Reagrupación familiar en España, Qué es, Requisitos y Solicitud
La reagrupación familiar es una autorización de residencia temporal dirigida a los parientes de las personas extranjeras que vivan en España de forma legal. El principal objetivo de este permiso es salvaguardar el derecho de las personas inmigrantes a mantener la unidad de su familia, reuniendo a determinados parientes en el país en el que reside, en este caso, en España.
Es decir, que a través de esta regulación, las personas migrantes con residencia en el país pueden pedir una autorización para traer a sus parientes de forma temporal y vivir con ellos. Aunque no todos pueden acogerse a este derecho porque los solicitantes deben ajustarse a unos requisitos específicos, como por ejemplo, acreditar un mínimo de ingresos y disponer de vivienda adecuada para hacer frente a las necesidades de sus familiares.
Contenido de la información:
Requisitos
Las personas que quieran solicitar y beneficiarse del derecho de reagrupación familiar, deben ajustarse a los siguientes requisitos:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Tampoco puede ser familiar de algún ciudadano de estos países. En estos casos se aplica el régimen específico de ciudadano comunitario de la Unión Europea.
- No puede encontrarse en situación de irregularidad en España. Es decir, que deben tener la documentación básica en regla, como el NIE.
- Carecer de antecedentes penales en España. Ni en su país anterior de residencia, siempre que haya sido condenado por delitos que contemple la legislación española.
- No tener prohibida la entrada a España y no figurar como persona rechazada en los países con los que España tenga un convenio firmado sobre este tema.
- Tener asistencia sanitaria cubierta por la Seguridad Social o disponer de un seguro médico privado.
- No padecer enfermedades que puedan tener repercusiones de salud pública graves.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España en caso de haberse acogido al programa de retorno voluntario.
- Pagar las tasas relativas al trámite de este procedimiento
- Contar con los medios económicos suficientes para hacer frente al sustento de las necesidades de la familia. En este caso la regulación contempla que para hacer el cálculo, pueden tenerse en cuenta los ingresos aportados por el cónyuge u otro familiar de primer grado, siempre y cuando sea residente en España y conviva con el solicitante. Por el contrario, no computan los ingresos que pueda recibir por el sistema de asistencia social. Los ingresos mínimos que debe tener el solicitante para pedir la reagrupación familiar son:
Si la unidad familiar incluye dos miembros (reagrupante y reagrupado), los ingresos deben ser de, al menos, 150 % del valor del IPREM, es decir, de 847,09 euros mensuales. Y por cada miembro adicional, debe aumentarse el 50 % de este valor.
- Además, es obligatorio tener una vivienda adecuada a la que puedan incorporarse los familiares.
- El solicitante deberá haber vivido en España durante, al menos, un año y tener el permiso de residencia en España para permanecer en el país, como mínimo, por otro más. En caso de querer traer a familiares ascendentes, es decir, a los padres, el solicitante debe tener una autorización de larga duración.
¿A qué parientes puedo traer con la reagrupación familiar?
Los parientes a los que una persona migrante que resida en España puede traer, son: A los cónyuges, a los hijos o a los familiares ascendientes de primer grado.
Cónyuge o pareja
El solicitante puede traer a su cónyuge u otra persona con la que mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
- No es posible reagrupar a más de un cónyuge y, además, es incompatible reagrupar a una persona con la que se ha contraído matrimonio y a otra con la que mantiene una relación de afectividad.
La relación análoga a la conyugal contempla dos situaciones:
- Cuando hay una inscripción en el registro público y no se haya cancelado
- Cuando pueda acreditarse la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del solicitante en España.
Hijos
El solicitante puede pedir la reagrupación de sus hijos así como los del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados. Se incluye a los menores de edad o discapacitados que no sean capaces de mantenerse a sí mismos o a su estado de salud. Si el hijo es de uno de los dos cónyuges, será éste el que deba asumir la patria potestad en solitario.
También pueden reagruparse los representados de forma legal por el solicitante que sean menores de 18 años o con discapacidad y no puedan mantenerse a sí mismos debido a su estado de salud.
Padres (ascendientes)
La reagrupación también permite traer a los familiares ascendientes de primer grado del solicitante, siempre que sea residente de larga duración. También pueden reagruparse a los ascendientes de este mismo grado del cónyuge, siempre que estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones de peso para autorizar este permiso.
Situaciones excepcionales
En caso de producirse razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de 65 años. Se contemplan en estos casos la convivencia anterior de ambos en el país de origen, cuando el padre sea incapaz y esté tutelado por el solicitante o su cónyuge o cuando sea incapaz de proveer y mantenerse a sí mismo.
Por otra parte, si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes y cónyuges y uno de ellos es menor de 65 años, también pueden reagruparse.
Documentación
Para iniciar la solicitud de la reagrupación familiar, el solicitante debe presentar la siguiente documentación:
- Modelo de solicitud oficial. Para este trámite es necesario pedir el EX-02 por duplicado. El documento debe entregarse cumplimentado y firmado por el solicitante.
- Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor
- Documentación que acredite que tiene un empleo o recursos económicos suficientes para atender y cubrir las necesidades de la familia. En este caso, la documentación exigida es:
- Si trabaja por cuenta ajena tiene que presentar el contrato de trabajo y la última declaración del IRPF.
- Si trabaja por cuenta propia debe presentar la acreditación de la actividad que desarrolla y la última declaración del IRPF.
- Y si no trabaja en España, tiene que aportar cheques de viaje, certificados, cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de un recibo bancario en el que aparezca la cantidad disponible como crédito de la misma.
- Documento que muestre que el solicitante tiene una vivienda adecuada. Tiene que presentar el informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia. En caso de no conseguir el informe, puede acreditar este hecho a través de otro documento en el que se incluyan los siguientes datos: Título que habilite para la ocupación de la vivienda, numero de habitaciones, uso al que se destina cada estancia, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. Y una copia de haber realizado la solicitud previa del informe al organismo de la comunidad autónoma.
- Documentación que acredite los vínculos familiares o de parentesco así como de la unión de hecho. Además, en el caso de los cónyuges o pareja, debe presentar la declaración jurada del solicitante donde deje constancia de que no vive con otra pareja.
- Si el solicitante quiere reagrupar a sus hijos y son sólo de un progenitor, tiene que presentar la documentación que acredite que va a ejercer la patria potestad en solitario.
- En caso de que los hijos sean mayores de 18 años e incapaces de mantenerse a sí mismos, la documentación que lo acredite
- Si son hijos adoptivos, la documentación que lo verifique
- Para personas representadas, si son mayores de edad y no son capaces de proveer sus propias necesidades, presentar la documentación que lo acredite
- Para reagrupar a ascendientes, la documentación de que le ha enviado dinero para hacer frente a los gastos
- Documentación que justifique la necesidad de traer a España a un ascendiente
- Documentación de posibles razones humanitarias que justifiquen la reagrupación con los padres
- Documentación que acredite que el solicitante tiene asistencia sanitaria
Para cualquiera de los documentos detallados, si se aportan los originales de otros países, deben estar traducidos al castellano o lengua cooficial. Además, todo documento público debe estar previamente legalizado por la Oficina consular de España. En el momento de la solicitud hay que entregar la copia de todos los documentos que hemos detallado y enseñar los originales.
Solicitud de la reagrupación familiar
El reagrupante que quiera hacer uso de este derecho debe presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida. Para que te atiendan en las oficinas es obligatorio solicitar cita previa. En este enlace puedes acceder al listado completo de las oficinas de todas las Comunidades Autónomas. Al seleccionar una provincia concreta, podrás acceder a la página directa para pedir cita previa en tu lugar de residencia.
Una vez acudas al lugar de presentación, en la fecha y hora indicadas, la entidad te devengará el pago de tasas. Y tendrás que hacer frente a este abono en un plazo de hasta 10 días hábiles. El justificante o impreso del abono de haber pagado las tasas puedes descargarlo en este enlace.
Desde que el interesado presenta la solicitud, la administración pública dispone de un plazo de 45 días para emitir una respuesta.
- Si el solicitante no recibe comunicación transcurrido este plazo, se entiende que ha sido desestimada.
- Si el organismo aprueba la reagrupación, el familiar que quieres que venga a España tiene un plazo de dos meses desde la notificación para solicitar el visado en el Consulado de España.
Además del visado, necesita tener vigente la siguiente documentación:
- Pasaporte
- Certificado de antecedentes penales
- Certificado médico
- Documentación original que acredite los vínculos familiares
Y una vez reciba el visado, en un plazo máximo de dos meses, tiene que entrar en España antes de que caduque el documento.
La vigencia de la autorización de este permiso para residir en España de forma reagrupada será la misma que la del titular que ha pedido la reagrupación.
¿Hay que realizar algún trámite cuando los familiares llegan a España?
Sí. Una vez lleguen los parientes a España, éstos tienen un mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía.
Para hacer la solicitud deben presentar le modelo EX-17 y pagar las tasas correspondientes al modelo 790 con el código 012. En este momento, el reagrupado tiene que enseñar el pasaporte y la solicitud de la tarjeta así como el justificante de abono de las tasas, tres fotografías tamaño carnet en color y documentación que acredite la representación.
Además, si los parientes se encuentran en edad laboral, pueden trabajar por cuenta ajena o propia en España sin necesidad de realizar otros trámites.