Ryanair ya no podrá cobrar 40 euros por imprimir la tarjeta de embarque

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NOTICIA de Javi Navarro
28.10.2013 - 19:37h    Actualizado 23.01.2023 - 10:45h

El Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid ha dictado una sentencia por la que anula ocho cláusulas abusivas del contrato de transporte aéreo de la compañía Ryanair con los consumidores, como cobrar 40 euros por imprimir la tarjeta de embarque en el aeropuerto.

El magistrado del Juzgado de lo Mercantil 5 de Madrid, Javier García Marrero, resuelve con esta sentencia número 113/13 el juicio verbal instado por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra Ryanair Limited en una acción colectiva de cesación de las condiciones generales de la contratación de dicha compañía y falla que hay ocho condiciones generales de la contratación de la compañía aérea que son abusivas, conforme a la jurisprudencia sentada por la Audiencia Provincial de Madrid, el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la base de que el consumidor se encuentra en situación de inferioridad respecto al profesional.

La sentencia detalla la doctrina y la jurisprudencia que aplica en cada cláusula que resuelve como abusiva y anula las siguientes condiciones generales del contrato de transporte de Ryanair:

  1. Cláusula artículo 2.4, Ley Aplicable y Jurisdicción: Declara nulo el sometimiento a la legislación irlandesa, país donde tiene su sede la compañía, y el sometimiento de cualquier disputa a los tribunales irlandeses.
  2. Cláusula art. 3.1.1. Reservas y Documentación. Disposiciones Generales y Anexo: Declara nula la exigencia de documentación conforme a los reglamentos internos de Ryanair, que no consideraba válidos para identificarse antes de embarcar documentos oficiales como el libro de familia, permiso de conducir, permiso de residencia, denuncia ante la policía de la pérdida o robo del documento de viaje, tarjeta de identificación militar, libretas de identificación marítima…
  3. Cargo de 40 euros del Anexo Tabla de Cargos contenida en el anexo de las condiciones generales de contratación: Entre ellos, el cargo de 40 euros por imprimir la tarjeta de embarque en el mostrador de facturación.
  4. Denegación del transporte del viajero o de su equipaje: Anula la cláusula referida a “Nos podemos negar a transportarles o transportar su Equipaje, siempre y cuando os [sic] hayamos remitido una notificación de nuestra intención de no transportarles en ninguno de nuestros vuelos en ningún momento a partir de la fecha de dicha notificación.”
  5. De los artículos 8.3 y 8.4. Objetos no aceptables como equipaje: Se declara nulo el derecho a denegar el transporte por incluir en el equipaje facturado objetos como teléfonos móviles, tabaco, joyas, cámaras, medicamentos, gafas, lentes de contacto, relojes u otros objetos de valor, documentos identificativos, documentos comerciales…
  6. Del artículo 8.8.1. Equipaje. Recogida y entrega de equipaje facturado: Anulación de la exigencia de recoger el equipaje tan pronto llegue a destino y de cobrar un cargo indeterminado si no se recoge el equipaje en un tiempo razonable en concepto de almacenaje.
  7. Del artículo 9.1 Horarios, cancelaciones, retrasos y desvíos: Nulidad de la modificación unilateral de los horarios. En esta cláusula, la compañía se reservaba variar la fecha de la reserva, del viaje y del horario.
  8. Del artículo 18. Transacciones en efectivo o con tarjeta de crédito/ débito: En esta cláusula, la compañía no acepta dinero en metálico para el pago de tarifas aéreas, tasas o cargos por el exceso de equipaje y material deportivo.

El titular del Juzgado Mercantil 5 de Madrid ordena a Ryanair el cese en el empleo y difusión de estas condiciones generales de la contratación, debiendo eliminarlas de su clausulado y absteniéndose de utilizarlas en el futuro.

La resolución no es firme y contra ella cabe un recurso de apelación en el plazo de 20 días.

Una vez sea firme, la compañía deberá publicar la mayor parte del fallo que contiene las cláusulas declaradas nulas en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y en un periódico nacional de entre los tres de mayor tirada.

Ryanair es la compañía aérea que menos gusta por sus abusos

Ryanair es la compañía aérea que comete más abusos, según siete de cada diez usuarios encuestados por FACUA-Consumidores en Acción en el marco de su campaña #Aeroderechos, que desarrolla para alertar a los pasajeros sobre las irregularidades que se producen en el sector y fomentar que reclamen el cumplimiento de sus derechos. El 71 % de los pasajeros considera que la aerolínea irlandesa es líder en abusos, aumentando en once puntos con respecto a la encuesta realizada por FACUA el año pasado. En segundo lugar, a una distancia abismal, Iberia, mencionada por el 10 %, tras el 13 % de la encuesta anterior.

La asociación ha puesto en marcha la página web FACUA.org/aeroderechos, en la que los pasajeros encontrarán respuesta a doce preguntas relativas a incidencias como denegaciones de embarque, retrasos, cancelaciones o problemas con el equipaje.

Y es que el 71 % de los pasajeros encuestados por la asociación declara no saber cuáles son sus derechos en caso de pérdida, deterioro o retraso del equipaje. Un porcentaje casi idéntico, el 72 %, dice desconocerlos en caso de retraso, cancelación de vuelo u overbooking y las compensaciones que debe abonarles la compañía.

Dentro de esta campaña, los usuarios también pueden plantear sus dudas y exponer los abusos que han sufrido por parte de aerolíneas a través de las redes sociales: a través de la página de Facebook que FACUA ha creado dentro de su perfil y en Twitter, utilizando el hashtag #Aeroderechos.

Los gobiernos no actúan
La encuesta de FACUA recoge la opinión de 1.089 pasajeros, que ofrecen una visión muy negativa de la situación del sector, al percibir un muy elevado índice de irregularidades por parte de las compañías aéreas y la falta de controles gubernamentales.

El 93 % de los pasajeros considera que el Ministerio de Fomento no garantiza la protección de sus derechos al entender que sus controles sobre las irregularidades de las compañías aéreas son insuficientes (57 %) o hay una ausencia absoluta de estos (36 %).

La pasividad de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento viene siendo denunciada por FACUA desde hace años, ante la impunidad con la que cometen todo tipo de fraudes las compañías.

Las comunidades autónomas tampoco hacen valer en este sector sus competencias en materia de protección de los consumidores, advierte la asociación.

Ofertas engañosas
En contra de lo que impone la normativa comunitaria, la información sobre el precio del billete que ofrecen las aerolíneas al contratar un vuelo por Internet no es suficiente ni clara desde el principio en la mayoría de los casos, en opinión del 78 % de los pasajeros encuestados por FACUA.

El 80 % de los usuarios cree que en la gran mayoría de compañías el precio final es más alto que el ofertado inicialmente y el 15 % cree que los precios se hinchan en más o menos la mitad de las compañías. Sólo el 3 % opina que en la gran mayoría las tarifas que aparecen en la publicidad coinciden con los precios finales cobrados tras finalizar todo el proceso de compra.

¿Cómo reclamar?

El 60 % de los usuarios desconoce cuál es el procedimiento para reclamar en caso de cancelación o retraso de un vuelo, frente al 29 % que dice conocerlo. El protocolo previo a los tribunales es exigir la correspondiente compensación a la compañía aérea y, en caso de negativa o falta de respuesta, presentar una denuncia ante la AESA.

El 82 % de los usuarios indica que la última vez que sufrió una cancelación o un gran retraso, la compañía aérea no le informó sobre sus derechos, algo a lo que están obligadas por la normativa europea.

Las compañías tampoco facilitan información suficiente y clara sobre cómo contactar con ellas para presentar consultas y reclamaciones en la mayoría de los casos, según el 82 % de los encuestados.

Y de los pasajeros que han reclamado ante una cancelación o gran retraso, sólo el 15 % recibió una respuesta satisfactoria por parte de la compañía aérea. El 85 % no recibió la compensación exigida (ni un céntimo en el 49 % de los casos y menos de lo que reclamó en el 36 %).

Ryanair es la compañía aérea líder en abusos según siete de cada diez pasajeros

La cuarta encuesta nacional sobre ‘La calidad de las compañías aéreas’ de FACUA destaca que Ryanair es la aerolínea líder en abusos, según 7 de cada 10 usuarios. El 85 % de los que reclaman ante cancelaciones o grandes retrasos no reciben las compensaciones exigidas. Además, el 93 % de los pasajeros considera que el Ministerio de Fomento no garantiza la protección de sus derechos al entender que sus controles sobre las irregularidades de las compañías aéreas son insuficientes (57 %) o hay una ausencia absoluta de estos (36 %).

La pasividad de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento viene siendo denunciada por FACUA desde hace años, ante la impunidad con la que cometen todo tipo de fraudes las compañías. Las comunidades autónomas tampoco hacen valer en este sector sus competencias en materia de protección de los consumidores, advierte la asociación.

La asociación ha pulsado en julio la opinión de 1.089 pasajeros, que ofrecen una visión tan negativa como en la anteriores encuestas, realizadas en 2011, 2010 y 2009, al percibir un muy elevado índice de irregularidades por parte de las compañías aéreas y la falta de controles gubernamentales.

Ryanair, aún más líder en abusos
Ryanair es líder en abusos, según siete de cada diez pasajeros. Y este año ha aumentado once puntos en el porcentaje de usuarios que la posicionan como la compañía aérea que comete más irregularidades.

Así, la compañía irlandesa es la que incurre en mayor número de prácticas abusivas según el 71 % de los consumidores, frente al 60 % de 2011. En segundo lugar, a una distancia abismal, Iberia, según el 10 % de los encuestados, tras el 13 % de la encuesta anterior.

Las ofertas, engañosas
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En contra de lo que impone la normativa comunitaria, la información sobre el precio del billete que ofrecen las aerolíneas al contratar un vuelo por Internet no es suficiente ni clara desde el principio en la mayoría de los casos, en opinión del 78 % de los pasajeros encuestados por FACUA (tres puntos más que en 2011). El 19 % considera que sí lo es.

El 80 % de los usuarios cree que en la gran mayoría de compañías el precio final es más alto que el ofertado inicialmente (dos puntos más que el año pasado). El 15 % cree que los precios se hinchan en más o menos la mitad de las compañías y solo el 3 % opina que en la gran mayoría las tarifas que aparecen en la publicidad coinciden con los precios finales cobrados tras finalizar todo el proceso de compra.

El 44 % de los encuestados considera que, generalmente, cuando adquiere un billete no le quedan claras las condiciones y los términos del contrato. El 26 % dice que sólo le quedan claras en aproximadamente la mitad de las ocasiones y el 26 % cree que generalmente sí.

La calidad sigue empeorando
FACUA ha preguntado a los usuarios cómo valoran la evolución de la calidad en la prestación de servicios de transporte aéreo en los últimos cinco años en cuanto a la atención a los usuarios y la protección de sus derechos y garantías.

El 70 % considera que la calidad ha empeorado, ocho puntos más que en la encuesta anterior y dieciséis más que en la de 2010. Tan solo el 5 % cree que ha mejorado (tres puntos menos) y el 18 % cree que es la misma.

Los pasajeros no conocen sus derechos…

El 71 % de los pasajeros encuestados declara desconocer sus derechos en caso de pérdida, deterioro o retraso del equipaje, frente al 22 % que dice conocerlos.

Similar es el porcentaje, el 72 %, que desconoce esos derechos en caso de retraso, cancelación de vuelo o denegación de embarque (overbooking) y las compensaciones que debe abonarles la compañía. Los usuarios que dicen conocerlos se reducen al 21 %.

El 60 % de los usuarios desconoce cuál es el procedimiento para reclamar en caso de cancelación o retraso de un vuelo, frente al 29 % que dice conocerlo. El protocolo previo a los tribunales es exigir la correspondiente compensación a la compañía aérea y, en caso de negativa o falta de respuesta, presentar una denuncia ante la AESA.

…y las compañías no cumplen su obligación de informarles ni compensarles
El Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, obliga a las aerolíneas a informar a los pasajeros sobre sus derechos en caso de retraso, cancelación, overbooking, pérdida o extravío de equipaje. Pero el 82 % de los usuarios indica que la última vez que sufrió una cancelación o un gran retraso, la compañía aérea no le informó y sólo el 11 % dice que sí lo hizo.

Las compañías tampoco facilitan información suficiente y clara sobre cómo contactar con ellas para presentar consultas y reclamaciones en la mayoría de los casos, según el 82 % de los encuestados, frente al 7 % que considera que sí lo hacen.

Mucho más grave es que de los pasajeros que han reclamado ante una cancelación o gran retraso, sólo el 15 % recibió una respuesta satisfactoria por parte de la compañía aérea. El 85 % no recibió la compensación exigida (ni un céntimo en el 49 % de los casos y menos de lo que reclamó en el 36 %).

Las compensaciones, insuficientes
La normativa comunitaria establece que los usuarios que sufran cancelaciones, overbooking o retrasos de varias horas tienen derecho a compensaciones económicas de entre 125 y 600 euros, además de comida, bebida y alojamiento, si resulta necesario.

De los pasajeros que dicen conocer estas compensaciones, el 91 % valora que sus cuantías no son suficientes para compensar los perjuicios causados.

Asimismo, el 89 % de los encuestados se muestra en contra de que algunas compañías cobren de manera independiente ciertos conceptos como la facturación de equipaje, el embarque, la emisión de billetes o el pago con tarjeta, frente al 8 % que está a favor.

Nueva denuncia a Ryanair por anunciar vuelos a 11 euros que luego cuestan 44

Ryanair oferta vuelos a 10,99 euros que llegan a costar hasta cuatro veces más. FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a Ryanair por publicidad engañosa por su oferta de vuelos a 10,99 euros. Tras analizar dos de las rutas ofertadas a este precio, FACUA ha constatado como el precio final aumenta desde un 28 % hasta un 391 %. FACUA no ha encontrado ni un sólo billete al precio anunciado y ha vuelto a denunciar a la compañía ante la Secretaría General de Salud y Consumo y las autoridades de consumo de varias comunidades autónomas.

Entre las condiciones dispuestas por Ryanair para viajar se indicaba que el periodo para hacer la reserva era del 16 al 22 de marzo, para poder realizar el viaje desde el 2 de abril hasta el 31 de mayo. Sin embargo, a pesar de cumplir con estas condiciones, en todos los días comprobados por FACUA las tarifas más económicas que se podían adquirir en los días de la oferta variaban desde los 14,04 hasta los 33,47 euros en un vuelo Madrid-asturias.

En el caso del trayecto Barcelona-alicante, los billetes más baratos que se podían adquirir en las fechas indicadas variaban desde los 14,04 hasta los 53,99 euros. Esto sucede porque Ryanair añade conceptos como “facturación en línea”, “cargo UE261”, “cargo ETS”, “impuestos/tasas” y “tarifa administrativa” para engrosar el precio final del billete.

Por ello, FACUA considera que Ryanair vulnera la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El artículo 60.2.b. de esta normativa señala que “en toda información al consumidor sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio final completo, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación u otras condiciones de pago similares”.

Publicidad engañosa
FACUA considera que la publicidad de esta oferta induce o puede inducir a error a los consumidores, incurriendo en publicidad engañosa. En este sentido el artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal estipula que “se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico” siempre que incida sobre aspectos como “el precio o su modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica con respecto al precio”.

El pasado mes de febrero, FACUA también denunció por publicidad engañosa la oferta que el presidente de Ryanair, Michael O’Leary, mostraba a cámara mientras se burlaba de los trabajadores de Spanair en el aeropuerto de Loiu. Los vuelos anunciados a 12 euros por trayecto llegaban incluso a quintuplicar su precio.

Ryanair se vanagloria de no cumplir las leyes españolas, Fomento la multa con 4.500 euros y nuevamente las asociaciones de consumidores deben encabezar las denuncias

La Asociación General de Consumidores, ASGECO Confederación, lamenta profundamente las declaraciones de Michael O’Leary, Presidente de la aerolínea Ryanair, jactándose en los medios de comunicación de no cumplir ni tener intención de cumplir en el futuro la legislación española de consumo en materia de aviación, después de protagonizar varios incidentes relacionados con la seguridad de sus aviones e incluso amenazar a otra organización de consumidores. Ryanair, tal y como reconoce su máximo responsable, incumple constantemente la normativa de consumo que permite a los agentes de policía llevar armas a bordo y a los niños y niñas menores de 14 años viajar únicamente con el libro de familia, sin necesidad de llevar otro documento de identidad.

Con respecto a los bultos como bolsos de mano o bolsas que el viajero haya podido adquirir en las tiendas del aeropuerto, la legislación considera que el embarque de estos objetos debe ser gratuito salvo que “por razones de seguridad vinculadas al peso del objeto en relación con las características de la aeronave” la aerolínea exija la denegación de embarque de los mismos. Consideramos que en este caso la aerolínea debe suministrar pruebas fehacientes de lo anterior, y en ningún caso cobrar a los clientes por esos bultos.

Al margen de la ley
ASGECO Confederación exige al Gobierno que ante tamaña desfachatez tome una serie de medidas disuasorias contra este tipo de prácticas reconocidas como fuera de la Ley. Al igual que otras empresas del sector, Ryanair no puede operar al margen de la legislación estatal si pretende continuar efectuando vuelos en España.

La multa impuesta a Ryanair por la Audiencia Nacional esta misma semana, de 4.500 euros, no parece que vaya a disuadir a la aerolínea de sus malas prácticas. Desde ASGECO Confederación creemos que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) debe imponer multas de mayor cuantía. ASGECO Confederación pondrá en conocimiento de las autoridades competentes estas cuestiones para que actúen de oficio.

Ryanair denunciada por cobrar a quienes no facturen online

Desde el pasado 21 de mayo de 2009, la compañía aérea de bajo coste Ryanair obliga a sus pasajeros a realizar la facturación de todas sus reservas “on line”, esto es, a través de su página web, www.ryanair.com. Esta medida, dirigida a reducir las colas en los mostradores y agilizar los trámites de embarque a los usuarios, pero, sobre todo, a abaratar los costes a la compañía aérea, tiene como contrapartida una grave penalización para todos aquellos pasajeros que, por desconocimiento del cambio en su operatividad, mero despiste o extravío, acudan al aeropuerto sin su tarjeta de embarque impresa. En estos casos, la compañía factura a sus pasajeros una tasa de 40 euros por la impresión de la tarjeta de embarque.

La Unión de Consumidores entiende que esta tasa, además de abusiva, constituye un sobreprecio en el precio del transporte aéreo y un enriquecimiento injusto de la compañía en perjuicio de los consumidores, por lo que ha presentado denuncia administrativa contra la aerolínea irlandesa de bajo coste ante la Agència Catalana del Consum. Mediante su cobro, se exige al usuario que abone un cargo adicional por un coste que debe asumir exclusivamente la compañía aérea. UCE considera totalmente desproporcionada una tasa de 40 euros respecto al coste real de la reimpresión, lo que constituye una auténtica penalización al usuario, carente de justificación.

El Reglamento CEE núm. 2409/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre tarifas y fletes de los servicios aéreos, define las “tarifas aéreas” como “los precios que los pasajeros deban pagar a las compañías aéreas o a sus agentes por su transporte y por el transporte de su equipaje en los servicios aéreos y las condiciones de aplicación de dichos precios, incluidas la remuneración y las condiciones ofrecidas a las agencias y otros servicios auxiliares”. Más concretamente, en su artículo 89, núm. 3, el Real Decreto Legislativo 1/200, califica como abusivas las cláusulas que imponen al consumidor “los gastos de documentación y tramitación que por ley imperativa corresponda al profesional.”

El billete y su correspondiente tarjeta de embarque constituyen la documentación que da derecho al pasajero a ser transportado junto con su equipaje al destino acordado, de acuerdo con las condiciones generales de transporte de la compañía aérea que se encuentran recogidas en dicho documento.

Por ello, en cuanto que tiene la condición de contrato, el consumidor tiene derecho a tener una copia del mismo, sin que se le pueda cobrar un extra por ello, máxime cuando dicho título es imprescindible para disponer de una plaza en el vuelo en cuestión, facturar el equipaje, acceder al interior de la nave, recoger el equipaje en destino, etc.

Facturar una tasa por reemisión de la tarjeta de embarque supone un sobreprecio respecto del importe total del billete aéreo, sobreprecio que no es informado con carácter previo a la contratación.

En este sentido, el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 1/2007, establece que “antes de contratar, el empresario deberá poner a disposición del consumidor y usuario de forma clara, comprensible y adaptada a las circunstancias la información relevante, veraz y suficiente sobre las características esenciales del contrato, en particular sobre su condiciones jurídicas y económicas, y de los bienes o servicios objeto del mismo.”

Por otro lado, la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, considera abusivas “todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.”

Ryanair, la aerolínea más denunciada por los consumidores, es la segunda que más subvenciones recibe

FACUA critica que Ryanair sea la segunda aerolínea más subvencionada pese a figurar como la más denunciada por los consumidores. La compañía de bajo coste fue, junto a Air Nostrum, la aerolínea que más ayudas recibió de las comunidades autónomas entre 2007 y 2011, según la Comisión Nacional de la Competencia. La aerolínea irlandesa encabeza junto a Air Nostrum el ranking de operadoras aéreas que han recibido, entre todas, unos fondos públicos de casi 250 millones de euros.

Estas subvenciones no se entienden, subraya FACUA, cuando Ryanair figura como la compañía aérea más denunciada por los usuarios en la asociación. El pasado año, un 34 % de los afectados por abusos o fraudes de las aerolíneas que se dirigieron a FACUA para solicitar asesoramiento o tramitar una reclamación tenían problemas con la aerolínea irlandesa.

Además, en la última encuesta nacional sobre calidad de compañías aéreas realizada el pasado mes de junio por FACUA, Ryanair es la aerolínea que comete más abusos según el 60 % de los pasajeros encuestados, a una más que considerable distancia del resto de operadoras.

De hecho, la encuesta reflejaba que el 87 % de los pasajeros no ve garantizada la protección de sus derechos por parte del Ministerio de Fomento. Por este motivo, FACUA no comprende cómo la aerolínea que más derechos vulnera figura como una de las mayores receptoras de dinero público.

Asimismo, FACUA tampoco entiende que las administraciones públicas no condicionen la concesión de estas ayudas al sector a que las compañías ofrezcan una mayor calidad del servicio y al respeto de los derechos de los pasajeros y usuarios.

Para la asociación, resulta llamativo que el 62 % de los encuestados estime que la calidad en la atención a los usuarios y la protección de sus derechos en servicios de transporte aéreo ha empeorado en los últimos cinco años, precisamente el periodo durante el cual se otorgaron estas subvenciones.

Multa a Ryanair por amenazar con cancelar billetes comprados en agencias

La Dirección General de Consumo del Govern Balear ha multado a Ryanair por sus amenazas de cancelar los billetes no adquiridos directamente a la aerolínea sino a través de agencias de viajes. La asociación de consumidores FACUA la denunció ante las diecisiete comunidades autónomas en el verano de 2008. El Instituto Nacional del Consumo se desentendió del caso. Cataluña informó de la apertura de otro expediente sancionador, pero no ha aclarado si culminó en multa.

Ante estas amenazas a los pasajeros, en el verano de 2008 FACUA denunció a Ryanair ante las autoridades de Consumo de las diecisiete comunidades autónomas y el Instituto Nacional del Consumo (INC), entre otros organismos.

El anuncio de la compañía provocó un aluvión de consultas de pasajeros preocupados por la posibilidad de que la aerolínea los dejase en tierra. Algo que FACUA tildó de ilegal dado que los billetes ya habían sido emitidos, por lo que existía una obligación contractual entre la compañía aérea y los usuarios.

La empresa irlandesa pretendía que los pasajeros cancelasen sus billetes adquiridos a través de agencia y los volviesen a adquirir directamente en la web de Ryanair.

Hasta la fecha, el de las Islas Baleares es el único Gobierno autonómico que ha informado a FACUA de una sanción a raíz de estos hechos. La denuncia de la asociación se incorporó a un expediente sancionador que ha derivado en una multa de 22.300 euros.

La Agencia Catalana del Consumo anunció a FACUA el pasado mayo la apertura de un expediente sancionador a la compañía, pero todavía no le ha aclarado si culminó en multa.

Por su parte, el INC, el organismo del Gobierno de España competente en materia de protección de los consumidores, se desentendió de la denuncia de FACUA argumentando que “carece de competencias en materia de control y sanción”.

FACUA lamenta que esta institución del Ministerio de Sanidad y Política Social ni siquiera respondiese con un informe valorando jurídicamente las amenazas de la compañía y los perjuicios que estaban provocando a los usuarios, que podría haber trasladado a las comunidades autónomas para fomentar actuaciones sancionadoras.

La asociación también critica la pasividad de la gran mayoría de comunidades autónomas ante la conducta de Ryanair.

Si has tenido algún problema, aquí te explicamos cómo cancelar un vuelo de Ryanair.

¿Ryanair es seguro para volar? La CECU pide explicaciones a las autoridades ante la imposibilidad de reclamar de los pasajeros afectados

¿Qué está pasando con Ryanair? Esta es la pregunta que se hace la Confederación de Consumidores y Usuarios – CECU, que tras las incidencias que están sufriendo en las últimas semanas diversos vuelos de la compañía irlandesa Ryanair, están sembrando la preocupación entre los usuarios. En unos casos, parece que varios vuelos debieron aterrizar apresuradamente al no contar con suficiente combustible; en otro, uno de los aviones de esta compañía golpeó a otro en tierra dañándose un ala y, pese a las advertencias de los pasajeros, salió hacia su destino sin que, afortunadamente, se registrara ningún incidente. Desde la CECU aw exige que tanto la propia empresa como las autoridades españolas faciliten a la Confederación la información suficiente para confirmar la seguridad de sus vuelos.

En la mañana de hoy, un nuevo problema, en este caso de presurización de la cabina de un avión de Ryanair, ha hecho cundir el pánico entre los usuarios que, tras ver caer las mascarillas de oxígeno, se temieron lo peor. Si bien los propios problemas relacionados con la seguridad del vuelo pueden llevar a la preocupación, esta se convierte en comprensible indignación cuando, según relata algún pasajero, la única posibilidad de reclamación que se ha ofrecido a los afectados, que debieron regresar a Madrid, fue el escribir un correo electrónico a la sede de la compañía en Irlanda, contraviniendo así la normativa que obliga a cualquier prestador de un servicio a disponer y ofrecer hojas de reclamaciones a cualquier usuario que las solicite.

Ante estas circunstancias, CECU se hace eco de la profunda preocupación de los consumidores por la seguridad de los vuelos de esta compañía y, por ello, “exigimos que tanto la propia empresa como las autoridades españolas faciliten a la Confederación la información suficiente para confirmar la seguridad de sus vuelos. Asimismo, CECU pide a Ryanair una mejor atención a sus clientes ya que, ante el caso ocurrido hoy en el cual han tenido que ser atendidas diversas personas, apenas han ofrecido explicaciones, no les han dado la posibilidad de reclamar y tampoco se ha ofrecido compensación alguna, según han comentado los pasajeros, en una situación en la que muchos han sentido peligrar su integridad”, destacan desde CECU.

Igualmente, CECU tiene previsto solicitar una reunión con AENA y/o con el Ministerio de Fomento para solicitar explicaciones y exigir a las autoridades el mayor rigor para garantizar la seguridad de los usuarios del transporte aéreo y el ejercicio de sus derechos.



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