Qué pasa con un contrato de alquiler si tu pareja se va de la vivienda
Si compartes una vivienda de alquiler con tu pareja y, por el motivo que sea, decide marcharse, las implicaciones para el contrato pueden ser múltiples. El resultado dependerá de si ambos sois titulares del contrato, si solo uno lo es o si hay una notificación formal al arrendador. En este artículo se repasan los principales escenarios y las normas que regulan estas situaciones, según explican los expertos de Provivienda, una asociación sin ánimo de lucro que desde 1989 trabaja para garantizar el derecho a la vivienda y que acaba de elaborar una guía práctica para inquilinos e inquilinas sobre arrendamientos urbanos.
Contenido de la información:
Posibilidades y derechos de los convivientes
Ambos son titulares del contrato de alquiler
Si ambos firmaron el contrato, se establece una responsabilidad solidaria frente al arrendador. Esto significa que, aunque uno de los convivientes abandone la vivienda, el propietario podrá reclamar la totalidad de la renta a cualquiera de los dos. Para que la persona que se marcha deje de tener obligaciones, debe negociarse con el arrendador la modificación del contrato, ya sea con un nuevo documento o mediante un anexo.
Solo uno es titular del contrato de alquiler
Cuando el titular del contrato decide marcharse, “el conviviente podrá quedarse en la vivienda si notifica al arrendador su intención de asumir el contrato en el plazo de un mes desde el abandono”, detallan desde Provivienda. Esta posibilidad está recogida en el artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). En caso contrario, el contrato podría finalizar según la decisión del propietario.
Finalización unilateral del contrato
Si uno de los convivientes informa al propietario de su intención de finalizar el contrato sin el consentimiento de la otra persona, la pareja conviviente podrá continuar en la vivienda. “El arrendador tiene derecho a solicitar una notificación en 15 días donde se manifieste si desea quedarse o irse”, indican los técnicos de la asociación Provivienda. La persona que continúe deberá hacerse cargo de la renta pendiente hasta que finalice el contrato.
Reglas para parejas no casadas y convivientes
Según el artículo 12 de la LAU, aunque se hace referencia explícita a los cónyuges, también se incluyen parejas de hecho o convivientes con una relación de al menos dos años. Si existen hijos en común, este requisito de tiempo no es necesario. Provivienda recalca que la normativa es aplicable sin importar la orientación sexual de la pareja.
Consejos prácticos de los expertos
Siempre hay que comunicar al arrendador cualquier cambio. Es esencial informar sobre cualquier cambio en la situación para evitar conflictos legales.
A continuación, dejar constancia de los cambios y formalizar todo por escrito. “Cualquier modificación en el contrato, como eliminar a un titular o subrogar el contrato, debe constar por escrito”, subrayan desde Provivienda.
Antes de hacerlo, revisa las cláusulas del contrato para conocer las disposiciones específicas sobre cesiones, subrogaciones o finalizaciones del contrato.
Con estos pasos y el conocimiento adecuado de la normativa, puedes gestionar mejor los cambios en tu contrato de alquiler si tu pareja decide marcharse.