¿Se puede cotizar a la Seguridad Social sin trabajar?
¿Te faltan algunos meses para alcanzar el periodo mínimo de cotización para jubilarte? Si quieres mejorar las condiciones de acceso de tu pensión de jubilación, pero no encuentras trabajo, te explicamos cómo puedes conseguirlo sin trabajar. ¿Es posible cotizar a la Seguridad Social sin estar trabajando? Así es, a través de los convenios especiales con esta entidad.
Es una fórmula específica mediante la cual los desempleados pueden sumar años de cotización para la jubilación.
Contenido de la información:
Cotizar sin trabajar con los convenios especiales
Los convenios especiales con la Tesorería General de la Seguridad Social son acuerdos entre el trabajador y el organismo que permiten que una persona cotice durante más tiempo, pero sin necesidad de tener un trabajo. Aunque cotizar sin trabajar tiene un precio. En concreto, el de las cuotas mensuales que deben abonar estas personas a la Seguridad Social para que aumente su periodo de cotización.
Convenio especial de Regulación General
Hay varios tipos de convenios, pero el más recurrido es el Convenio Especial de Regulación General. Te explicamos todos los detalles sobre este convenio en los siguientes apartados.
Qué cubren las cotizaciones de este convenio especial
Cotizar a la Seguridad Social mediante este convenio de Regulación General cubre la pensión de jubilación, aunque esta no es la única. También sirve para cotizar por las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia. Pero solo de las derivadas de enfermedad común y accidente no laboral.
Por el contrario, pagar la cuota de este convenio especial no sirve para otro tipo de prestaciones de la Seguridad Social, como por ejemplo, el paro.
Quién puede cotizar sin trabajar
Para acogerse al Convenio Especial de Regulación General y seguir cotizando, el solicitante debe encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Haber causado baja en el Régimen de la Seguridad Social y no estar dado de alta en ningún otro.
- Los empleados por cuenta ajena que estén dados de alta con contrato fijo (indefinidos), pero siempre y cuando se ajusten a tres requisitos: Estar en situación de alta, haber cumplido la edad legal para jubilarse y tener acumulados un total de 35 años cotizados.
- Personas pluriempleadas o en situación de pluriactividad. Pueden acogerse a los convenios si alguno de sus empleos por cuenta ajena o propia termina.
- Personas que dejan de trabajar por cuenta ajena o propia y consigan un nuevo empleo. Siempre y cuando este último trabajo tenga una remuneración que de lugar a una base de cotización inferior a la media de los doce meses anteriores al cese del primer trabajo.
- Pensionistas que tengan reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual. Y que con posterioridad a la fecha de la concesión de la pensión hayan estado incluidos en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
- Personas que han agotado la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo.
- Pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales.
- Pensionistas de incapacidad permanente o jubilación a quienes se les anule su pensión por sentencia firme.
- Los que se han dado de baja tras solicitar una pensión y se la han denegado.
Requisitos
Los requisitos que tienen que cumplir las personas que quieran cotizar sin trabajar son:
- Tener, al menos, 1.080 días cotizados entre los últimos 12 años. O lo que es lo mismo, 3 años.
- Se computan todas las cotizaciones realizadas a cualquiera de los regímenes.
- Por el contrario, no se computan los días en los que el trabajador solicitante estuviera obligado a cotizar, pero no estuviera al día del pago de las cuotas anteriores.
- En cuanto a los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación a los que se les hubiera extinguido la pensión, el periodo mínimo de cotización deberá estar cubierto en el momento en el que se les extinguió la obligación de cotizar.