¿Quién tiene que pagar los gastos de la comunidad, el inquilino o el propietario?
Los gastos de la comunidad son una de las partidas de costes que deben asumirse en las viviendas de alquiler. Es una cantidad de dinero que se destina al mantenimiento y buen estado del edificio, así como de las zonas comunes, posibles derramas y otros aspectos relacionados con la comunidad de vecinos. ¿Pero, quién tiene que hacerse cargo de ellos? ¿El inquilino o el propietario?
La respuesta depende de si hay alguna cláusula en el contrato de alquiler que se pronuncie al respecto y de si hay previo acuerdo entre las partes acerca de sobre quién debe recaer este pago o no.
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Contenido de la información:
En qué casos el propietario tiene que pagar los gastos de la comunidad
De manera general, en España es el propietario el que debe asumir los gastos derivados de la comunidad. Así aparece detallado en la normativa de la Ley de Propiedad Horizontal, donde se detalla en su artículo 9 que los gastos generales que se destinan al adecuado sostenimiento del inmueble, así como sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, corren a cargo de los propietarios. Dado que es una de las obligaciones que tienen los dueños de viviendas, según contempla la ley.
Cuándo tiene que pagar el inquilino los gastos de la comunidad
A pesar de la normativa, existe una excepción a la norma en la que el inquilino puede estar obligado a pagar los gastos derivados de la comunidad. Porque la normativa estatal abre las puertas a que sea este arrendatario el que asuma determinados gastos de mantenimiento del edificio.
Así lo establece en el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que señala que las partes pueden pactar que los gastos corran a cargo del inquilino. Ahora bien, este es un aspecto que debe aparecer reflejado en las cláusulas del contrato de alquiler y debe expresarse de forma clara y detallada. Tanto la cantidad de gastos que tiene que asumir el inquilino, así como el importe de la cuota a pagar y si también debe cubrir los gastos extraordinarios o derramas o solo los ordinarios. Esta regulación debe estar por escrito y firmada por ambas partes para que tenga validez legal.
Cuáles son los gastos de la comunidad que hay que pagar
A la hora de hablar de gastos de comunidad hay que distinguir entre los ordinarios y habituales y los extraordinarios. Los primeros son los que se abonan de forma mensual y se dirigen a garantizar el buen mantenimiento de los servicios y estados del edificio. Desde la luz hasta la electricidad, pasando por los gastos de limpieza de las zonas comunes y otras partidas similares.
Mientras que, por otra parte, se encuentran los gastos extraordinarios o comúnmente conocidos como derramas. Se trata de costes puntuales, que se destinan a hacer frente a arreglos puntuales derivados de averías o para mejorar determinados servicios del edificio, como puede ser reparar un ascensor o, directamente, plantearse la posibilidad de poner un ascensor en una comunidad de vecinos. Se aprueban mediante junta extraordinaria y pueden hacerse frente con una inversión adicional extraordinaria de cada vecino o con el dinero ahorrado de la comunidad.
En cuanto al importe de esta partida de gastos, la cuota varía en función del porcentaje de participación que tenga una vivienda en el edificio. De tal manera que cada piso debe asumir una cuota que sea equivalente y tenga relación con el valor del inmueble.