Quién tiene que pagar los electrodomésticos estropeados en un piso de alquiler
Una avería en el frigorífico, que se estropee la lavadora o que el microondas deje de funcionar son problemas habituales que pueden aparecer en un piso de alquiler. ¿Pero, quién tiene que pagar las reparaciones en un piso de alquiler? Depende. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), encargada de regular las obligaciones de propietarios e inquilinos en un piso de alquiler, señala que la obligación de asegurar las buenas condiciones de habitabilidad recaerán sobre el propietario. Pero también contempla excepciones.
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En qué casos tiene que pagar el propietario la reparación
En el artículo 21 de la LAU se establece que, de manera general, es el propietario el que debe hacerse cargo de las averías que aparezcan en un piso de alquiler. En concreto, la normativa señala que el arrendador o dueño de la vivienda, es el que está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el buen estado y habitabilidad de la vivienda sin aumentar el precio de la renta por ello.
Sin embargo, el propietario no tiene esta obligación siempre que la responsabilidad directa de la avería o daño pueda recaer directamente sobre el inquilino. Es decir, que la avería se deba a un mal uso que la persona que viva de alquiler haya dado al electrodoméstico.
En caso de que el propietario tenga que comprar un nuevo aparato para el inquilino, el casero se puede deducir la compra de un electrodoméstico en la Renta.
Cuándo debe asumir el inquilino el coste de la reparación
Los inquilinos deben hacerse cargo del precio de una reparación solamente cuando la avería se haya producido por responsabilidad suya o siempre y cuando se trate de pequeñas reparaciones que se deriven de un uso y desgaste continuado por el inquilino. En cualquier caso, para que la responsabilidad del pago recaiga sobre el inquilino, debe existir un informe de un técnico que demuestre que la avería es consecuencia de un mal uso del electrodoméstico.
Si, por ejemplo, se estropea la nevera, ¿quién está obligado a pagar el precio de la reparación o de una nueva? Según el artículo 21.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), relativo a la conservación de la vivienda, “las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”.
No obstante, suele haber división de opiniones, puesto que el límite entre una ‘pequeña’ y una ‘gran’ reparación es muy subjetivo. En este caso concreto, hay quien opina que si la nevera ha sido estrenada por el inquilino, este debe correr con los gastos de la reparación, mientras que si la avería ya existía, es el casero el que debe asumir los costes.
¿La respuesta? Si hay una cláusula en el contrato de alquiler que se pronuncie acerca de quién debe asumir estos costes, no caben dudas al respecto. De manera adicional, hay que tener en cuenta otros factores para saber sobre quién debe recaer esta carga:
- Qué es una pequeña reparación en función del precio que supone.
- Antigüedad del electrodoméstico. Si el electrodoméstico que se ha averiado es viejo, probablemente el inquilino no tenga nada de responsabilidad en la avería. Y, por tanto, debe ser el propietario el que asuma el coste.
- De como se haya producido el desperfecto. Dependiendo de si se trata por un mal uso o no.
Cómo saber quién tiene que pagar una reparación
La responsabilidad de reparar los daños causados por el uso diario de los electrodomésticos u otro tipo de mobiliario recaen en el inquilino. Mientras que el resto de reparaciones repercuten en el casero, incluido asegurar la habitabilidad general de la vivienda, como por ejemplo, si aparecen humedades en una vivienda de alquiler a causa del mal estado de la casa.
Además, según el artículo 6 de la LAU, cualquier pacto que modifique estas normas será considerado nulo. En el caso de las reparaciones, se suele aceptar que el inquilino debe correr con la factura del técnico, pero nunca sustituir estos aparatos si sale más barato que arreglarlos.