¿Se puede cobrar todo el paro de golpe?

¿Se puede cobrar todo el paro de golpe?
NOTICIA de Jessica Pascual
03.06.2022 - 10:07h    Actualizado 20.10.2023 - 13:41h

¿Estás cobrando el paro y quieres saber si puedes obtener todo el dinero que te corresponde de golpe? La respuesta es que en muchos casos sí es posible cobrar todo el paro de golpe, pero con una condición. El dinero que el SEPE da en pago único a los beneficiarios tiene que dirigirse a unos fines específicos, como por ejemplo, para emprender en un nuevo proyecto como autónomo. Así lo ha detallado el Servicio Público Estatal de Empleo en su perfil de Twitter.

La posibilidad de cobrar los meses de paro que te corresponden de golpe se conoce como pago único de la prestación por desempleo o capitalización del paro. En esta guía te explicamos con detalle en qué casos se puede cobrar el paro de golpe y cómo hacer la solicitud.

Requisitos para cobrar el paro de golpe

El SEPE detalla los principales requisitos que tienen que cumplir los beneficiarios de esta prestación para recibir todo el importe que les pertenece en un pago único.

  • El primer requisito y más evidente es que el solicitante tenga derecho a cobrar el paro. Es decir, que tiene que haber cotizado, como mínimo, un año para tener derecho a esta prestación.
  • Otro de los requisitos para solicitar este pago único es que el beneficiario de la prestación tenga acumulado un mínimo tres meses de prestación pendientes de cobro. Por el contrario, una persona a la que le corresponden dos meses de paro, no puede solicitar este pago de golpe. La norma cambia para aquellos ciudadanos que reciben la prestación por desempleo por cese de actividad. En estos casos, los solicitantes deben tener pendiente, al menos, seis meses de pago del paro para solicitar este cobro de golpe.
  • El solicitante no puede haber recibido ningún otro pago único del paro, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años anteriores.
  • El dinero del paro que una persona recibe de golpe no puede destinarse a cualquier fin. Por el contrario, una persona solamente puede cobrar el paro de golpe para volver al mercado laboral. Es decir, que el solicitante debe incorporarse de forma estable como socios trabajadores o de un trabajo en cooperativas o sociedades laborales. O constituirlas. También puede destinar el dinero para emprender y desarrollar su actividad como autónomos.
  • En cualquiera de estos casos, hay que pedir el paro de golpe antes de empezar a trabajar en la nueva actividad. Y una vez hecha la solicitud y recibido el dinero, dispones de un mes para empezar a trabajar en el nevo proyecto. En el proceso desde que se solicita el dinero hasta que se recibe, los autónomos pueden darse de alta en la Seguridad Social. Sobre este asunto hay que tener en cuenta que el SEPE aclara que, en todas las situaciones, es posible presentar la solicitud de capitalización del paro junto con la prestación por desempleo.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que no pueden volver a recibir una prestación por desempleo los beneficiarios de un pago único hasta que transcurra un tiempo igual a la capitalización de la prestación.

En qué casos no puede pedirse el paro de golpe

Hay algunas situaciones en las que no puede pedirse el paro de golpe. Son las siguientes:

  • En aquellas relaciones laborales que hayan finalizado por imputación ante la jurisdicción. En estos casos no puede pedirse el paro de golpe hasta que se conozca resolución.
  • Tampoco pueden pedirlo las personas que hayan compaginado el paro con el trabajo como autónomo en los dos años anteriores.
  • Las personas que quieran recibir el paro de golpe para cubrir deudas o para una necesidad puntual que no sea volver al mercado laboral, no pueden pedirlo. Esto quiere decir que no es posible pedir el pago único del paro para hacer un viaje o para irte al extranjero una temporada.

Cómo hacer la solicitud para cobrar el paro de golpe

Si te ajustas a los requisitos que hemos detallado en el apartado anterior, puedes solicitar la capitalización del paro por cualquiera de las siguientes vías:

Para formalizar la petición hay que presentar el modelo oficial de la solicitud debidamente cumplimentado. Aquí puedes descargar el documento, completarlo en casa sin prisa y después iniciar la solicitud por cualquiera de las vías indicadas. Además del impreso oficial, los solicitantes tienen que presentar la siguiente documentación:

  • Presentar el DNI o el TIE en el caso de ser extranjero
  • Memoria explicativa sobre el proyecto de la actividad a desarrollar y de la inversión a realizar.

A estos dos documentos hay que sumarles otros específicos en función del tipo de actividad a realizar. Por ejemplo, los que soliciten el pago para darse de alta como autónomos, tienen que presentar, además, estos documentos:

  • Documentos que acrediten la viabilidad del proyecto.
  • Documento en el alta en la seguridad social como autónomo o certificado de ingreso en el Colegio Profesional correspondiente.
  • Justificante de la inversión efectuada.
  • Presentar ante el SEPE la documentación que justifique el inicio de la actividad en un mes.

Cuánto dinero se cobra de golpe

Todas las personas que soliciten la capitalización del paro, deben saber que la cantidad que les van a ingresar no es la totalidad, sino un 3 % menos de lo que les corresponde, que es el relativo al interés legal del dinero.

Si recibo el pago único y me va mal en mi nuevo negocio, ¿puedo volver a cobrar el paro?

En el caso de que tu nueva actividad laboral no funcione y cierre, pueden darse dos posibilidades:

  • Si el beneficiario ha recibido el importe total de la prestación, esta se considera agotada. Y no tiene derecho a recibirla aunque se diera de baja en la actividad.
  • Por otra parte, si no hubiera recibido la totalidad de la prestación, puede reanudarla una vez haya transcurrido el tiempo equivalente al que ha cobrado de la prestación, siempre y cuando la hubiera recibido por mensualidades y no en pago único.

Además, para volver a cobrar el paro el beneficiario debe cumplir estos requisitos:

  • Que el trabajo por cuenta propia haya sido inferior a 24 meses
  • Este plazo puede ser de entre 24 y 60 meses si se ha dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Régimen Especial de Trabajadores del Mar.



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