Si has hecho la mili, te puedes jubilar un año antes

¿Has hecho la mili? Si tienes más de 37 años, lo más probable es que la respuesta sea que sí, a no ser que fueses objetor de conciencia, pidieses prórroga por estudios, cuidado de mayores… En todo caso, si cumpliste con el servicio militar, esta información te va a interesar y mucho. ¿Sabías que haber realizado la mili cuenta para la jubilación anticipada? Pues sí, y además también cuenta como tiempo de cotización para la jubilación parcial.
Si tras revisar este contenido compruebas que cumples todos los requisitos y quieres beneficiarte de esta ventaja, puedes consultar cómo hacer la solicitud para jubilarse un año antes por haber hecho la mili.
Contenido de la información:
- Quién puede jubilarse un año antes por haber hecho la mili?
- La mili también cotiza para los funcionarios
- Excepciones en las que la mili cuenta como tiempo cotizado
- Resumen: ¿Qué personas pueden solicitar la convalidación de la mili como tiempo cotizado?
- La mili no cuenta para una jubilación ordinaria
- ¿Por qué la mili no cuenta como tiempo cotizado en una jubilación normal?
- Preguntas frecuentes sobre la mili y la jubilación
- ¿Cuenta la mili para la jubilación anticipada?
- ¿Sirve haber hecho la mili para cotizar?
Quién puede jubilarse un año antes por haber hecho la mili?
La gran pregunta que vamos a responder en este artículo es ¿en qué casos la mili cuenta como tiempo de cotización para jubilarse? Hay que recordar que el servicio militar obligatorio estuvo activo hasta el año 2001. Por tanto, son muchas las personas que a día de hoy tienen en su currículum un parón en el periodo cotización debido a la prestación de estos servicios o, en su defecto, por declararse objetores de conciencia y realizar la prestación social sustitutoria.
Fue en el año 2011 cuando se aprobó la Ley 27/2011 que establecía que haber estado en la mili o haber hecho la prestación social sustitutoria contaba como tiempo cotizado para jubilarse.
Por tanto, haber hecho la mili cuenta como tiempo cotizado para jubilarse, pero no en todos los casos. Depende de dos grandes factores: La edad con la que queramos hacerlo y, como resultado, del tipo de jubilación que solicitemos.
En la actualidad la realización del servicio militar o la prestación social sustitutoria solo cuenta para dos tipos concretos: la jubilación anticipada, ya sea voluntaria o involuntaria, y la jubilación parcial.
Si quieres jubilarte antes de la edad exigida para solicitar una jubilación ordinaria, a los 65 años, puedes hacerlo mediante la jubilación anticipada voluntaria, siempre que esta solicitud de jubilación sea por decisión propia.
Esta jubilación se puede solicitar hasta dos años antes de la edad exigida como máximo. Y todos aquellos que hayan hecho la prestación a los servicios militares o hayan sido objetores de conciencia, además pueden compensar hasta un año de ese periodo como tiempo cotizado.
El principal requisito poder convalidar hasta un año de mili en caso de jubilación anticipada voluntaria es tener al menos 35 años cotizados y que, de estos 35, dos se hayan producido en los últimos 15 años.
En cuanto a la solicitud de una jubilación anticipada de carácter involuntario, los requisitos varían de forma mínima. Puesto que este tipo de jubilación es la que tienen que solicitar las personas que pueden haber sufrido un ERE u otro tipo de despido de forma prematura en el mundo laboral.
Este colectivo también puede beneficiarse de hasta un año de cotización por los servicios militares o de prestación social sustitutoria. En este caso, para poder hacerlo deberá tener al menos 33 años cotizados y deberá solicitarla hasta un máximo de cuatro años antes de la edad exigida.
Pero si tu caso es que ya has cumplido los 60 años y tu empresa te hace un contrato de jubilación parcial para compaginar el cobro de tu empresa con el de la Seguridad Social, tendrás que tener un mínimo de 33 años cotizados para solicitar la compensación de hasta 12 meses de la mili o de haber sido objetor de conciencia como tiempo de cotización.
En resumen, independientemente del tiempo de cotización necesario que se exige en cada caso concreto, no hay requisitos específicos más allá de la entrega de una serie de documentación oficial y de la solicitud que detallamos en los siguientes apartados.
La mili también cotiza para los funcionarios
En el caso de los funcionarios, solamente computan los servicios prestados al Ejército o la prestación social sustitutoria cuando se haya producido de forma posterior a su incorporación a la Función Pública. En caso de no cumplir este requisito, únicamente se convalidaría el servicio si sobrepasa el tiempo obligatorio de mili.
Excepciones en las que la mili cuenta como tiempo cotizado
Existen excepciones a la hora de solicitar la convalidación del tiempo prestado en la mili como tiempo cotizado. En concreto, nos referimos al colectivo denominado como los ‘reenganchados’ de la mili. Son personas que pueden acreditar además una prestación de servicios mayor del tiempo al obligatorio en ese momento.
Hay que recordar que el servicio militar obligatorio en sus inicios duraba dos años y que se fue reduciendo de forma progresiva hasta los nueve meses. Este periodo se mantuvo hasta su eliminación en el año 2001.
Resumen: ¿Qué personas pueden solicitar la convalidación de la mili como tiempo cotizado?
En resumen, en la actualidad son tres los perfiles que pueden solicitar la convalidación del tiempo que estuvieron en la mili o realizando la prestación social sustitutoria como tiempo cotizado de cara a su jubilación.
1. Personas que soliciten la jubilación anticipada de forma voluntaria.
2. Personas que soliciten la jubilación anticipada de forma involuntaria.
3. Personas que soliciten una jubilación parcial.
Estos tres grupos son los que actualmente pueden beneficiarse del tiempo prestado tanto en la mili como en la prestación social sustitutoria y convalidarlo como tiempo cotizado, siempre y cuando se ajusten a los requisitos que hemos detallado en apartados anteriores.
La mili no cuenta para una jubilación ordinaria
Sin embargo, haber hecho la mili o ser objetores de conciencia no tiene ningún tipo de repercusión ni beneficio en el tiempo de cotización para las personas que solicitan una jubilación ordinaria mediante pensión contributiva. Es decir, la mili no cotiza para aquellas personas que se jubilen a la edad de jubilación exigida.
¿Por qué la mili no cuenta como tiempo cotizado en una jubilación normal?
La gran polémica que gira en torno a este tema es por qué la prestación de los servicios tanto en la mili como la prestación social sustitutoria no cuentan para todo tipo de jubilaciones, sobre todo para la jubilación ordinaria, y únicamente se permite convalidar en tres casos concretos.
Actualmente, el gobierno sigue posponiendo, lleva haciéndolo desde el año 2011, la aprobación de un proyecto de ley que establezca una compensación o beneficio a todas aquellas personas que interrumpieron su tiempo de cotización por verse obligado a realizar estos servicios.
Preguntas frecuentes sobre la mili y la jubilación
A continuación exponemos una serie de cuestiones o dudas que se plantea frecuentemente la población que está interesada en acogerse a este beneficio, pero desconoce toda la información al respecto.
¿Cuánto tiempo de mili cuenta para la jubilación?
El servicio militar suma hasta en doce meses como máximo. Mientras estuvo vigente el servicio militar, el periodo de prestación de servicios podía ser de un mínimo de 9 meses y de un máximo de entre 15 y 24 meses. Sin embargo, la Seguridad Social indica que la prestación de ambos servicios cuenta como máximo por un periodo de un año del tiempo de cotización, independientemente de haber permanecido más meses de forma obligatoria.
¿Cuenta la mili para la jubilación anticipada?
Sí, cuenta para la jubilación parcial y para la anticipada. Aunque como hemos explicado anteriormente, los requisitos con relación al número mínimo de años cotizados cambia en función del tipo de jubilación que solicitemos.
Así que si has hecho la mili y tienes pensado solicitar una jubilación parcial o anticipada, busca la cartilla militar porque puedes convertir el tiempo prestado al Ejército en tiempo cotizado hasta un máximo de un año.
¿Sirve haber hecho la mili para cotizar?
Sí, la mili sirve para cotizar. Pero solamente cuenta como tiempo de cotización hasta el máximo de un año. Sin embargo, no influye de ninguna forma en el cálculo de la base de cotización.
En definitiva, a la pregunta: ¿El tiempo de servicio militar cuenta para la jubilación? Se puede decir que la respuesta es: depende. Depende del tipo de jubilación y de los años a los que queramos jubilarnos tal y como hemos visto.



