¿Te han rechazado la Beca MEC? Cómo hacer una reclamación

Una estudiante con el ordenador.
NOTICIA de Cristian Pinto
12.08.2024 - 11:00h    Actualizado 12.08.2024 - 11:03h

El Ministerio de Educación está enviando durante este mes de agosto una notificación a todos los solicitantes de la beca MEC donde informan si cumplen o no con los requisitos económicos. En el caso de que te la hayan concedido, seguro que quieres saber cuándo ingresan la Beca MEC. También cabe la posibilidad de que te la hayan denegado. En este caso, debes saber que tiene el derecho a realizar una reclamación al Ministerio de Educación.

En esta información te detallamos todos los pasos necesarios para recurrir a la resolución denegada de la Beca MEC.

Cómo hacer una reclamación

En el caso de que te hayan denegado la Beca MEC o simplemente no estés de acuerdo con la cuantía otorgada en la resolución, debes saber que tienes derecho a presentar una reclamación a la Unidad de Becas del Ministerio de Educación.

Para ello tienes unos plazos establecidos y tres posibles vías: alegación, recurso de reposición y recurso contencioso-administrativo. A continuación, te detallamos todos los pasos para reclamar la Beca MEC por cualquiera de estas formas.

Alegaciones

Las alegaciones se pueden presentar respecto a la resolución provisional una vez recibas la notificación. Desde el día en el que recibas la notificación y la descargues, tendrás un plazo de 10 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos) para realizar la alegación correspondiente.

En el caso de que transcurran 10 días laborales desde que recibes dicha notificación y aún no hayas consultado la notificación en la que se te informa que te deniegan la Beca MEC, esta quedará automáticamente caducada, pero seguirá siendo válida porque te la han comunicado. Por lo tanto, el plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones se empieza a contar desde el día siguiente a aquél en que ha pasado al estado ‘caducada’. Por ello, si la consultas antes de que haya pasado el plazo para alegar, aún estarás a tiempo.

En la propia resolución te indicarán todos los pasos a seguir para realizar una alegación. De igual forma, ya te adelantamos que deberás rellenar el impreso ‘Alegaciones’ que te dejamos adjuntado en el enlace anterior.

Además, recuerda que las alegaciones deben basarse en algún error que hayas detectado en la resolución notificada, como en los datos académicos o económicos que se han tenido en cuenta.

Recurso de reposición

El recurso de reposición se debe hacer una vez este comunicada la resolución definitiva de la solicitud. Esta se publicará en la web del Ministerio de Educación, junto con la lista de los beneficiados. De plazo tendrás un mes desde el día siguiente al que se realice dicha publicación en la web.

Para presentar la solicitud deberás completar el impreso ‘Recurso de reposición’ que te acabamos de adjuntar en el último enlace. Una vez presentes el recurso dentro del plazo establecido, la Unidad de Becas lo remitirá al Ministerio para que revisen tu expediente.

Recurso contencioso-administrativo

Al igual que el recurso de reposición, este también se debe hacer respecto a la resolución definitiva. Se trata de un procedimiento judicial, presentado en los tribunales y que está sometido a unas formalidades y costes.

Ojo, si realizas un recurso de reposición, solo podrá ponerse el recurso contencioso-administrativo cuando el de reposición haya sido resuelto. En cuanto al plazo, dispondrás de dos meses desde el siguiente día al de la publicación de la resolución definitiva.

Pasos para reclamar

No importa la vía de reclamación que elijas, deberás realizar los siguientes pasos:

  • Completa el formulario correspondiente que te hemos dejado enlazado en cada vía de reclamación disponible.
  • Imprime el formulario, o descárgatelo, y adjunta la documentación que consideres oportuna
  • Entrégalo en la Unidad de Becas a la que corresponde el centro educativo donde te hayas matriculado.



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