¿Tengo que hacer la declaración de la Renta si cobré el paro el año pasado?
Si cobré el año pasado el paro, ¿tengo que hacer la declaración de la Renta? Depende. Los contribuyentes tienen que hacer la declaración de la Renta si perciben unos ingresos superiores a los mínimos fijados por Hacienda. El cobro de la prestación por desempleo tributa en el IRPF como rendimientos del trabajo.
Ojo, porque a partir del 1 de noviembre de 2024 todos los parados deberán realizar la Declaración de la Renta en 2025, sin importar cuánto hayan cobrado la prestación por desempleo ni los días.
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Cómo saber si tengo que presentar la declaración
Por tanto, para saber si tienes que hacer la declaración o no, tienes que revisar la suma total de ingresos que has percibido. Aquí te explicamos quién está obligado a presentar la declaración según el nivel de ingresos.
Si solo he recibido el paro
Por ejemplo, si has recibido una prestación por desempleo por un valor de 600 euros al mes durante 6 meses y no has tenido ninguna otra fuente de ingresos, no tienes que presentar la declaración. Teniendo en cuenta que el límite de ingresos que puede recibir una persona para no tener que presentar la declaración es de hasta 22.000 euros, un parado que recibe un total de 3.600 euros al año por la prestación por desempleo, no tiene que hacerla.
Si he recibido el paro y he trabajado el mismo año
También influye si el contribuyente ha recibido dinero de dos pagadores, es decir, si ha tenido más de un trabajo. En estos casos el nivel de renta máximo para no tener la obligación de presentar la declaración disminuye.
Lo vemos con otro ejemplo. Un contribuyente ha trabajado durante 4 meses en una empresa con un salario de 1.800 euros al mes y, ese mismo año, ha cobrado el paro. En estos casos, los contribuyentes que tienen más de un pagador, pueden recibir hasta 22.000 euros al año por rendimiento de trabajo, siempre y cuando el segundo y restantes pagadores le ingresen menos de 1.500 euros. Esta cantidad se reduce a los 14.000 euros si la cantidad recibida del segundo y restantes pagadores es superior a 1.500 euros.
Por tanto, si el contribuyente recibe, por ejemplo, 1.000 euros de prestación por desempleo, el límite al que debe ajustarse es 22.000 euros. Y, siguiendo el ejemplo, no tiene que presentar la declaración.
Si el contribuyente recibe más de 1.500 euros de paro, tiene que ajustarse al límite de 14.000 euros. En este caso, si recibe un total de 7.200 euros de los cuatro meses de trabajo más 1.500 euros de prestación, tampoco tiene que presentar la declaración porque no llega al límite de los 14.000.
Excepciones
Esta norma tiene una única excepción. Y se produce cuando una persona recibe la prestación por desempleo en un único pago. En estos casos, el ingreso de este dinero esté exento de IRPF.