Segundas residencias: Cuándo hay que pagar el impuesto por vivienda vacía

Segundas residencias: Cuándo hay que pagar el impuesto por vivienda vacía
NOTICIA de Jessica Pascual
09.05.2023 - 08:12h    Actualizado 09.05.2023 - 12:34h

Los propietarios que tengan viviendas vacías en España sin justificar tendrán que pagar un nuevo impuesto de hasta el 150 % de recargo en el IBI. Una nueva medida que se incluye entre las novedades de la Ley de Vivienda aprobada en 2023 por el Gobierno. Aunque se trata de un marco opcional cuya aplicación definitiva se delega en las autonomías.

¿Pero, qué se entiende por vivienda vacía? ¿Tengo que pagar el impuesto si tengo una segunda residencia? El texto que regula esta nueva medida establece que tanto el inmueble como el propietario deben ajustarse a una serie de condiciones para tener esta consideración. De manera general, sí hay un caso en el que los propietarios de una segunda residencia deben asumir este recargo en el IBI.


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Qué es una vivienda vacía según la nueva Ley de Vivienda

Una vivienda vacía es aquella que no es la residencia habitual de ninguna persona ni está siendo usada de manera estacional o periódica por ningún ciudadano. Esta es la definición que ofrece el Instituto Nacional de Estadística, que es la única entidad que ofrece un concepto y explicación acerca de este término.

En resumen, se entiende que un inmueble está vacío cuando se encuentra desocupado, sin que ninguna persona lo utilice como domicilio habitual o periódico por un periodo superior a dos años. Lo que, a priori, puede encajar con lo que se entiende por segunda residencia. Un piso que no tiene un inquilino habitual y que se encuentra desocupada por un periodo de tiempo.

Se trata de una medida cuya finalidad es evitar que existan viviendas vacías por el territorio y fomentar su salida al mercado cuanto antes. Pero ojo, porque no se aplica a todos los ciudadanos propietarios de una vivienda. La norma especifica que este recargo solamente va a aplicarse a aquellos dueños de pisos y casas que tengan en su posesión la titularidad de cuatro o más inmuebles.

También deben asumir este recargo los propietarios de viviendas que tienen dos o más inmuebles de carácter residencial en un mismo municipio. Y aquí es donde aparece la letra pequeña. Porque los propietarios de vivienda que tengan un domicilio habitual y una segunda residencia en el mismo municipio, y una de ellas esté desocupada, tendrán que asumir el recargo del IBI.

En qué caso tengo que pagar el nuevo impuesto si tengo una segunda residencia

Según lo explicado en el apartado anterior, una persona con domicilio habitual que tenga en propiedad una segunda vivienda no tiene que asumir recargos en el IBI. Pero únicamente si la segunda residencia se encuentra en otro municipio. Porque no se ajuste a los requisitos contemplados en la normativa.

En el caso de tener dos viviendas en una misma localidad y una de ellas esté desocupada por un periodo superior a dos años, el propietario sí tiene que asumir estos costes adicionales.

Cómo sabe el Gobierno que tengo una vivienda vacía

Las administraciones locales y municipales van a ser las encargadas de verificar esta situación en el caso de que decidan aplicar la medida. Para ello, podrán poner en marcha diferentes actuaciones y protocolos, como inspecciones en materia de vivienda o consultar los registros asociados a los suministros de cada uno de los inmuebles ubicados en sus respectivas localidades. También iniciativas como preguntar a los vecinos y otras similares para detectar estos inmuebles.

En qué municipios de España va a aplicarse la normativa

De momento la norma se ha aprobado en el Congreso de los Diputados y está pendiente de obtener luz verde en el Senado para su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado. Momento a partir del que entrarán en vigor todas y cada una de las propuestas y nuevas medidas recogidas en el documento. Además, aunque se trate de una medida recogida en el documento que es de aplicación nacional, no es obligatorio a todo el territorio.

Por el contrario, en la medida el Gobierno establece que esta es una posibilidad al alcance de las diferentes autoridades municipales y que son los propios gobiernos autonómicos y municipales los que deben decidir si ponerla en práctica o no. Esto supone que la medida puede entrar en vigor solo en determinadas localidades, lo que podría afectar al funcionamiento, demanda y oferta, así como disponibilidad de las viviendas disponibles en el mercado de alquiler.



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