¿Qué parte del sueldo te pueden embargar? Cuantías y ejemplos
Si tienes deudas pendientes, pueden embargarte un porcentaje de tu nómina. Así aparece reflejado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero siempre y cuando este embargo esté autorizado y ordenado por una resolución judicial o la Administración Pública.
Por otra parte, no todas las nóminas se pueden embargar y la cantidad que pueden quitar en cada caso depende de unos tramos que especifica la ley. En esta guía encontrarás toda la información que necesitas sobre los embargos de nómina, así como los motivos por los que Hacienda puede embargarte el sueldo. A quién le pueden embargar una parte de la nómina y los porcentajes y cuantías que pueden aplicarse en cada caso. Y si lo que quieres es saber si te pueden embargar la pensión, también te lo explicamos.
No hay que confundir el embargo de una parte del sueldo, que te quitan directamente según recibes el ingreso, que el embargo de una cuenta bancaria. Procedimiento a través del que bloquean los fondos disponibles y los retiran de tu cuenta para saldar las deudas pendientes.
Contenido de la información:
¿Cuánto me pueden embargar de una nómina de 1.080 euros?
Nada. La última subida del SMI a 1.080 euros convierte en inembargables a todas las nóminas de esta cantidad. Precisamente, este es el único motivo por el que Hacienda nunca podrá embargarte el sueldo aunque tengas deudas.
Cómo hacer el cálculo del embargo de la nómina
Si quieres calcular cuánto te pueden embargar de la nómina, tienes que hacerlo a través de los tramos establecidos por la ley. En concreto, la ley señala que todos los salarios que sean superiores al SMI se embargarán conforme a los siguientes tramos que son progresivos.
Esto quiere decir que de los primeros 1.000 euros de sueldo nunca van a embargarte nada. A medida que se multiplica o triplica el salario, se aplican unos porcentajes de embargo concreto. Lo vemos con ejemplos.
Sueldos de hasta 2.000 euros
Si un empleado recibe un salario de hasta el doble del Salario Mínimo Interprofesional, es decir, de hasta 2.000 euros según datos de 2022, pueden embargarte el 30 % de la cantidad inmediatamente superior al SMI y la cantidad de salario que recibe. Es decir, el 30 % de la cantidad comprendida entre 1.000 y 2.000 euros. Lo vemos con ejemplos.
Si un empleado recibe un sueldo de 1.500 euros, de los primeros 1.000 euros no le quitan nada por ser una pensión que no es posible embargar. Mientras que de los otros 500, le quitan el 30 %. Esto es, 150 euros.
Es decir, que a una persona con un salario de 1.500 euros le pueden quitar 150 euros al mes de embargo de nómina.
En otro supuesto en el que una persona cobre un sueldo de 1.800 euros, de los primeros 1.000 no le quitan nada. Mientras que de los otros 800 le embargan el 30 %, esto es 240 euros del sueldo cada mes.
Sueldos de hasta 3.000 euros
En sueldos de hasta 3.000 euros, se pueden embargar los siguientes porcentajes:
- Al tramo comprendido entre el SMI y el doble de este, es decir, de entre 1.000 y 2.000, te pueden embargar el 30 %.
- Mientras que al tramo comprendido entre el doble y el triple del SMI, es decir, entre 2.000 y 3.000 euros, te pueden embargar el 50 %.
Lo vemos con un ejemplo.
Un empleado cobra 2.400 euros al mes.
De los primeros 1.000 euros no le quitan nada.
Del tramo comprendido entre 1.000 y 2.000 euros le quitan el 30 %. Esto es 300 euros (resultado de aplicar el 30 % a 1.000 euros).
De los 400 euros restantes de sueldo, le pueden embargar el 50 %. Es decir, 200 euros.
Esto supone que a este trabajador le pueden embargar al mes un total de 500 euros. Resultado de sumar los 300 de embargo del primer tramo más los 200 del segundo.
Salarios de hasta 4.000 euros
En cuanto a los salarios de hasta 4 veces el SMI, esto es, 4.000 euros en 2022, los cálculos son los siguientes:
De los primeros 1.000 euros no le quitan nada
De entre 1.000 y 2.000 euros le quitan el 30 %.
De entre 2.000 y 3.000 euros le quitan el 50 %
De entre 3.000 y 4.000 euros, es decir, de la cantidad comprendida entre 3 y 4 veces el SMI, te pueden embargar el 60 %.
En el caso de que un empleado reciba un salario de 3.600 euros, la cantidad que le pueden embargar es la siguiente:
30 % de 1.000 euros es igual a 300 euros del primer tramo.
50 % de 1.000 euros (los comprendidos entre 2.000 y 3.000) es igual a 500 euros.
60 % de los 600 euros restantes del salario, supone 360 euros.
Esto significa, que del total de la nómina, a este empleado le pueden quitar hasta 1.160 euros de sueldo. Resultado de sumar las retenciones de todos los tramos.
Retribución de hasta 5.000 euros
Al igual que en el caso anterior, los porcentajes que se aplican varían en función de cada tramo.
De los primeros 1.000 no se embarga nada.
Del tramo comprendido entre 2.000 y 3.000 se embarga el 30 %.
Del tramo comprendido entre 3.000 y 4.000 se embarga el 50 %.
La cantidad comprendida entre cuatro y cinco veces el SMI, esto es, de entre 4.000 y 5.000 se embarga el 75 %.
Por tanto, a una persona que cobre un sueldo de 4.800 euros, le pueden embargar la siguiente cantidad:
300 euros del primer tramo
500 euros del segundo tramo
60 % de 1.000 del siguiente tramo es igual a 600 euros.
Del último tramo, el 75 % de 800 euros es igual a 600 euros.
Esto quiere decir que, en total, a este trabajador le pueden embargar un total de 2.000 euros del sueldo.
Salarios superiores a 5.000 euros
Para el tramo que supere los 5.000 euros, se aplica una retención del 90 %. Además de todos los porcentajes de los tramos anteriores. Un ejemplo. A un empleado que reciba un salario mensual de 6.000, pueden embargarle un total de 3.050 euros.
Los cálculos son los siguientes:
300 euros del primer tramo
500 euros del segundo tramo
600 euros del tercer tramo
75 % del siguiente tramo (1.000 euros) que es igual a 750 euros.
Más el 90 % del tramo comprendido entre 5.000 euros y lo que se perciba de sueldo. En este caso, de otros 1.000 euros. Es igual a 900.
¿Me pueden embargar el sueldo si tengo cargas familiares?
En este supuesto, la Administración Judicial puede aplicar una rebaja del porcentaje a embargar de entre un 10 y un 15 % en salarios de hasta 4 veces el SMI (en 2022, de hasta 4.000 euros). El porcentaje concreto lo tienen que determinar las autoridades judiciales.