Sanciones por alquilar una vivienda sin el certificado energético

Sanciones por alquilar una vivienda sin el certificado energético
NOTICIA de Jessica Pascual
07.07.2021 - 10:29h    Actualizado 22.03.2023 - 14:31h

¿Tienes un apartamento que destinas al alquiler vacacional? Si eres propietario de una vivienda que alquilas temporalmente, presta atención porque hay una nueva norma que debes cumplir para evitar que te sancionen. Desde el 2 de junio de 2021, tras la entrada en vigor del Real Decreto 390/2021 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, es obligatorio que todos los apartamentos de alquiler turístico tengan el certificado energético de la vivienda. Norma que deben cumplir todos los propietarios de viviendas en alquiler aunque este alquiler no tenga carácter vacacional puesto que ya es obligatorio incluso en los alquileres inferiores a cuatro meses. En caso de no disponer de este certificado, los propietarios se enfrentan a multas que oscilan entre los 300 y los 6.000 euros.

Nuevas obligaciones de los propietarios

Desde 2013 todas las viviendas y locales comerciales tenían la obligación de tener este certificado energético al ponerse en alquiler. Pero había una excepción a la norma. Y es que si estos edificios o parte de los mismos se alquilaban por un periodo inferior a cuatro meses, no era necesario tener el certificado. Hasta ahora.

El cambio que se ha implementado en 2021 con este Real Decreto es que los propietarios de alojamientos de alquiler turístico tienen la obligación de poseer el certificado energético. Y deben tenerlo de forma inmediata porque las comunidades ya pueden multarles. Con esta nueva legislación, los dueños de estas viviendas están obligados a incluir el certificado tanto en los anuncios de alquiler vacacional, como en el contrato.

Es decir, que todos los dueños de este tipo de alojamientos que no tengan el certificado en verano de 2021, no pueden alquilarlo ni venderlo. ¿Y qué ocurre si lo hacen? En estos casos las comunidades autónomas pueden sancionarles con multas económicas que oscilan entre los 300 y 6.000 euros.

Hay una excepción a esta nueva norma, para el caso de los edificios independientes que no estén en contacto con otros inmuebles y que tengan menos de 50 metros cuadrados no tienen la obligación tener este certificado energético.

Sanciones por no tener el certificado energético

Los propietarios que no tengan este certificado y alquilen o vendan sus viviendas, corren el riesgo de ser denunciados tanto por los funcionarios de los organismos oficiales, como por inquilinos interesados en alquilar las viviendas. Ante estos casos, el Real Decreto ley 7/2015 distingue tres tipos de infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios según su gravedad y la cuantía de la multa.

Infracción leve

Los propietarios que cometan alguna de las siguientes infracciones leves, tendrán que enfrentarse al pago de una multa de entre 300 y 600 euros. Se consideran infracciones leves:

  • Anunciar la venta o alquiler de alojamientos sin hacer referencia o mencionar la calificación energética de la vivienda
  • No enseñar el certificado en las situaciones en las que se lo soliciten
  • Que el certificado no incluya toda la información mínima exigida por la ley
  • No renovar o actualizar los certificados de eficiencia energética en los plazos establecidos
  • No incluir el certificado en el registro del Libro del edificio
  • Mostrar una etiqueta que no esté legalmente registrada. Debe tener el formato y contenido que dicta la ley
  • Publicitar el certificado del proyecto cuando el propietario ya está en posesión del certificado del edificio o alojamiento terminado
  • Omitir cualquier tipo de información sobre el certificado

Infracción grave

Cometer una infracción grave supone una sanción económica de entre 601 y 1.000 euros. Están consideradas infracciones graves las siguientes circunstancias:

  • No ajustarse a la metodología de cálculo para realizar y expedir el certificado energético
  • No presentar el certificado ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el alojamiento para proceder al registro
  • No incluir el certificado en el proyecto de ejecución de un edificio
  • Publicitar un certificado falso que no se corresponda con la realidad y que esté sin registrar
  • Vender o alquilar un inmueble sin tener el certificado en vigor
  • Tendrán consideración de infracciones graves todas las detalladas en el apartado anterior (infracciones leves) si durante el año previo al que ha cometido la infracción, el propietario tuviera otra sanción firme por la misma infracción

Infracción muy grave

Las infracciones muy graves conllevan una sanción económica de entre 1.001 y 6.000 euros. Las principales causas y actuaciones que pueden provocar la imposición de una sanción muy grave son:

  • Falsear la información de los certificados de eficiencia energética
  • Hacerte pasar por técnico certificador para expedir el certificado cuando no reúnes los requisitos legales para acreditarlo
  • Actuar como un agente independiente que tiene autorización para expedir el certificado sin estar habilitado para ello
  • Promocionar en los anuncios una certificación energética que no se corresponde con la realidad
  • Además, tendrán la consideración de infracciones muy graves todas las consideradas como graves cuando en los tres años anteriores desde que se produjo ésta última el propietario hubiera cometido una infracción de la misma categoría

De forma paralela a las cuantías de cada tramo de sanciones, la multa podrá ser mayor si el beneficio que el propietario ha obtenido cometiendo la infracción es mayor a la multa. En este caso la cuantía que tendrá que pagar por esa infracción debe ser igual al beneficio obtenido.

Todas estas multas y sanciones no sólo van a aplicarse a propietarios. Las plataformas de alquiler vacacional que permitan que viviendas sin certificado energético se anuncien en sus webs, también serán sancionadas. La norma recoge que todas las personas físicas o jurídicas que publiciten estos alojamientos deben incluir esta información.

Solicitud del certificado

El certificado de eficiencia energética tiene que expedirlo un técnico competente que esté habilitado para su realización. La elección del profesional es libre de cada propietario. Aunque hay que tener especial cuidado y precaución para evitar fraudes. Los técnicos tienen que tener una titulación académica que le acredite como habilitante para realizar estos proyectos. Es decir, deben ser arquitectos técnicos, ingenieros o ingenieros técnicos. Si contratas a una persona que te expide el certificado, pero no tiene esta titulación ni está acreditado para hacerlo, el certificado no tendrá validez legal y te enfrentarás a las sanciones explicadas.

Una vez estés en posesión del certificado, tienes que registrarlo en los organismos oficiales de cada comunidad autónoma. Este registro es obligatorio para que el documento tenga validez legal y se le otorgue el carácter de certificado.

El coste de expedir el certificado depende de la empresa y de la oferta y la demanda así como de las dimensiones del inmueble.

Qué alojamientos están obligados a tener el certificado

Aunque el anuncio más importante con este cambio ha sido el de la obligación de poseer el certificado del alquiler vacacional, esta normativa incluye también a todos estos alojamientos:

  • Edificios de nueva construcción
  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario
  • Edificios o partes de los mismos ocupados por administraciones públicas con una superficie superior a 250 metros cuadrados
  • Edificios o partes de los mismos en los que se realicen reformas o ampliaciones
  • Edificios o partes de los mismos con una superficie superior a 500 metros con los siguientes usos:
  1. Administrativo
  2. Sanitario
  3. Uso comercial
  4. Uso de residencia pública como hoteles, hostales, moteles, residencias de estudiantes, pensiones, edificios penitenciarios o residencias de la tercera edad
  5. Centros culturales
  6. Lugares de realización de actividades recreativas como salones, salas de fiesta o discotecas
  7. Restauración como bares y restaurantes
  8. Lugares dedicados al transporte de personas como aeropuertos
  9. Lugares de culto

Todas las superficies mayores a 500 metros cuadrados útiles tienen que pedir el certificado aunque no vayan a alquilar o vender el establecimiento. En estos casos los propietarios tienen de plazo de hasta 12 meses para conseguir el certificado.

Por otra parte, hay establecimientos que no están obligados a tener el certificado:

  • Edificios protegidos por su valor histórico o arquitectónico
  • Construcciones provisionales de menos de dos años
  • Edificios industriales
  • Edificios de defensa
  • Edificios agrícolas no residenciales

Este cambio de implantación inmediata ha provocado las críticas de algunos sectores. Entre ellas, la de la directora de Rentalia, Almudena Ucha, que explica que “la obligatoriedad de que las viviendas de alquiler vacacional deban disponer de un Certificado Energético supone un jarro de agua fría para el sector, que por segundo año consecutivo se enfrenta a una temporada alta muy limitada y condicionada por el Covid-19″. Insiste en que esta medida de impacto debería contar con un plazo razonable para que la oferta pueda adaptarse a este nuevo requisito, pero que es algo que, según Ucha, ni siquiera se ha contemplado.



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