Quiénes pueden recibir una prestación contributiva generada por un ERTE derivado de la DANA

Un grupo de trabajadores afectados por la DANA de Valencia achicando agua y barro.
NOTICIA de Cristian Pinto
07.11.2024 - 13:41h    Actualizado 07.11.2024 - 13:41h

Las empresas de la provincia de Valencia que se han visto afectadas por la DANA podrán solicitar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Tal y como recoge el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, este es un caso de fuerza mayor. Entre las medidas que se pueden aplicar a los trabajadores de las empresas, son la suspensión temporal del contrato de trabajo o reducción de la jornada laboral.

Pero, ¿quiénes podrán pedir el ERTE por causa justificada de fuerza mayor? En esta información te detallamos quiénes podrán cobrar una prestación contributiva por los ERTE. También puedes consultar esta y otras medidas del Gobierno para hacer frente a la DANA, así como cuando se pueden empezar a pedir las ayudas.

ERTE por fuerza mayor

Las empresas afectadas por la DANA son las encargadas de realizar tanto la solicitud del ERTE como la solicitud colectiva de prestaciones para sus trabajadores. En primer lugar, deberán presentar la solicitud de ERTE ante la Autoridad Laboral de cada comunidad autónoma. En el caso de la Comunidad Valencia, ante la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social.

Por otro lado, deberán entregar otra solicitud colectiva para las personas trabajadoras y presentarla ante el SEPE

Para que el ERTE sea efectivo, lo debe aprobar la Autoridad Laboral mencionada. No obstante, si en un plazo de 5 días la empresa no recibe respuesta, el ERTE se considerará aprobado por silencio administrativo positivo.

Ojo, las personas trabajadoras afectadas por el ERTE derivado de la DANA no deben presentar de forma individual la solicitud de prestación ante el SEPE. La única excepción es para las personas trabajadoras al servicio del hogar, quienes sí deben hacerlo individualmente.

Quiénes pueden cobrar una prestación contributiva

Los beneficiarios de la prestación contributiva generada por los ERTE motivados por la DANA incluye a los siguientes trabajadores:

  • Por cuenta ajena que ven suspendido su contrato de trabajo o reducida la jornada por motivo de la DANA.
  • Personas con contrato fijo discontinuo que vean interrumpida su actividad o no puedan incorporarse al llamamiento.
  • Los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales.
  • Las personas empleadas al servicio del hogar, presentando solicitud individual y declaración responsable de su empleador o empleadores.

Derechos de los afectados

Este grupo de trabajadores afectados por el ERTE provocado por la DANA, tienen una serie de derechos:

  • Prestación contributiva por la suspensión de un contrato o reducción de la jornada laboral motivado por la DANA
  • La prestación no exigirá periodos previos de cotización, es decir, se suprime el requisito de tiene 360 días cotizados, como mínimo
  • El tiempo que el trabajador esté cobrando la prestación no se descontará del periodo que tenga previamente cotizado
  • En cuanto a las cuantías, el trabajador cobrará el 70 % de su base reguladora durante todo el tiempo que dure el ERTE
  • Si ya está cobrando una prestación contributiva por compatibilización y el trabajador prefiere cobrar esta, deberá comunicar a la empresa que no le incluya en la solicitud colectiva de ERTE



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