Residencia no lucrativa en España, guía completa para obtenerla y renovarla

Residencia no lucrativa en España, guía completa para obtenerla y renovarla
NOTICIA de Javi Navarro
13.05.2018 - 13:57h    Actualizado 13.03.2023 - 12:37h

La residencia no lucrativa es la opción perfecta para aquellos extranjeros extracomunitarios que necesiten permanecer en España más de 90 días sin realizar actividades laborales. Te contamos todo lo que necesitas saber para obtenerla y renovarla.

Qué es la residencia no lucrativa

Es una autorización que permite a los extranjeros extracomunitarios vivir en España durante más de 90 días sin necesidad de tener un empleo, simplemente demostrando que tienen medios suficientes para su estancia y manutención.

Duración

La duración de la autorización inicial de residencia no lucrativa es de un año desde la entrada en España. La primera y segunda renovación para la residencia no lucrativa tendrá una duración de dos años y pasado este tiempo, se podrá solicitar una residencia no lucrativa de larga duración por tiempo indefinido.

Requisitos

– No estar en territorio español de forma irregular.

– No tener antecedentes penales.

– No tener prohibición de entrada al territorio Schengen, del que España forma parte.

– Contar con medios económicos suficientes para su manutención y la de su familia durante su estancia en España.

– Tener un seguro privado o público de salud: se recomienda que sea sin copago y sin periodo de carencia.

– No padecer ninguna enfermedad que pueda tener repercusiones graves en la salud pública.

– No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España: este plazo se da cuando el extranjero haya retornado a su país y se haya comprometido a no regresar a España por un tiempo determinado.

– Abonar la tasa de residencia no lucrativa: 10,61 euros.

Residencia no lucrativa en España, guía completa para obtenerla y renovarla

Cómo solicitarla

1. Lugar de solicitud y documentos necesarios

La solicitud de autorización de residencia temporal no lucrativa se realiza en el país de origen, concretamente, en la misión diplomática u oficina consular española donde resida el solicitante.

Se debe presentar este impreso, junto con el pasaporte, un certificado de antecedentes penales, un certificado médico, así como documentación que demuestre que se cuenta con medios económicos suficientes y con un seguro privado o público de salud homologado en España.

Residencia no lucrativa página 1

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2. Concesión de la autorización de residencia no lucrativa

La Delegación o Subdelegación de Gobierno es la encargada de autorizar o denegar la residencia no lucrativa. Para ello, estudiará en el plazo máximo de un mes si el solicitante cumple los requisitos mencionados anteriormente.

Si la resolución es favorable, la oficina consular será la encargada de expedir el visado que habilita para entrar a territorio español.

Para ello, analizará si el solicitante cumple con todos los requisitos necesarios y si se encuentra legitimado para residir en territorio español. Normalmente, esto no supone ningún problema, salvo que se demuestre que se han presentado documentos falsos, que exista una orden de expulsión en su contra o que tenga prohibida la entrada en España.

3. Recogida del visado y entrada en España

Si todo lo anterior resulta favorable, el solicitante deberá recoger el visado en la oficina consular en el plazo de un mes desde su concesión. Además, tendrá tres meses para entrar en España. Una vez allí, deberá solicitar la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE).

Residencia no lucrativa: renovación

La renovación de la residencia no lucrativa se realiza en España, en la oficina de extranjería del lugar de residencia del solicitante. Debe realizarse durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización o en los 90 días posteriores a su vencimiento.

Los requisitos para conseguir la renovación de la residencia no lucrativa son iguales a los necesarios para obtenerla por primera vez. Solo cambia el importe de la tasa a abonar, que será de 15,92 euros, y que en caso de tener hijos a su cargo, es necesario demostrar su escolarización obligatoria en España.

La concesión de dicha renovación se conocerá en un plazo máximo de tres meses desde su presentación.

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Ventajas

– El solicitante no depende de terceras personas para obtenerla: No se necesita de un empresario que lo quiera contratar ni de un familiar que realice los trámites de reagrupación familiar.
– Se concede al solicitante y sus familiares si demuestra que tiene medios económicos suficientes para todos ellos.
– Habilita para obtener la nacionalidad española: El tiempo de residencia no lucrativa estando en España se computa a efectos de lograr la nacionalidad.
– No es necesario invertir en nuestro país: Solo se exige la existencia de medios económicos suficientes para la estancia y manutención del solicitante y sus familiares.
– Permite estudiar y realizar prácticas universitarias: Aunque no habilite para trabajar, sí se permite estudiar y realizar prácticas, incluso remuneradas.
– Permite llevar a cabo actividades económicas en otros países: solo es necesario que esas actividades no supongan la salida del territorio español constantemente.

Modificación de residencia no lucrativa a residencia y trabajo por cuenta ajena

La principal desventaja de la residencia no lucrativa es que no permite trabajar en España. Sin embargo, esta circunstancia puede cambiar si se solicita la modificación a residencia y trabajo por cuenta ajena.

Para ello, el solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:

– Llevar al menos un año con la autorización de residencia no lucrativa.

– Que el empresario presente la solicitud de residencia y trabajo por cuenta ajena.

– Que el solicitante cumpla con los mismos requisitos que los necesarios para la solicitud de residencia no lucrativa.
– Que exista un contrato de trabajo entre el extranjero y el empleador y que esté al día con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
– Que el trabajador esté cualificado legalmente para el puesto de trabajo mediante la presentación del título académico, en trabajos donde se requiera.
– Pagar la tasa de autorización de trabajo por cuenta ajena.



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