Si recibo oro o joyas de una herencia, ¿hay que declararlo?
Las herencias, además de dinero, propiedades o activos financieros también pueden dejar recuerdos como piezas de oro y joyas. Y es un hecho que, debido a la pandemia por la COVID-19, el numero de herencias que están registrándose en los últimos meses no paran de crecer tal y como recoge el Instituto Nacional de Estadística, con un incremento del 13 % en septiembre de 2020 y del 20 % en noviembre de 2020. Y ante el supuesto de recibir en herencia joyas de oro, ¿es necesario declararlas?
Los expertos sí que recomiendan declarar el oro que se reciba en una herencia, puesto que al incluirse las piezas del metal precioso en la declaración de herederos, se tendrá un justificante de procedencia de las mismas y se establecerá un precio de adquisición, que será el que se tome como base para determinar la ganancia patrimonial cuando se decida venderlas y para calcular el importe de los impuestos que se deben abonar a la Administración tributaria.
“Si se recibe oro en una herencia, ya sea en monedas, joyas o incluso lingotes hay que incluirlo en en la declaración de herederos, puesto que es la forma de operar correcta y la que permitirá al heredero evitar problemas si en un futuro quiere vender esas piezas”, aclara Tomás Epeldegui, director en España de Degussa, empresa que compra oro físico de inversión.
El motivo que esgrime el director de Degussa para hacer esta recomendación es que, si se incluyen en la declaración de herederos, se tendrá un justificante de procedencia de esas piezas y se establecerá un precio de adquisición. Este precio será el que se tome como base para determinar la ganancia patrimonial cuando se decida venderlas y para calcular el importe de los impuestos que se deben abonar a la Administración tributaria. “Si no se hace así, no se podrá demostrar el origen del bien ni por cuánto dinero se adquirió, por lo que para la Agencia Tributaria será un incremento patrimonial irregular y en Renta se tributará por el importe total de la venta, pues, al no haberse declarado, el importe de adquisición será 0 en lugar del valor a la fecha de fallecimiento”, concreta el experto.
Dicho esto, una vez que se venda una pieza de oro, siempre hay que declarar el beneficio que se ha obtenido en el apartado de ganancia patrimonial del IRPF, tal y como recoge la Agencia Tributaria para su modelo 100 de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
“Tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este Impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales. Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del período impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del período de prescripción”.