Qué impuestos hay que pagar si tengo un piso de alquiler vacacional
¿Tienes una vivienda que quieres destinar al alquiler vacacional? La normativa que regula los requisitos y condiciones específicas que deben cumplir los pisos para tener consideración de alquiler turístico recae en cada Comunidad Autónoma. Esto quiere decir que antes de destinar tu vivienda al alquiler turístico, debes acudir a los organismos competentes de tu autonomía para que te informen al respecto. Sobre todo, si tienes dudas acerca de si hay que ser autónomo para poner un piso en alquiler vacacional.
Una vez revises que cumples con la normativa, puedes utilizar esta segunda residencia como alquiler vacacional. Sin olvidar que hay una serie de impuestos que debes pagar por esta actividad. A continuación te explicamos cuáles son y cómo debes tributar por este alquiler en la declaración de la Renta.
La cantidad a pagar de impuestos es uno de los factores a tener en cuenta para saber si es más rentable el alquiler turístico o el de larga duración.
Contenido de la información:
Qué es un alquiler vacacional
Hacienda entiende que una vivienda se destina al alquiler vacacional cuando un propietario cede de forma temporal el uso de ese inmueble en unas condiciones que permiten la entrada inmediata de otras personas para hacer uso de las instalaciones. En cuanto a la regulación, no hay una normativa estatal que indique si un piso puede considerarse como alquiler vacacional, sino que cada Comunidad Autónoma regula los requisitos y normas específicas.
Si tienes un piso de alquiler vacacional, puede que lo alquiles un par de meses o que lo tengas arrendado de manera continuada todo el año. Independientemente de cuál sea tu caso y al igual que sucede con la tributación del alquiler de una vivienda, el propietario debe declarar todos los ingresos que reciba de los meses que ha tenido alquilado el piso como rendimientos del capital inmobiliario. Y, si hay meses del año en los que la casa ha estado vacía, debe asumir la imputación de rentas inmobiliarias que le impone Hacienda.
Cómo hay que declarar los ingresos
Hay que distinguir dos tipos de alquiler vacacional:
- El que ofrece servicio de hospedaje, que es el propio de los hoteles. En este caso se incluyen servicios como recepción de huéspedes, cambio periódico de sábanas o limpieza diaria del alojamiento.
- El alquiler sin servicio de hospedaje. Es en el que nos centramos en este artículo y en el que el propietario no presta los servicios enumerados en el caso anterior. Es un alquiler en el que el dueño hace limpieza y cambia la ropa de cama antes de la entrada de los nuevos huéspedes o tras la salida de los anteriores y se limita a ofrecer servicio presencial o asistencia en casos puntuales en los que el inquilino lo requiera.
Impuestos que hay que pagar por el alquiler vacacional sin hospedaje
En el caso del servicio de hospedaje, los propietarios deben abonar los siguientes impuestos:
- Impuesto de las Actividades Económicas (IAE). En este caso, el propietario por norma general no tiene que abonar el impuesto, pero sí debe inscribirse en el IAE. Solamente debe pagar este impuesto en el caso de que reciba cuotas superiores a 601 euros por la actividad.
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Los propietarios que ofrezcan el servicio sin hospedaje deben pagar este impuesto por los beneficios que obtienen, que se consideran como rendimientos del capital inmobiliario. Los propietarios deben pagar por este impuesto al no tener que hacer frente al IVA, puesto que en este tipo de alquiler no se prestan servicios propios de la industria hotelera y, por este motivo, están exentos del pago de este tributo.
- IRPF. Al igual que en el alquiler de una vivienda que no sea vacacional, el propietario tiene que tributar por el IRPF en función de los tramos establecidos.
Cómo tributa en la Renta
Los alquileres turísticos sin hospedaje se tienen que declarar en la Renta como rendimiento del capital inmobiliario, al igual que en un alquiler de un piso sin fines turísticos. Pero con una diferencia. En el caso del alquiler vacacional no está permitido que los inquilinos se deduzcan el 60 % de la cantidad por la que tienen que pagar impuestos.