones, las personas reaccionen de formas completamente insospechadas. Para ello hay una pequeña “guía” que ayudará a orientar a aquellos hijos mayores de edad que deseen solicitar pensión de manutención:

  • Cuando están cursando estudios oficiales con un rendimiento aceptable, es decir, con esfuerzo e interés. En este caso, la pensión puede ser solicitada directamente por el hijo, sin necesidad de que esté conviviendo con ninguno de los dos progenitores.
  • De igual modo es el hijo mayor de edad quien debe hacer efectiva la solicitud en el caso de que decidiera reanudar estudios que cursó en el pasado y que por cualquier circunstancia, no llegó a finalizar.
  • Obviamente, cuando el hijo carece de ingresos o estos no son lo suficientemente elevados como para que pueda costearse su manutención, el progenitor que vive con el hijo es quien debe solicitar al juez que el otro progenitor contribuya con su parte proporcional de la pensión de manutención.

De forma evidente, cuando los supuestos anteriores dejan de existir, es el momento en el que el hijo puede dejar de ser mantenido íntegramente por sus padres. Es decir, si el hijo no demuestra que está aprovechando convenientemente el tiempo dedicado a sus estudios, o ya se han incorporado al mundo laboral, aunque convivan con un progenitor, pueden estar exentos de recibir la pensión. También es lógico pensar que si el hijo no estudia, ni trabaja, ni busca trabajo ni muestra interés alguno por su futuro, el juez puede extinguirle el derecho a recibir su pensión alimenticia.

Reducir la pensión

Existen otras circunstancias en las que no se suprime la pensión, pero sí se puede y, de hecho, se hace en los juzgados hoy día, reducir la cuantía. Cuando el hijo convive en casa de uno de los progenitores, pero no desempeña ninguna actividad académica, es lógico pensar que sus gastos se reducen. Por lo tanto, se puede solicitar en el juzgado una reducción de la pensión.

Si el progenitor que lo solicita demuestra en el juzgado que sus ingresos han disminuido o que su situación económica ha cambiado, la justicia suele darle la razón y atiende su petición de reducción de la pensión alimenticia.

Ya hemos dicho que aunque reciba el nombre de pensión alimenticia, engloba todas las necesidades de un hijo: alimentación, ropa, gastos médicos… Ya si hablamos de actividades extra como puedan ser idiomas, deporte, ambos progenitores deben ponerse de acuerdo, puesto que no entra dentro de las obligaciones impuestas por el juez en la sentencia de divorcio.



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