Requisitos para casarse en España (Por la iglesia y el Juzgado)
‘Quiero casarme, pero no sé por donde empezar‘. Esa es la primera idea que se te viene a la mente cuando decides contraer matrimonio con tu pareja (ojo, no confundir con hacerse pareja de hecho). Todos sabemos en mayor o menor medida qué necesitamos para que todo salga perfecto el día de la boda, pero ¿y los trámites previos? Te contamos los primeros pasos a dar en este sentido.
Contenido de la información:
Tramitación del expediente matrimonial
Una vez que tomáis la decisión de casaros, estáis deseando iniciar la organización del gran día. Pensar en qué os pondréis, cómo serán los anillos, la lista de invitados, etc. Sin embargo, es necesario realizar algunos trámites previos a eso.
Antes de nada, deberéis acudir al Registro Civil para conseguir el famoso Expediente Matrimonial, tanto si os casáis por lo civil como por la iglesia. Un documento que acredita que ambos reunís los requisitos de capacidad establecidos por la ley para casaros. Algo así como una solicitud de matrimonio facilitada en este organismo.
Por el juzgado
¿Qué requisitos tengo que cumplir para casarme por lo civil rápido? En primer lugar, hay que aclarar que los trámites varían en función de si será un matrimonio civil o religioso. En el primer caso, hay que ir al Registro de vuestro municipio para solicitar el expediente.
A partir del 20 de abril de 2021 este expediente matrimonial se puede tramitar ante notario. Con esta nueva norma, se elimina la obligación de tener que solicitarlo en el juzgado y acortar los tiempos de espera.
Allí os pedirán la siguiente documentación:
- Formulario facilitado por el Registro Civil completado y firmado por los novios.
- Certificado de nacimiento de ambos.
- Certificado de empadronamiento o convivencia. Esto puede variar en función del municipio en el que se realice el trámite.
- DNI.
- Libro de familia, en caso de tenerlo.
Documentación específica para casos concretos:
- Si alguno de los dos cónyuges está divorciado, tiene que presentar, junto a la documentación anterior, un certificado de matrimonio en el que esté reflejada la inscripción de divorcio así como la nulidad matrimonial.
- Y si alguno de los dos contrayentes es viudo, también tendrá que presentar el certificado de defunción del cónyuge anterior.
Por otra parte, la documentación específica que deben presentar las personas extranjeras para casarse por el Registro Civil es la siguiente:
- Certificado de nacimiento
- Certificado de residencia de los dos últimos años
- Certificado de aptitud matrimonial donde aparece reflejado el estado actual de la persona
- Fotocopia del pasaporte o NIE
Por la iglesia
Si la ceremonia es religiosa, también hay que solicitar el Expediente Matrimonial, tal y como se ha explicado en los requisitos previos a casarse por lo civil. Pero esto no significa que si te casas por la iglesia te tengas que casar también por lo civil, sino que este documento es necesario tramitarlo tanto si te casas por lo civil como a través de la iglesia.
Además, también necesitarás el Certificado Eclesiástico. Para este, tendréis que aportar la siguiente documentación:
- Certificado de nacimiento de los contrayentes.
- Partida de bautismo. Podréis solicitar este documento en la parroquia en la que os bautizasteis y aproximadamente seis meses antes de la boda.
- Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.
- Certificado de asistencia al Curso Prematrimonial.
Es importante que tengáis en cuenta que una vez que obtengáis este certificado, la boda tendrá que realizarse obligatoriamente en los próximos seis meses.
Inscripción en el Registro Civil
Una vez obtenido los certificados anteriormente mencionados, cada órgano de cada ciudad indica los requisitos para continuar con los trámites. Sin embargo, en la mayoría de los casos, lo más común es solicitar hora para la presentación del certificado en este organismo.
Cita previa
Como decíamos, en la gran mayoría de los municipios habrá llegado el momento de solicitar una cita previa para la presentación del expediente en esta institución. En este sentido, muchos Ayuntamientos han evolucionado mucho en los últimos años y dan incluso hasta pre reservas.
Así, si estáis pensando, por ejemplo, en la pre reserva para el matrimonio civil Madrid, debes saber que el Ayuntamiento de la capital ha creado un sistema propio de solicitud de una cita para conseguir el matrimonio en Madrid por Internet. Con ello, la tarea se facilita todavía más.
Llegado el día de la comparecencia, es importante que llevéis con vosotros un testigo mayor de edad. Desde ahí, se iniciará la tramitación del expediente, que se resolverá en un plazo de cuatro meses y os permitirá celebrar el matrimonio en un plazo máximo de un año.
Edictos de matrimonio civil
Es un paso previo obligatorio que hay que dar antes de la celebración de la boda. Los edictos del matrimonio civil son unos papeles que anuncian la celebración de la ceremonia. El objetivo de este preaviso es hacer pública la noticia de la unión para que, en caso de que alguien conozca algún impedimento para y celebración, lo haga saber a los organismos competentes.
Desde que se publican los edictos, no puede pasar más de un año para celebrar la boda. En caso de superar este tiempo, tendrán que realizarse de nuevo.
Ceremonia
Llegados a este punto, podréis casaros en el lugar que más feliz os haga dentro del municipio en el que hayáis hecho los trámites. Eso sí, debéis hacerlo ante:
- El juez encargado y los jueces de Paz por delegación del primero.
- El alcalde o concejal en quien este delegue.
- El secretario Judicial o notario elegido.
- En caso de los matrimonios religiosos, en la parroquia seleccionada.
Inscribirse
Una vez efectuada la ceremonia, deberá registrarse el matrimonio. Esto también variará en función de si la ceremonia fue religiosa o civil. En el primer caso, deberéis presentar la Certificación Eclesiástica que incluirá las circunstancias exigidas por la legislación. Por su parte, en los matrimonios civiles, tendréis que presentar el acta de celebración del matrimonio firmada y tramitada como corresponda en función del encargado de oficiarla.
Cómo casarse rápido
Ahora mismo estarás pensando que es necesario mucho tiempo para ejecutar los trámites antes de casarme. Si bien esto puede ser algo dilatado en el tiempo, existe otra alternativa para casaros rápido, las bodas rápidas.
Parte de la base de casarse ante notario. En este caso, el único requisito será dirigirte a uno que tenga el domicilio en el mismo municipio que vosotros.
Existen ciudades en las que esta ya es una práctica habitual, como por ejemplo casarse ante notario en Madrid.
¿Cuánto cuesta?
El precio de la ceremonia puede variar notablemente dependiendo de cómo lo hagáis.
Matrimonio religioso: es la parroquia elegida la que pautará el precio del acto. Este puede variar mucho dependiendo de dónde se realice.
Matrimonio civil en el juzgado: el servicio será gratuito en la gran mayoría de los Ayuntamientos. En todo caso, es posible que algunos os cobren ciertas tasas si queréis celebrar el enlace en fin de semana, o si solicitáis que el oficiante se desplace a algún lado en concreto.
Matrimonio ante notario: en este caso, el precio ascenderá aproximadamente a 120 €, aunque este podría subir si le solicitáis que se desplace a algún lado.
Llegados a este punto, solo tenéis que tener en cuenta que escojáis la opción que escojáis, los trámites serán sencillos y relativamente rápidos.