Qué pensión puedo cobrar si fallece un familiar beneficiario de una pensión de incapacidad permanente
¿Sabías que si un familiar beneficiario de la pensión de incapacidad permanente fallece puedes tener derecho a una prestación? En estas situaciones suelen aparecer dudas sobre qué sucede con esta prestación cuando muere el beneficiario. El organismo encargado de regular estas situaciones es la Seguridad Social, así como de determinar las cuantías mínimas de pensión por incapacidad permanente que pueden cobrarse.
Pero, ¿qué enfermedades dan derecho a una pensión de incapacidad permanente y qué sucede cuando esta persona fallece? En esta información puedes consultar las prestaciones a las que tienes derecho si eres familiar directo del fallecido, como los hijos o el cónyuge.
Contenido de la información:
Pensión de orfandad
La pensión de orfandad la pueden pedir los hijos menores de 21 años, los mayores de esta edad si están incapacitados o si están cursando unos estudios hasta los 25 años. La cuantía de esta pensión es del 20 % de la base reguladora y es acumulable en función de la cantidad de hijos.
Pensión de viudedad
El beneficiario de la pensión de incapacidad permanente tenía un cónyuge o pareja de hecho antes de fallecer, tiene derecho a cobrar una pensión de viudedad. El objetivo de esta prestación económica es evitar que la persona que se ha quedado viuda no se encuentre desprotegida por la falta de recursos económicos.
La cuantía de esta prestación es la del 52 % de la base reguladora aplicada a la pensión de incapacidad permanente del fallecido. Además, la cantidad puede aumentar si el beneficiario tiene cargas familiares.
Para poder cobrar la pensión de viudedad, el matrimonio o pareja de hecho deberá estar constituida desde un año antes al fallecimiento, excepto si existen hijos comunes a cargo. Y, si estaban en proceso de separación o divorcio, también es posible beneficiarse de esta prestación siempre y cuando se pueda demostrar mediante documentos esta situación, si no ha vuelto a casarse o a constituir una nueva pareja de hecho.
Pensión en favor de familiares
Si el fallecido cobraba la pensión por incapacidad permanente y tenía padres, abuelos o hermanos, estos pueden tener derecho a una pensión en favor de familiares. Eso sí, podrán beneficiarse de esta ayuda si estos familiares mencionados dependían económicamente del fallecido y no cuentan con otros ingresos suficientes.
Para poder solicitar esta pensión, los beneficiarios deberán demostrar tanto que vivían con el fallecido como que dependían de él en términos económicos. Además, esta pensión no es compatible con otras ayudas económicas.