¿Si recibo un vídeo de menores con contenido subido de tono debo denunciar?
Sí. Recibir vídeos subidos de tono de menores y no denunciarlo es delito. Porque más allá de que grabar y difundir vídeos sexuales sin el consentimiento expreso de las personas que aparecen en el contenido es delito, también lo es recibirlo y no denunciarlo. En concreto, la recepción de un contenido de menores, que pueda considerarse pornografía infantil, puede incurrir en un delito si la persona que lo recibe no lo denuncia. Así lo explica la abogada Esther Romero, de Le Morne Brabant.
¿Es delito recibir un vídeo sexual de menores y no denunciarlo?
La letrada aclara que en la normativa española se establece como delito la recepción de un vídeo pornográfico de terceros si este hecho no se denuncia. Y remarca, no es necesario haberlo grabado para estar saltándose la ley.
Penas por recibir un vídeo sexual de menores y no denunciarlo
La abogada Romero explica que el artículo 197.7 del Código Penal contempla castigos a quienes, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros las imágenes o grabaciones audiovisuales que hubiera obtenido. Y siempre y cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
Una situación como la que se ha producido con el caso Almendralejos, donde los presuntamente acusados pueden enfrentarse a delitos contra la intimidad y el honor hasta pornografía infantil, dado que estas son las penas por difundir imágenes sexuales de menores creadas con IA.
También se impondrá una multa, en este caso de uno a tres meses, a quienes hayan recibido las imágenes o el vídeo y las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada. En cualquier caso, las peñas y el daño ocasionado se incrementan considerablemente en el caso de que los vídeos estén protagonizados por menores de edad.
De tal manera que, desde el despacho, advierten que este supuesto es también castigable desde el punto de vista legal, dado que se trata de un delito de pornografía infantil que puede llevar aparejada la pena de entre uno y cinco años.