Separación de bienes o régimen de gananciales para gestionar el dinero después de casarte
El matrimonio supone muchos cambios y, uno de ellos, tiene que ver con la gestión del dinero. O no, porque casarse no implica tener que compartir tu patrimonio con tu cónyuge, si así lo prefieres. En España, el Código Civil regula los tres regímenes económicos matrimoniales a los que pueden acogerse todas las parejas que se hayan casado: La separación de bienes, el régimen de gananciales y el de participación.
Pero, ¿cuál de ellos es mejor? ¿Cómo tomar la decisión? En esta guía analizamos las diferencias entre las tres modalidades de gestión del dinero y todo lo que debes saber acerca de cada una de ellas. Una decisión que es fundamental para saber si es mejor comprar una vivienda en pareja ya casados o de novios.
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Capitulaciones matrimoniales
Quizá no lo has hablado porque es un tema algo incómodo, pero organizarte con tu pareja y decidir cómo queréis gestionar la economía a partir del matrimonio es un aspecto imprescindible que os evitará problemas en el futuro, sobre todo si decidís firmar el divorcio. Pero lo más importante es que todo lo que acordéis sobre este tema quede reflejado en las capitulaciones matrimoniales, documento en el que se detallan las normas económicas que debe seguir la pareja a partir del momento de la elaboración del contrato o de la celebración de la boda. Las capitulaciones tienen validez legal tanto en las bodas religiosas como en las civiles.
Debes tener en cuenta que, tal y como detalla el artículo 1.316 del Código Civil, a falta de capitulaciones matrimoniales o cuando éstas sean ineficaces, el régimen aplicable en el matrimonio es el de la sociedad de gananciales. Es decir, que si una pareja no dicta lo contrario, su economía quedará regulada por este régimen de gananciales.
Por este motivo es muy importante hablar del dinero con tu pareja y valorar cuál es la mejor opción para los dos. Y si decidís elegir un régimen económico diferente al que se aplica por defecto, tenéis que acudir ante notario para realizar las capitulaciones matrimoniales y decidir cada detalle de la gestión de la economía de la pareja. Para que tengan validez legal, estas normas deben quedar en escritura pública e inscritas en el Registro Civil.
Las capitulaciones matrimoniales pueden hacerse antes de la boda, con un máximo de un año. Y tendrán efecto a partir de la ceremonia. Por el contrario, si una pareja elabora este documento y no se casa en el plazo de 12 meses, se anularán. Por otra parte, las capitulaciones también pueden hacerse a posteriori, después de haber contraído matrimonio. En este caso, el régimen económico elegido tendrá efectos desde la firma del documento, es decir, que no tiene efectos retroactivos.
Y sí, se pueden modificar. Si con el paso del tiempo cambiáis de opinión y decidís modificar el régimen elegido, podéis hacerlo siempre y cuando las dos partes que asistieron y firmaron el primer documento estén de acuerdo y quieran llevar a cabo los mismos cambios. Esta modificación también debe hacerse ante notario y en escritura pública.
Separación de bienes
La separación de bienes es uno de los tres regímenes económicos matrimoniales que puede elegir una pareja tras la boda para regular la gestión de su dinero. Está regulada por el capítulo VI del Código Civil, desde el artículo 1.435 en adelante, y consiste en una regla muy sencilla: lo mío es mío y lo tuyo es tuyo.
La legislación establece que, a través de este régimen, cada miembro de la pareja tendrá en exclusiva la propiedad de los bienes que tuviese antes de contraer matrimonio, así como los que adquiera a título personal después de la ceremonia. Los ingresos y rendimientos obtenidos después de casarse también son exclusivos de cada una de las partes. Es decir, que con este tipo de régimen hay dos patrimonios diferenciados en la pareja y el matrimonio apenas tiene efectos en la gestión del dinero.
Con la separación de bienes la única economía que se comparte es la de los gastos, puesto que los dos cónyuges tendrán que dedicar e invertir parte de su patrimonio e ingresos a hacer frente a las cargas matrimoniales.
¿Y qué ocurre en caso de divorcio? Nada. La separación de bienes es la fórmula más cómoda en caso de separación, puesto que el patrimonio de cada uno de los cónyuges está claramente diferenciado y, en términos generales, no hay que llevar a cabo ningún reparto.
Régimen de gananciales
El régimen de gananciales es todo lo contrario a la separación de bienes. En este caso, todos los beneficios e ingresos obtenidos por cada uno de los cónyuges pasa a ser patrimonio común, es decir, de los dos.
Esta modalidad está regulada en el capítulo VI del Código Civil, desde el artículo 1.344 en adelante, y entra en vigor a partir de la boda o con posterioridad. Esto supone que no todos los bienes adquiridos por cada una de las partes es del otro, puesto que todo el patrimonio que ya tuviera cada uno antes de acordar este régimen seguirá siendo exclusivo de cada cónyuge.
En concreto, los bienes que la legislación considera propios y privativos de cada uno de los cónyuges son:
- Todos los que tuvieran antes del matrimonio
- Los que reciba después de implantar el régimen de gananciales, pero sean en exclusiva para uno de los cónyuges como titular y gratis.
- Objetos personales y ropa que no tenga especial valor
- Herramientas e instrumentos que utilice cada uno para desempeñar su trabajo
- Indemnizaciones por daños y prejuicios concedidos a una de las partes
- Bienes y derechos inherentes a una de las dos personas y que no sean transmisibles en vida
- Cualquier bien que reciba una de las partes como sustitución de alguno de los anteriormente mencionados
Excluyendo todo lo de la lista, el resto del patrimonio en los regímenes gananciales es compartido. En concreto, la legislación considera bienes gananciales (comunes):
- Rendimientos e ingresos del trabajo
- Rentas y ganancias que produzcan los bienes privativos de cualquiera de las partes
- Bienes adquiridos a título oneroso (que genera pérdidas) con la economía común
Pero además de compartir ingresos, con el régimen ganancial también se comparten los gastos. En concreto, las cargas a las que tiene que hacer frente el matrimonio con la sociedad de gananciales es:
- Mantenimiento de la alimentación y educación familiar
- Compra de los bienes comunes
- Explotación de los negocios o desempeño de la profesión de cada uno de los cónyuges
- Con los bienes gananciales el matrimonio tendrá que dar respuesta a las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges
¿Y en caso de separación? El proceso y reparto de bienes es más complicado que en la separación de bienes. Los que son propios de cada uno seguirán manteniendo esa condición, pero habría que hacer el reparto del resto. En un primer momento se realiza un inventario de los bienes de la pareja y se procede al pago de las deudas. El resto, se reparte de forma equivalente.
La elección de régimen de gananciales va a influir de forma determinante en la posesión y propiedad de todos los bienes adquiridos tras el matrimonio, como puede ser una casa. De esta forma, en el caso de divorcio o separación, si tienes un régimen de gananciales, tendrías que cambiar la titularidad de la casa y modificar los titulares de la hipoteca si sólo uno quiere quedarse con la vivienda, porque si la habéis comprado después de casaros es de los dos.
Régimen de participación
Hay una tercera modalidad para gestionar la economía de la pareja y es el régimen de participación. En este caso, cada cónyuge participa en las ganancias del otro mientras dure el matrimonio. Pero la gestión y posesión del patrimonio es individual de cada uno.
En caso de divorcio, se calculan las ganancias obtenidas durante ese tiempo, tomando como referencia la diferencia entre el patrimonio inicial y el final por separado. Tras saldar las deudas, si las hay, se procede al reparto equitativo de estos beneficios entre las partes. El resto del patrimonio, el que fuera exclusivo de cada una de las partes, mantiene la misma condición y no tiene ningún efecto en caso de separación.