Qué mayores de 65 años están obligados a hacer la Renta
¿Cómo saber si estoy obligado a presentar la Renta si soy mayor de 65 años? Los límites mínimos de ingresos y rentas sobre quién está obligado a hacer la Renta varían cuando el contribuyente es pensionista o supera los 65 años de edad. En estos casos, se tiene en cuenta tanto el mínimo personal, como el familiar, una vez cumplidos los 65 años y, de forma posterior, el límite cambia una vez alcanza los 75 años.
A continuación puedes consultar los límites mínimos de ingresos de todos y cada uno de los supuestos y situaciones que afectan a los pensionistas y mayores de 65 años para saber si tienen o no que hacer la declaración. Ojo, no olvides de excluir de estos cálculos aquellas ayudas e ingresos que los mayores de 65 años no están obligados a declarar en la Renta.
Contenido de la información:
El mínimo de ingresos para presentar la Renta si eres mayor de 65
La Agencia Tributaria establece que el mínimo de ingresos del contribuyente es, con carácter general, de 5.550 euros al año. Aunque, de manera específica y atendiendo a la edad del contribuyente, el mínimo general se incrementa en las siguientes cantidades:
- Los contribuyentes de edad superior a 65 años: 1.150 euros anuales.
- Contribuyentes de edad superior a 75 años: 1.400 euros anuales adicionales.
Esto quiere decir que los contribuyentes que tengan más de 65 años, pero menos de 75, están obligados a presentar la Renta solo si reciben ingresos superiores a 6.700 euros al año. Por su parte, los contribuyentes mayores de 75 años solamente estarán obligados a presentar la declaración si reciben ingresos totales al año superiores a 6.950 euros.
- En el supuesto de fallecimiento del contribuyente, la cuantía del mínimo del contribuyente se aplicará en su integridad.
- En declaración conjunta de unidades familiares, no da derecho a la aplicación del mínimo del contribuyente el otro cónyuge, pero sí resulta computable el incremento del mínimo del contribuyente, si su edad es superior a 65 años o a 75 años.
Mínimo de ingresos para hacer la Renta por ascendientes del contribuyente
En el caso de que el contribuyente tenga ascendientes que se ajusten a los siguientes requisitos, los límites varían. Siempre y cuando se entienda por ascendientes a los padres, abuelos y bisabuelos de quienes descienda el contribuyente y estén unidos a este por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción. En cuanto a los requisitos:
- Que el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre) o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
- Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Por lo que respecta a este requisito, se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
- Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto.
- Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
En estos supuestos y previo cumplimiento de los requisitos, el mínimo de ingresos para estar obligado a hacer la declaración se sitúa en las siguientes cifras:
- 1.150 € anuales por cada ascendiente de edad superior a 65 años.
- 1.400 € anuales adicionales, por cada ascendiente de edad superior a 75 años.
- En caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho al mínimo por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.150 euros.
Ingresos mínimos para hacer la renta de mayores por comunidades
En los siguientes apartados puedes consultar la información específica sobre el mínimo de ingresos fijados por cada comunidad por los que los pensionistas están obligados a rendir cuentas con Hacienda.
En Andalucía
Mínimo del contribuyente
- 5.790 € anuales con carácter general.
- Más 1.200 € anuales por contribuyente mayor de 65 años.
- Adicionalmente 1.460 € anuales por contribuyente mayor de 75 años.
Mínimo por ascendientes
- 1.200 € anuales por cada ascendiente mayor de 65 años.
- Más 1.460 € anuales por cada ascendiente mayor de 75 años.
En las Islas Baleares
Mínimo del contribuyente
- 6.105 € anuales con carácter general.
- Más 1.265 € anuales por contribuyente mayor de 65 años.
- Adicionalmente 1.540 € anuales por contribuyente mayor de 75 años.
En Castilla y León
Se establece los mismos importes del mínimo del contribuyente, por ascendientes y por discapacidad que los establecidos por el Estado.
Galicia
Mínimo del contribuyente
- 5.789 € anuales con carácter general.
- Más 1.199 € anuales por contribuyente mayor de 65 años.
- Adicionalmente 1.460 € anuales por contribuyente mayor de 75 años.
Mínimo por ascendientes
- 1.199 € anuales por cada ascendiente mayor de 65 años.
- Más 1.460 € anuales por cada ascendiente mayor de 75 años.
Comunidad de Madrid
Mínimo del contribuyente
- 5.777,55 € anuales con carácter general.
- Más 1.197,15 € anuales por contribuyente mayor de 65 años.
- Adicionalmente 1.457,40 € anuales por contribuyente mayor de 75 años.
Mínimo por ascendientes
- 1.197,15 € anuales por cada ascendiente mayor de 65 años.
- Más 1.457,40 € anuales por cada ascendiente mayor de 75 años.
Comunidad Valenciana
Estos importes no serán aplicables a los contribuyentes que hayan fallecido con anterioridad al 28 de octubre de 2022.
Mínimo del contribuyente
- 6.105 € anuales con carácter general.
- Más 1.265 € anuales por contribuyente mayor de 65 años.
- Adicionalmente 1.540 € anuales por contribuyente mayor de 75 años.
Mínimo por ascendientes
- 1.265 € anuales por cada ascendiente mayor de 65 años.
- Más 1.540 € anuales por cada ascendiente mayor de 75 años.
Mínimo de ingresos por discapacidad del contribuyente y ascendientes a nivel estatal
Para beneficiarse del mínimo por discapacidad de ascendientes, estos han de generar a su vez el derecho a aplicar el mínimo por ascendientes y cumplir el resto de requisitos. Se considerará que conviven con el contribuyente los que dependiendo del mismo estén internados en centros especializados.
- El mínimo de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 % se sitúa en los 3.000 euros anuales por discapacidad del contribuyente o ascendiente.
- El mínimo de ingresos para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 % y que acredite necesitar ayuda de terceras personas o con movilidad reducida, es de 3.000 euros por la discapacidad. Cantidad a la que se suman otros 3.000 euros por gastos de asistencia. En total, el mínimo para estar obligado a hacer la declaración de la Renta es de 6.000 euros en estos casos.
El mínimo de ingresos para las personas con una discapacidad igual o superior al 65 % es de 9.000 euros por la discapacidad del contribuyente o ascendiente. Más otros 3.000 euros de gastos de asistencia. Lo que supone que solamente tienen que hacer la Renta si superan 12.000 euros de ingresos anuales.
Mínimo en Andalucía
- El mínimo para las personas con grado de discapacidad superior al 33 %, pero inferior al 65 % es igual a 3.130 euros.
- El mínimo para las personas con una discapacidad de entre el 33 y el 65 % que necesiten ayuda de terceras personas o tengan movilidad reducida es de 3.130 por discapacidad, más otros 3.130 euros por gastos de asistencia. Esto supone un total de 6.260 euros de mínimo de ingresos.
- El mínimo de personas con discapacidad igual o superior al 65 % es igual a 9.390 euros más 3.130 euros por gastos de asistencia. En total, el mínimo asciende a los 15.520 euros anuales.
Mínimo en las Islas Baleares
- El mínimo para las personas con grado de discapacidad superior al 33 %, pero inferior al 65 % es igual a 3.300 euros.
- El mínimo para las personas con una discapacidad de entre el 33 y el 65 % que necesiten ayuda de terceras personas o tengan movilidad reducida es de 3.300 por discapacidad, más otros 3.300 euros por gastos de asistencia. Esto supone un total de 6.600 euros de mínimo de ingresos.
- El mínimo de personas con discapacidad igual o superior al 65 % es igual a 9.900 euros más 3.300 euros por gastos de asistencia. En total, el mínimo asciende a los 13.200 euros anuales.
Mínimo en Galicia
- El mínimo para las personas con grado de discapacidad superior al 33 %, pero inferior al 65 % es igual a 3.129 euros.
- El mínimo para las personas con una discapacidad de entre el 33 y el 65 % que necesiten ayuda de terceras personas o tengan movilidad reducida es de 3.129 por discapacidad, más otros 3.129 euros por gastos de asistencia. Esto supone un total de 6.258 euros de mínimo de ingresos.
- El mínimo de personas con discapacidad igual o superior al 65 % es igual a 9.387 euros, más 3.129 euros por gastos de asistencia. En total, el mínimo asciende a los 12.516 euros anuales.
Mínimo en la Comunidad de Madrid
- El mínimo para las personas con grado de discapacidad superior al 33 %, pero inferior al 65 % es igual a 3.123 euros.
- El mínimo para las personas con una discapacidad de entre el 33 y el 65 % que necesiten ayuda de terceras personas o tengan movilidad reducida es de 3.123 por discapacidad, más otros 3.123 euros por gastos de asistencia. Esto supone un total de 6.246 euros de mínimo de ingresos.
- El mínimo de personas con discapacidad igual o superior al 65 % es igual a 9.369 euros, más 3.123 euros por gastos de asistencia. En total, el mínimo asciende a los 12.492 euros anuales.
Mínimo en la Comunidad Valenciana
- El mínimo para las personas con grado de discapacidad superior al 33 %, pero inferior al 65 % es igual a 3.300 euros.
- El mínimo para las personas con una discapacidad de entre el 33 y el 65 % que necesiten ayuda de terceras personas o tengan movilidad reducida es de 3.300 por discapacidad, más otros 3.300 euros por gastos de asistencia. Esto supone un total de 6.600 euros de mínimo de ingresos.
- El mínimo de personas con discapacidad igual o superior al 65 % es igual a 9.900 euros más 3.300 euros por gastos de asistencia. En total, el mínimo asciende a los 13.200 euros anuales.