¿Qué multas me pueden poner si me salto el Estado de Alarma?

¿Qué multas me pueden poner si me salto el Estado de Alarma?
NOTICIA de Javi Navarro
26.10.2020 - 08:25h    Actualizado 28.02.2023 - 12:38h

ACTUALIZACIÓN 27 OCTUBRE 2021. El Tribunal Constitucional declara inconstitucional el segundo Estado de Alarma.

ACTUALIZACIÓN 14 JULIO 2021. El Tribunal Constitucional declara nulo el primer Estado de Alarma. Esto provoca que puedas reclamar las multas del Estado de Alarma, incluso las ya pagadas, no sólo las que estés reclamando.


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El decreto publicado por el Gobierno tras el Estado de Alarma detalla cuatro tipos de infracciones que explicamos a continuación. Quedarse encerrado en casa muchos días puede resultar una tarea difícil, pero encima tener que pagar una multa por haber realizado alguna de las infracciones que recoge el Real Decreto además de seguir guardando cuarentena es mucho peor. Así que atentos a cada una de las infracciones que se recogen en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que explicamos a continuación para evitar mayores quebraderos de cabeza.

Respetar el estado de alarma es una obligación que deben cumplir todos los ciudadanos residentes en España. Esta obligación está recogida por el Real Decreto publicado en el BOE de octubre, al igual que previamente en marzo, y del mismo modo que ocurre ante el incumplimiento de cualquier otra ley, las autoridades pueden poner multas por saltarse el estado de alarma.

Multas estado alarma

Las multas a las que nos enfrentamos por no respetar el estado de alarma se contemplan en el artículo 20 del Real Decreto y oscilan, dependiendo de la infracción, entre los 100 y los 600.000 euros. Se contemplan también penas de cárcel de entre tres meses y un año de prisión. El decreto establece cuatro tipos de infracciones:

1. Delitos contra la Ley de Seguridad Ciudadana, o más conocida como la Ley Mordaza.

2. Delitos contra la Salud Pública

3. Delitos contra la Protección Civil.

4. Delitos contra el Código Penal.

La sanción que se imponga derivada de estos delitos va a depender del tipo delito cometido en sí y también de la valoración que realicen los propios agentes por ejemplo en aquellos casos en los que la persona sea o no reincidente. Porque desde luego hay muchas dudas, como por ejemplo si puedo salir con el perro a cualquier hora cuando hay toque de queda nocturno.

Preguntas frecuentes, qué se puede hacer y qué no

Una vez enumeradas las infracciones de las cuatro ramas constituyentes de delito en este Estado de Alarma, resolvemos las principales dudas que a nivel de usuario nos preguntamos todos sobre si podemos hacerlas o no.

Multas por salir a correr

Son muchas las dudas de las personas sobre qué puede hacerse y qué no durante la vigencia del Estado de Alarma. Una de ellas es, ¿puedo salir a correr durante el Estado de Alarma? No, no se puede.

Para muchos sería un alivio poder salir de casa al menos para correr, pero no está permitido. Aunque si hay alguien que aún no se haya enterado, sale a correr y las autoridades le paran, no le multarán a la primera. Al ser la primera vez los agentes le advertirán de la infracción que está cometiendo y le invitarán a volver a su casa.

Si la persona reincide y vuelve a salir sin motivo para correr por la calle, sí que podrán multarle con sanción económica. En caso de ser reincidente de forma constante las autoridades pueden llegar a imputarle un delito mayor. La cuantía de la multa dependerá del tipo de infracción que se le atribuya y que detallamos en apartados posteriores.

Todas las personas que necesiten hacer deporte, o que previamente a la imposición de la cuarentena lo realizaban diariamente, la opción que existe actualmente es intentar hacer deporte en casa de la mejor forma posible.

Multas por salir a la calle a pasear

De la misma forma que en el caso de las personas que salen a correr, salir a la calle a pasear es constitutivo de multa económica. La primera vez los agentes nos invitarán a volver a casa y nos advertirán de la infracción cometida. En caso de ser reincidentes, las autoridades competentes sí podrán imponernos una sanción económica.

Las sanciones dependerán del tipo de infracción. Si se atribuye infracción contra la seguridad ciudadana, o contra la salud pública, o multas por resistencia o desobediencia a las autoridades. La cantidad económica de la multa por tanto variará dependiendo de muchos factores.

Multas por ir en coche

Durante la vigencia del Estado de Alarma se puede coger el coche. Pero de forma muy limitada. Por este motivo hay controles en las carreteras para mantener una vigilancia del uso del vehículo durante estos días. Te pueden multar bajo tres circunstancias legales:

En primer lugar pueden multarte por haber realizado una infracción recogida en la Ley de Seguridad Ciudadana sobre conductas que puedan producir un riesgo o daño grave para la salud porque puedes propagar el virus y contagiar a otras personas. La multa oscilaría entre los 3.001 euros y los 60.000, aunque en caso de ser reincidente la cuantía puede aumentar y situarse entre los 60.000 y los 600.000.

Por coger el coche sin motivo justificado las autoridades también pueden multarte según una de las infracciones de la Ley de Protección Civil por incumplir órdenes o instrucciones de las autoridades. Las multas oscilan entre los 1.501 euros hasta los 30.000. En caso de reincidencia aumentan hasta los 600.000.

Por último, pueden ponerte multas según las infracciones del Código Penal si al darte el alto en la carretera muestras resistencia, desobedeces o no quieres identificarte. Este delito se contempla directamente con penas de prisión de entre tres meses y un año.

Casos en los que Sí se puede ir en coche

Entonces, ¿cuándo puedo coger el coche? Sólo está justificado el uso del vehículo para:

1. Ir a hacer la compra al supermercado.

2. Ir a comprar a la farmacia

3. Ir a por productos de primera necesidad

4. Para ir a algún hospital o centro médico.

5. Para ir a trabajar o para volver del trabajo.

6. Para asistir al cuidado de mayores, menores o personas dependientes.

7. Por causa de fuerza mayor totalmente justificada.

8. Ir a echar gasolina.

Tal y como está desglosado por tipo de infracción, en caso de cogerlo sin uno de estos motivos, te pueden multar. La sanción económica dependerá del tipo de infracción, e incluso con pena de cárcel si cometemos un delito contra el Código Penal.

El Real Decreto indica la posibilidad por parte del Ministerio de Interior de cerrar la circulación de carreteras o de tramos por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico.

Multas por ir dos en el coche

Un dato de especial relevancia es que es de obligado cumplimiento ir solo en el coche. No pueden ir dos personas juntas a no ser que sea una persona con discapacidad.

¿Bajo qué motivos puedo salir a la calle?

En el artículo 7 del Real Decreto se especifica la limitación de la libertad de circulación de las personas. Solo podrán salir de sus casas bajo los siguientes preceptos:

1. Compra de alimentos, productos farmacéuticos y aquellos considerados de primera necesidad.

2. Acudir a centros médicos o establecimientos sanitarios.

3. Ir y volver del trabajo.

4. Asistencia a personas mayores o dependientes.

5. Ir a entidades financieras o de seguros.

6. Por fuerza mayor o necesidad justificada.

Un ejemplo claro y necesario no contemplado es ir a tirar la basura. Así que si tienes que tirar la basura de casa aprovecha para hacerlo cuando vayas a hacer alguna de las acciones que sí están contempladas para justificar la movilidad.

¿Necesito un certificado para poder ir a trabajar?

No. El texto que circula por Internet sobre la necesidad de llevar encima un certificado que muestre que vamos a trabajar no es obligatorio.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta, porque es de lógica, es que no pueden multarnos por ir a trabajar. Lo segundo que es recomendable saber es que si llevamos este certificado encima agilizará los trámites en caso de que las autoridades nos retengan para pedirnos explicaciones de por qué estamos en la calle.

No existe este documento específico que los agentes puedan solicitarte aunque si les muestras el texto que exponemos a continuación con los campos correspondientes rellenos por la empresa, las gestiones que tendrán que realizar los diferentes agentes para comprobar la autenticidad y veracidad del motivo por el que ha salido de casa se agilizará.

Las órdenes que los agentes han recibido, por el momento, es que sean flexibles con este tema y no soliciten de forma obligatoria este certificado.

Modelo certificado de trabajo

En todo caso, te dejamos aquí un ejemplo-modelo de certificado para poder ir al trabajo:

D/Dª XXX, con DNI XXX como representante/apoderado de la empresa XXX.

CERTIFICA: Que D/Dª XXX, con DNI XXX, es empleado de esta entidad y debe realizar trabajos de XXX, con sede en XXX.

El citado empleado, forma parte de la plantilla de servicios mínimos que esta corporación ha establecido con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Y para que conste y surta los efectos oportunos ante las FCSE o donde mejor proceda a efectos de que el mismo pueda asistir a su puesto de trabajo, libra la presente certificación en a quince de marzo de 2020.

Infracciones según el tipo de delito

A continuación detallamos la cuantía económica estipulada según el tipo de infracción que se cometa.

Delitos contra la Ley de Seguridad Ciudadana

Multas por modificación de señalización de las autoridades
Una de las multas recogidas en este tipo de delitos son las infracciones relacionadas con la modificación de vallas, de cintas y otros elementos que hayan sido colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como las que han puesto en los parques como signo de que se prohíbe la entrada de las personas en ellos. Lo mismo ocurre con las terrazas que han sido precintadas. La cuantía económica para infracciones por haber cometido estas actuaciones oscila entre los 100 y 600 euros.

Multas por resistencia a la autoridad
Otra de las multas recogidas en la Ley de Seguridad Ciudadana son aquellas en las que la persona se resiste o desobedece a las autoridades en el ejercicio de sus funciones. También se incluye en este punto las personas que no quieran identificarse a las autoridades. Es decir, si un agente de la autoridad te invita a que vuelvas a casa y abandones la calle y te niegas a hacerlo, o si te pide la documentación y no se la das, te enfrentas a multas que oscilan entre los 601 a los 30.000 euros.

Delitos contra la Ley de Salud Pública

Multas por conductas que dañen la salud
Se contemplan multas desde los 3.001 euros hasta los 60.000 a aquellas personas que realicen conductas que puedan desencadenar un daño grave para la salud general de la población.

Ante el incumplimiento reiterado de alguna de estas conductas junto con la acumulación de indicaciones y advertencias recibidas por las autoridades, la multa asciende a una cantidad de entre los 60.001 euros y los 600.000.

Delitos contra la Ley de Protección Civil

Multas por poner en riesgo la seguridad de otras personas
Están sancionadas con multas económicas de entre 30.001 euros hasta los 600.000 aquellas acciones como incumplir órdenes de las autoridades así como las prohibiciones o instrucciones que provoquen un mayor riesgo la seguridad de otras personas. Si la actuación tiene como consecuencia un riesgo de extrema gravedad, la multa puede incrementarse en una horquilla de entre 1.501 euros hasta los 30.000.

Delitos contra la Ley del Código penal

Multas por resistencia o desobediencia a la autoridad
Éstos son los delitos en los que se contemplan penas de prisión. En concreto, se establece una pena de prisión de entre tres meses y un año o bien una multa de seis a 18 meses a aquellas personas que opongan una resistencia grave a la autoridad en el ejercicio de sus funciones durante este Estado de Alarma.



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