Se acabaron las llamadas telefónicas de spam: Qué hacer si te siguen incordiando
Adiós a las llamadas con fines comerciales. Desde el jueves 29 de junio, las empresas de telecomunicaciones no pueden realizar las conocidas como llamadas de spam para vender sus productos a servicios a los usuarios. A no ser que tengan el consentimiento expreso para ello.
Así aparece detallado en la nueva Ley General de Telecomunicaciones, normativa donde, por primera vez, se regula la posibilidad de que las compañías puedan llamar a cualquier usuario con la finalidad de ofrecerte algún producto comercial. Aunque se detalla una excepción a la norma. Pero, ¿por qué a veces llaman y cuelgan? En esta otra información puedes consultar el motivo por el cual las llamadas de spam cuelgan cuando coges la llamada.
>> Cómo denunciar las llamadas de spam telefónico
Contenido de la información:
Cuándo entra en vigor la prohibición
Este jueves 29 de junio se cumple un año desde que se aprobó la Ley General de Telecomunicaciones, también conocida como Ley antispam. Una norma que regula la prohibición de que las compañías realicen llamadas de spam a los usuarios sin consentimiento y que daba de plazo un año para su implantación total. 365 días después, este jueves 29 de junio, vence el plazo y, por tanto, las llamadas de spam quedan prohibidas en España.
Qué llamadas están prohibidas
La principal novedad que entra en vigor con la norma es que, hasta la fecha, los usuarios podían recibir las llamadas con fines comerciales de cualquier empresa si no se habían opuesto a ellas de forma específica. Es decir, manifestando la voluntad ante una empresa específica o de manera general, al apuntarse a la Lista Robinson. Situación que cambia en junio. Porque a partir de ahora, las empresas solamente podrán realizar este tipo de llamadas solamente si los clientes le han dado su consentimiento expreso para ello.
De manera general, la normativa especifica que todas las empresas que comercializan con bienes y servicios tienen prohibido llamar a los consumidores con fines comerciales a no ser que tengan consentimiento expreso. En concreto, es el artículo 66 de dicha norma el que reconoce el derecho a los consumidores a no ser molestados con este fin y, además, plantea sanciones a las empresas que incumplan la norma y continúen con la práctica.
Cómo se garantiza este derecho a los usuarios
Según contempla la normativa, la responsable de garantizar el cumplimiento por parte de las empresas es la Agencia Española de Protección de Datos. Y ante incumplimientos de la norma, iniciará un expediente sancionador. En concreto, en la legislación se contempla como infracción grave que las empresas continúen realizando este tipo de llamadas sin consentimiento. Y se especifica que esta es una acción castigada con multas de hasta 100.000 euros.
Qué hacer si sigo recibiendo llamadas de spam
Si el usuario sigue recibiendo estas llamadas, lo primero que hay que hacer es hablar con la empresa. Es fundamental comunicar el deseo de no recibir más este tipo de llamadas y la baja de los datos personales de la plataforma específica de la compañía.
De manera adicional, ante esta mala praxis por parte de las empresas, el ciudadano tiene derecho a denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos. Para ello, existe un teléfono de atención al cliente al que se puede llamar para analizar la situación y valorar posibilidades. Es el teléfono gratuito 900 293 183.
Excepción en la que las llamadas de spam están permitidas
La legislación establece una excepción en las que las empresas pueden realizar este tipo de llamadas de spam y no incumplir la ley. Por ejemplo, las llamadas comerciales desde el extranjero no están amparadas por esta nueva ley.
Se trata de las llamadas en las que exista un Interés legítimo por parte de la compañía. ¿Pero, qué se entiende por interés legítimo? Este es uno de los puntos más polémicos de la ley, por la posible interpretación que puede realizarse del artículo. En concreto, se considera legítimo el interés de una llamada siempre y cuando el usuario receptor de la misma haya mantenido una relación contractual previa con la empresa. Y siempre que la compañía llame para ofrecer productos similares a los que tuviera contratados.
De manera adicional, se establece que si la relación entre empresa y cliente lleva más de un año sin contacto o sin solicitudes por parte del cliente, la empresa no está autorizada a realizar llamadas comerciales.