Se acabó lo de pagar la plusvalía a los promotores y además los compradores de vivienda podrán reclamarla

Se acabó lo de pagar la plusvalía a los promotores y además los compradores de vivienda podrán reclamarla
NOTICIA de Javi Navarro
24.02.2012 - 19:41h    Actualizado 28.10.2021 - 11:28h

De nuevo, buenas noticias para los consumidores en una reciente Sentencia del Tribunal Supremo. En este caso, los beneficiados son los compradores de vivienda nueva, puesto que este tribunal ha declarado abusiva la cláusula por la que los promotores de viviendas nuevas trasladaban a los compradores el coste de la plusvalía (impuesto sobre el incremento de valor de terrenos urbanos), que en realidad les correspondía pagar a ellos.

Desde octubre 2021 el Tribunal Supremo ha declarado que este impuesto es inconsitucional. Y, por tanto, se abre la puerta para que los usuarios puedan reclamar la plusvalía.

Ya en el año 2005 un estudio de CECU sobre cláusulas abusivas en contratos de vivienda concluía que el traslado de la plusvalía aparecía en el 44 % de los contratos examinados. Un año después, la Ley 44/2006 prohibió de manera expresa que los compradores de vivienda tuvieran que pagar impuestos que legalmente correspondían a los promotores o vendedores de vivienda, pero, pese a la vigencia de esta legislación, muchas promociones de viviendas nuevas seguían obligando de forma abusiva a que los compradores sufragasen estos gastos propios del vendedor. Para acabar de aclarar esta situación, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la cual reconoce que la cláusula que obliga al comprador al pago de la plusvalía del promotor es abusiva, incluso aunque se hubiera pactado antes de la entrada en vigor de la ley del año 2006.

Ante esta situación, CECU anima a los consumidores compradores de vivienda a que consulten con sus asociaciones de consumidores para comprobar los gastos repercutidos por sus inmobiliarias cuando compraron su vivienda, puesto que, además de reclamar las plusvalías, CECU considera que también pueden reclamarse otros gastos comúnmente repercutidos por las promotoras, como los de constitución o cancelación de préstamos hipotecarios destinados a financiar la construcción (no la compra), los enganches de los suministros y, en general, cualquier otro cargo ajeno al precio de la vivienda y/o a su financiación. Además, la reciente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que la reclamación pueda ser tramitada en vía judicial sin gastos de abogado ni procurador si es inferior a 2.000 €, como sucede en muchos de estos supuestos.



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