Robar clientes y empleados con engaño es competencia desleal
¿Robar empleados de otra empresa? Competencia desleal robar clientes. La Audiencia Provincial de las Islas Baleares ha condenado a Club Internacional del Libro a pagar a Signo editores cerca de 460.000 euros más intereses legales al entender que había incurrido en competencia desleal contra esta empresa. La multa de casi 500.000 euros es una de las más elevadas en competencia desleal. ¿El robo de clientes es competencia desleal?
La Audiencia ha interpretado que en un entorno en el que hay libertad de contratación y en el que los listados de clientes no son un secreto industrial, aquellas empresas que puedan demostrar que han sido víctimas de actos diseñados con premeditación y mala fe para ser expulsadas del mercado tienen derecho a una indemnización.
Sentencia
La sentencia, que ya es firme, declara probada la actuación desleal de Club Internacional del Libro y que ésta produjo la paralización total de la actividad de Signo editores en Mallorca y el trasvase de trabajadores de una empresa a otra. Esa paralización se produjo, según la sentencia, porque el Club Internacional del Libro sustrajo la lista de clientes y las rutas preparadas y organizadas durante años por Signo editores y, además, contactó a sus clientes informándoles de un falso de cierre de Signo editores y diciéndoles que ya no debían abonar las cuotas pendientes a esta empresa.
Han asesorado a Signo editores los abogados Álvaro Mendiola y Manuel Díaz, socios de Cuatrecasas, y Gonçalves Pereira, que explican que: “La Ley de Competencia Desleal es muy esquiva, nunca se tienen certezas sobre cómo la va a interpretar el juez. Lo que en un caso se entiende como libertad de contratación en otro se juzga como robo de empleados”.
Defensa probatoria
Estos letrados subrayan que la defensa debe probar “que ha habido estrategia y premeditación, que se han forzado un conjunto de circunstancias para colocar a un competidor en situación de desventaja, y que se realizaron con mala fe”. Por ejemplo, la captación de clientes y trabajadores se enfocó sólo hacia una determinada empresa. Como la norma es muy general, constatan, “hay que bajar al terreno y demostrar que si bien puede no ser significativo contratar a cuatro trabajadores de una plantilla de 500, sí lo es si son directivos de una empresa mediana”.
Además, añaden, la jurisprudencia establece que la lista de clientes no constituye secreto empresarial; sólo lo es si se utiliza para arrastrar valor de una compañía, el secreto empresarial. En este caso, no se alegó la captación del secreto sino que hubo engaño. Por lo tanto, en el caso que juzga la Audiencia de Islas Baleares, el fallo considera probado que hubo un engaño grave, claro, organizado y premeditado.
Las particularidades de la competencia desleal hacen que la prueba sea aún más importante que en otros ámbitos. El infractor, además, es esquivo, intenta ocultarse, lo que la ley tiene en cuenta al favorecer que el juez pueda apreciar pruebas indiciarias.
Los abogados de Cuatrecasas apuntan que la multa de casi 500.000 euros es una de las más elevadas en competencia desleal. Incluye el daño emergente, difícil de calcular y, sobre todo, el lucro cesante. La empresa tardó cerca de 10 meses en recuperarse.
“Para Signo editores es trascendental que se reconozca ante el Alto Tribunal de las Islas Baleares la competencia desleal porque utilizar antiguos empleados y bases de datos privadas para acercarse a nuestros clientes, con objeto de paralizar nuestra actividad, daña la imagen de esta empresa, cuyo máxima es ofrecer una atención personalizada, inmediata y de calidad para satisfacer las necesidades de nuestros clientes”, señala Rubén Rueda López, vicepresidente de Signo editores.