Qué hacer con el seguro ante daños por temporal
¿Tiene su coche o su vivienda asegurados? Claro, si no estaría cometiendo una temeridad… Aunque seguro que habrá leído en el contrato que hay determinados riesgos, denominados “extraordinarios”, que están excluidos expresamente de su póliza. Por ejemplo, los temporales de lluvia y viento o las riadas de esta invierno se han convertido en algo frecuente y cuyor daños producidos por este tipo de catástrofes naturales no suelen estar cubiertos por las pólizas: se hace cargo de ellos el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), una entidad adscrita al Ministerio de Hacienda.
>> Aquí puedes consultar cuáles son los daños por catástrofes naturales que no cubre el seguro de casa.
Precisamente, las inundaciones son los riesgos extraordinarios más habituales. Pero no todas las inundaciones son competencia del Consorcio, sólo las que tienen su origen en un riesgo extraordinario, por ejemplo, las inundaciones que se produzcan por desbordamientos de ríos o lagos, embates del mar, deshielo… y aguas de lluvia, siempre que se trate de lluvias procedentes de un ciclón violento o de precipitaciones que superan unas cantidades ya fijadas, o provoquen riadas que causen daños.
Esperemos que nunca se vea afectado por una catástrofe natural de esta envergadura, pero si es el caso, debe saber cómo actuar, por lo que es recomendable:
* Para que el Consorcio se haga cargo de los daños causados por un riesgo extraordinario, es preciso que el usuario afectado tuviera asegurados los bienes dañados, y se encuentre al corriente de pago en la póliza (por ejemplo, en la del hogar, comunidades, auto…). Los automóviles deben estar asegurdos por daños al propio vehículo, es decir, deben tener al menos una de las siguientes coberturas: lunas, incendio o daños propios.
* Debe solicitar la solicitud de indemnización en los 7 días siguientes al siniestro: puede hacerla el mismo afectado (agilizará los trámites), o bien su compañía de seguros o un mediador (si es así, cerciórese de que lo han tramitado pidiéndoles el número de expediente o referencia).
* Si no tenía asegurados los bienes dañados en una catástrofe, quizá pueda beneficiarse de alguna de las ayudas públicas extraordinarias que a veces se conceden, pero deberá cumplir los requisitos que se establezcan en cada caso.
Proceso de reclamar al Consorcio de Compensación de Seguro
Cuando el Consorcio se solidariza con las víctimas de algún temporal, inundación, terremoto… se pone en marcha el procedimiento de atención a las víctimas. las reclamaciones se agilizarán a través del Consorcio de Compensación de Seguros, aunque los afectados también pueden dirigirse a su propia compañía de seguros para recibir toda la información necesaria.
Cuando se producen estos casos, las compañías aseguradoras desarrollan programas especiales de atención a las víctimas para canalizar sus reclamaciones a través del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).
El procedimiento para el caso de desastres naturales es que todos los clientes con seguro de vida, de accidentes o de daños, tal y como se recoge en la normativa del CCS, serán indemnizados en lo previsto en sus contratos de seguro por el Consorcio de Compensación de Seguros, que ya ha desplazado a la zona un primer equipo de expertos para iniciar la atención a las víctimas.
Así, los afectados que tuvieran un seguro de vida, accidentes o daños pueden contactar directamente con el Consorcio de Compensación de Seguros llamando a su Centro de Atención Telefónica (902 222 665) o bien por el procedimiento telemático previsto en su página web https://www.consorseguros.es/web/inicio
No obstante, los clientes pueden contactar también con sus compañías y mutuas aseguradoras donde recibirán asesoramiento para agilizar los trámites e información sobre el procedimiento.