Renta para personas con discapacidad: Todas las claves al presentar la declaración
¿Qué contribuyentes con un grado de discapacidad reconocido están obligados a presentar la Renta? ¿Y, cómo hay que hacer la declaración? Las personas con un grado de discapacidad superior o igual al 33 % tienen que saldar las cuentas con Hacienda de la misma forma que el resto de contribuyentes. Pero cuentan con una serie de condiciones específicas y mínimos que hay que tener en cuenta a la hora de presentar el documento.
Además de los importes y obligaciones, hay otros aspectos a tener en cuenta para presentar el documento, como los ingresos que no tributan en la Renta de las personas con discapacidad.
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Contenido de la información:
Qué entiende Hacienda por persona con discapacidad a efectos del IRPF
La Agencia Tributaria ha publicado una guía acerca de todas las claves que deben tener en cuenta las personas con discapacidad para saldar las cuentas correspondientes al ejercicio fiscal 2023. A efectos del IRPF, tienen consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que puedan acreditar un grado superior a igual al 33 % mediante el certificado de discapacidad.
También entran dentro de este grupo los pensionistas con la pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez. En este caso, se considera que tienen un grado de discapacidad superior al 33 %. La misma norma se aplica a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente o inutilidad.
Por otra parte, se considera que un contribuyente tiene un grado de discapacidad superior al 65 % cuando se trate de personas cuya incapacitación haya sido declarada en virtud de resoluciones judiciales previas a la Ley 8/2021. Y cuando sean personas con discapacidad a las que se haya establecido la curatela representativa en virtud de resoluciones posteriores a la mencionada ley.
Qué personas con discapacidad están obligados a hacer la Renta
Para saber qué contribuyentes con discapacidad están obligados a presentar la renta, hay que prestar especial atención a los mínimos de la Agencia Tributaria. En concreto, este organismo detalla que el mínimo por discapacidad es la suma de esta partida del contribuyente más la cantidad del mínimo de discapacidad por ascendientes y descendientes. Esto significa que para saber qué personas con discapacidad están obligadas a presentar la declaración, hay que hacer la suma del mínimo general, más el específico por ascendientes o descendientes, y aplicar la cuantía del importe mínimo por discapacidad. ¿Pero, cuáles son estas cantidades? Lo vemos por partes.
Mínimo general, por ascendientes y descendientes
El manual práctico de la Agencia Tributaria detalla que están obligados a presentar la declaración de la Renta las personas que se ajusten a los siguientes límites económicos y cuantías:
- El mínimo del contribuyente es de 5.550 euros con carácter anual. Aunque se trata de un importe que, atendiendo a la edad del contribuyente, puede incrementarse en las siguientes cantidades.
- Cuando sea tenga 65 años o más, en 1.150 euros al año
- Cuando sea mayor de 75 años, un incremento de 1.400 euros al año adicionales
Estas cantidades son las mismas que se aplican en el caso de los mayores de 65 años que están obligados a presentar la renta, aunque no tengan grado de discapacidad reconocido. Respecto a los mínimos por descendientes menores de 25 años o con discapacidad, las cantidades son las siguientes:
- Por el primer descendiente, un importe de 2.400 euros
- Por el segundo, hasta 2.700 euros
- Por el tercero, el importe asciende a los 4.000 euros
- Por el cuarto y siguientes, un importe de 4.500 euros.
- Los descendientes menores de 3 años el importe es de 2.800 euros
En cuanto al mínimo por ascendientes, siempre que tengan más de 65 años o un grado de discapacidad reconocido en cualquier edad, se suma 1.150 euros. En el caso de ser mayor de 75 años, el importe es de 1.150 euros más 1.400 adicionales.
Mínimo por discapacidad
Mínimos por discapacidad:
- El mínimo por discapacidad es de 3.000 euros por un grado reconocido entre el 33 y el 65 %
- El mínimo se sitúa en los 3.000 euros por discapacidad en las personas con un grado de 33 % que no supera el 65 % y que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida. Y se suma en otros 3.000 euros para los gastos de asistencia
- Las personas con una discapacidad reconocida de más del 65 %, el mínimo es de 9.000 euros por discapacidad, más otros 3.000 euros en gastos asistenciales.
De manera adicional, el organismo aclara que para beneficiarse de este importe de mínimo por ascendiente y descendiente, estos deben generar a su vez el derecho de aplicar este mínimo. Y, en el caso de descendientes, se asimila la convivencia y dependencia económica. Con la excepción de que se satisfagan anualidades por alimentos a favor de los hijos que se tengan en cuenta para la cuota íntegra. En el caso de loas ascendientes se considera que conviven con el contribuyente los que dependan del mismo y estén internados en centros especializados.
Para la aplicación de estos mínimos, es obligatorio que la determinación de las circunstancias, personas y familiares que deben tenerse en cuenta para aplicar este mínimo se realiza atendiendo a la situación existente a la fecha de devengo del impuesto. Por el contrario, no se aplican los descendientes cuando presenten declaraciones por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros
Ejemplo de cálculo para saber si estoy obligado a presentar la Renta
En la práctica, una persona con una discapacidad del 33 % sin ascendientes ni descendientes, está obligado a presentar la Renta si sus rentas son superiores a 8.550 euros, que es el resultado de sumar el mínimo general de 5.550 euros más 3.000 euros por discapacidad.