Qué es un proceso monitorio y cómo acceder a la justicia tú mismo sin abogado ni procurador

Qué es un proceso monitorio y cómo acceder a la justicia tú mismo sin abogado ni procurador
NOTICIA de Javi Navarro
16.04.2013 - 11:33h    Actualizado 08.01.2023 - 13:11h

La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la posibilidad de reclamar, sin necesidad de abogado o procurador a través del Proceso Monitorio, el pago de deudas dinerarias de cualquier importe, siempre que se reúnan los requisitos legalmente previstos y se disponga de los documentos acreditativos que exige este tipo de procedimiento.

Su regulación se encuentra en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000. De forma más concisa, el proceso monitorio en España está destinado a la resolución de impagados a través de un procedimiento judicial rápido, siempre que el acreedor no se oponga formalmente a la demanda, y en el que la petición inicial al Juzgado no precisa de abogado ni procurador.

A continuación ofrecemos más información sobre este procedimiento y los requisitos para emplearlo, aunque debes saber que si la cantidad reclamada es superior a 2.000 euros sí que requerirá la asistencia de abogado y procurador, tanto en el caso de que la persona demandada se oponga al pago de la deuda reclamada como cuando no abone la misma y sea necesario acudir al proceso de ejecución.

También hay que tener en cuenta que cuando no concurran los requisitos establecidos para el proceso monitorio, no se disponga de los documentos que dicho procedimiento requiere o no se quiera reclamar a través de este procedimiento, no obstante se podrá reclamar a través del Juicio Verbal, en cuyo caso, no resultará necesaria la intervención obligatoria de abogado y procurador para entablar demandas cuya cuantía no exceda de 2.000 euros, salvo el supuesto previsto en el artículo 250.1-1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Requisitos del proceso monitorio

Para poder reclamar deudas a través del Proceso Monitorio es necesario que estas sean:

– Líquidas
– Determinadas
– Vencidas
– Exigibles

Cómo demostrar una deuda

Además, debe acreditar la deuda de alguna de las siguientes maneras:

  • Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados o con sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, de la persona deudora.
  • Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por la persona acreedora, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre la persona acreedora y deudora.
  • Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.

También pueden reclamarse a través de este procedimiento las deudas contraídas por el propietario/a de un inmueble frente a la comunidad de propietarios por el impago de los gastos comunes y de las cuotas de comunidad.

Forma de presentación del proceso monitorio

LA PETICIÓN INICIAL

Para iniciar un Proceso Monitorio, cuando se cumplan los requisitos antes citados, se ha de presentar por escrito una petición inicial, pudiendo utilizar al efecto los impresos o formularios normalizados que se encuentran a su disposición en los Juzgados o que puede descargar de la página Web del Consejo General del Poder Judicial. En la petición inicial ha de hacer constar:

  1. Sus datos personales y de identificación, así como el/los domicilio/s a efectos de notificación. Es muy importante que aporte también el número de teléfono y/o una dirección de correo electrónico, puesto que estos datos permiten que las comunicaciones sean más ágiles.
  2. Los datos personales y demás circunstancias de la persona o entidad deudora, así como el domicilio en que resida o pueda ser hallada. Como en el apartado anterior, será muy útil que aporte también los teléfonos y/o direcciones de correo electrónico.
  3. De forma breve, los hechos que han originado la deuda.
  4. La cuantía adeudada.

DOCUMENTOS

Junto con la petición inicial deberá acompañar alguno de los documentos descritos en los números 1 a 3 del apartado en que se describen los requisitos del Proceso Monitorio.

Si se trata de documentos privados, deberá presentarlos por original o mediante copia autenticada por funcionario/a competente. Si solo dispone de copia simple, podrá presentar esta, que surtirá los mismos efectos que el original, siempre que su validez no se cuestione por las otras partes.

COPIAS

Junto con la petición inicial habrá de presentar tantas copias de la misma y de los documentos como personas o entidades contra las que se haya dirigido la reclamación.

PAGO DE TASAS

Si la cantidad que reclama es superior a 2.000 euros o cuando, aun siendo inferior, los documentos que fundamenten su solicitud tengan el carácter de títulos ejecutivos extrajudiciales conforme a lo establecido en el artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al presentar la petición inicial de Proceso Monitorio deberá acompañar el ejemplar para la Administración de Justicia del modelo 696 (tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil) con el ingreso debidamente validado y, en su caso, el justificante de pago del mismo, el cual puede rellenar y, en su caso, presentar e imprimir a través del portal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Internet o bien directamente en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es.

Si no acompaña dicho justificante, el secretario judicial le requerirá para que dentro de un plazo lo aporte, no dando curso a la petición inicial hasta que tal omisión se subsane. Si no aportase el justificante en el plazo concedido, se podrá dar lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

LUGAR Y ÓRGANO DE PRESENTACIÓN DEL PROCESO MONITORIO

La petición inicial de Proceso Monitorio deberá presentarla en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia de la persona deudora o, si no se conociera, en el del lugar donde pudiera ser localizada. No obstante, en algún caso (por ejemplo, si la deuda deriva de la normativa nacional o internacional sobre transporte) la competencia puede corresponder al Juzgado de lo Mercantil.

TRAMITACIÓN DEL PROCESO MONITORIO

Presentada la petición inicial, junto con los documentos establecidos para este tipo de procedimiento, el Juzgado, si estima que concurren los requisitos legales, acordará requerir de pago a la persona deudora para que, en el plazo de veinte días, pague o, comparezca ante aquel y alegue, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

No obstante, si de la documentación aportada con la petición el Juzgado entiende que la cantidad que reclama no es correcta, puede plantearle que, en un plazo no superior a diez días, acepte o rechace que se requiera al deudor por un importe inferior al inicialmente solicitado que le especificará.

En caso de aceptar, podrá solicitar a la Agencia Tributaria la rectificación de la autoliquidación presentada en concepto de tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional y, en su caso, que se le devuelva la parte de la cuota tributaria pagada en exceso, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de las devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.

Si no envía ninguna respuesta o la misma es de rechazo a que el requerimiento al deudor se haga por importe inferior al reclamado en su petición, se le tendrá por desistido, archivándose el procedimiento.

Asimismo, si el requerimiento de pago al deudor resulta infructuoso en el/los domicilio/s, residencia o lugar donde pudiera ser hallado que haya indicado en su petición o en otros en que se haya podido intentar tras realizar el Juzgado las correspondientes averiguaciones sobre su domicilio o residencia, o cuando resulte que el mismo es localizado en otro partido judicial, el Juzgado dictará una resolución dando por terminado el proceso, pudiendo en ese caso presentar una nueva solicitud ante el Juzgado competente.

Desenlace del proceso monitorio

Una vez practicado el requerimiento, dentro del plazo de veinte días, puede ocurrir:

  • Que la persona deudora abone la deuda, debiendo acreditarlo ante el Juzgado, en cuyo caso se acordará el archivo de las actuaciones, entregándole a la persona peticionaria el importe de la deuda si se hubiese consignado en la Cuenta del Juzgado.
  • Que la persona deudora no pague ni comparezca dando razones por escrito para no pagar. En este supuesto el/la secretario/a Judicial dictará un decreto que finaliza el proceso monitorio y del que se da traslado a la persona acreedora para que solicite el despacho de la ejecución para el pago de la deuda y de sus intereses, bastando para ello la mera solicitud. Si la deuda es superior a 2.000 euros, la persona solicitante precisará obligatoriamente los servicios de abogado/a y procurador/a para los trámites de la ejecución. Si es inferior a esta cantidad, puede consultar la información que se facilita en el folleto sobre el Juicio Verbal, puesto que los trámites de la ejecución son muy similares.
  • Que la persona deudora se oponga por escrito al pago. En este caso hay que distinguir, a su vez, dos posibilidades:
  • Si la deuda reclamada no supera los 6.000 euros, se les citará para un Juicio Verbal, al que deberá acudir con las pruebas que estimen oportunas (para más información consulte el folleto del Juicio Verbal). Tanto para el escrito de oposición de la persona deudora como para la asistencia a este juicio será obligatorio contar con abogado y procurador, siempre que la reclamación exceda de 2.000 euros o verse sobre rentas o cantidades debidas por el arrendamiento de finca urbana.
  • Si la cantidad reclamada excede de 6.000 euros, el secretario Judicial le dará el plazo de un mes para que, si lo desea, presente una demanda de Juicio Ordinario en reclamación de la deuda. También en este supuesto es obligatorio estar asistido de abogado/a y procurador/a. En este supuesto se descontará de la tasa que tenga que abonar para interponer la demanda de Juicio Ordinario la cantidad ya abonada en el Proceso Monitorio.
  • Si no presenta la demanda, se dará fin a las actuaciones y deberá afrontar las costas ocasionadas a la persona deudora (honorarios de abogado/a y procurador/a, etc.).

A tener en cuenta en los procesos monitorios

De todo escrito y documento que presente en el Juzgado debe acompañar tantas copias firmadas cuantas sean las otras partes.

Si en un procedimiento es demandante, demandado/a o acredita un interés legítimo, puede acudir al Juzgado para informarse sobre el estado de las actuaciones, que podrá examinar y conocer.

Las vistas y comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una resolución se celebrarán siempre ante el juez/a o magistrado/a en audiencia pública, salvo que se acuerde hacerlo a puerta cerrada, en cuyo caso se dictará una resolución explicando los motivos.

Cuando cambie de domicilio, deberá comunicarlo al Juzgado inmediatamente.

Si al/la demandante no le consta ningún domicilio de la persona demandada, a efectos de su personación, el Juzgado utilizará los medios oportunos de localización. No es posible continuar el proceso monitorio si no se localiza a la persona deudora, puesto que la ley no admite para este tipo de reclamaciones que el requerimiento se haga por edictos.

Por remisión a su domicilio o en algunos caso en la sede del Juzgado, se le harán:

  • Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución adoptada.
  • Citaciones, para que comparezca y actúe en un lugar, un día y una hora.
  • Emplazamientos, para que se persone o actúe dentro de un plazo.
  • Requerimientos, para ordenar, conforme a la ley, la realización de una conducta, que puede consistir en una acción o en una abstención.

Lea atentamente las comunicaciones del Juzgado, puesto que le indicarán los trámites y las actuaciones que debe o puede realizar.

En las notificaciones se indicará si la resolución es firme o si cabe recurso contra ella, con expresión del tipo de recurso que proceda, el órgano judicial ante el que debe interponerlo, el plazo para recurrir y la cantidad que debe ingresar como depósito para poder presentar el recurso. Asimismo, se indicará la necesidad de constitución de depósito para recurrir, así como la forma de efectuarlo.

Los plazos comienzan a correr a partir del día siguiente al día en que se recibió la comunicación y en su cómputo cuenta el día del vencimiento.

En el cómputo de plazos por días se excluyen los inhábiles, teniéndose como tales los sábados, los domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También son inhábiles todos los días del mes de agosto.

Los plazos señalados por meses o por años se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. Los plazos que concluyan en domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil.

El sujeto pasivo de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional es la persona o entidad que realice el hecho imponible de la misma, es decir, la que formule la petición inicial de proceso monitorio. No obstante, el pago de la tasa podrá realizarse por su representación procesal o por su abogado/a en su nombre y por su cuenta, si bien en este caso el/la procurador/a o el/la abogado/a no tendrán responsabilidad tributaria por razón de dicho pago.

La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil ya permite a los ciudadanos reclamar hasta 2.000 euros sin abogado ni procurador

El 14 de abril de 2011 entró en vigor la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. Según esta norma, los ciudadanos pueden reclamar en un juicio verbal sin necesidad de ir asistidos por abogado ni procurador si la cuantía de lo reclamado es inferior a 2.000 euros. Hasta ahora, el límite era 900 euros. Ahora, ir a juicio será más barato. “Se trata de una mejora importante, que hace la justicia más accesible para todos los ciudadanos”, señalan desde la OCU. Hasta ahora, ante determinados conflictos que solo podían llegar a resolverse en tribunales, muchos consumidores (con buen criterio) desistían de plantear la reclamación judicial, pues si se requiere contar con el asesoramiento y representación de abogado y procurador, además de otros gastos, puede acabar saliendo muy caro.

Juicio verbal: un procedimiento sencillo

El juicio verbal es el procedimiento más sencillo de entre los diferentes tipos de procedimientos “declarativos”, y por eso es el más adecuado para resolver reclamaciones comunes de los consumidores y usuarios.

Puede acudir al juicio verbal para resolver conflictos cotidianos que no ha sido posible solucionar por otra vía.

El procedimiento se inicia con una demanda a la que deben adjuntan todos los documentos originales que tengamos en nuestro poder y sustenten la reclamación.

>> Aquí puedes descargar este Modelo de demanda judicial para reclamaciones inferiores a 2.000 euros.

Es preciso aportar tantas copias de la demanda y sus documentos como demandados haya.

Además, el demandante debe quedarse con una copia más, que debe guardar en su poder una vez sellada por el juzgado y firmada por el demandante.

Plantea la demanda
Para plantear demanda de juicio verbal en los juzgados también existen modelos a disposición de los ciudadanos, similar a la que hay para descargar unas líneas más arriba.

Use este documento para hacer constar sus datos personales, de identificación y domicilio, así como los de la persona o establecimiento al que demanda, y exprese la cantidad que reclame, más intereses y costas.

Como regla general, la demanda deberá presentarla en el Juzgado de Primera Instancia del demandado. Las dirigidas contra los empresarios y profesionales con relación a su actividad empresarial o profesional podrán también presentarse en el Juzgado del lugar donde desarrollen su actividad.

Si por cualquier motivo cambia de domicilio, debe comunicar su nueva dirección postal inmediatamente al Juzgado por escrito.

Además, no olvide aportar documentación o cualquier documento o prueba que pueda apoyar su demanda.

Presentada la demanda y admitida por el Juzgado se le citará para el juicio o vista. A este acto deberá acudir con todas las pruebas que disponga (documentos, facturas, presupuestos, albaranes de entrega, folletos publicitarios, contrato, recibos y testigos, entre otros).

Si no puede presentar algún testigo, deberá manifestarlo al Juzgado dentro de los tres días siguientes a la citación a juicio, para que sea el Juzgado quien le cite.

En el juicio deberá exponer las razones en que basa su reclamación y proponer las pruebas que disponga.

La duración del procedimiento dependerá de la agenda del juzgado en el que corresponda cursar la demanda, pero por regla general, la sentencia suele llegar en un plazo entre seis meses y un año.

Los consumidores podrán reclamar por valor de 2.000 euros sin abogado ni procurador

La pasada semana se publicó una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, entre otras consecuencias, incorpora una importante mejora para los derechos de los consumidores al incrementar el importe por el que los particulares pueden iniciar procedimientos judiciales sin necesidad de contar con abogado ni procurador. Hasta la fecha, si se pretendía acudir a este procedimiento, debía tenerse en cuenta que la compensación solicitada por el consumidor no podía superar los 900 euros, por lo que en muchos casos el ciudadano se veía obligado a limitar su reclamación a dicha cuantía (algo habitual, por ejemplo, en incidencias con el transporte aéreo). Esa cifra queda ampliada a partir del próximo 15 de abril a los 2.000 euros.

Esto supone un destacable incremento de los derechos de los consumidores al ampliar los casos que puedan llevarse a la vía judicial sin un aumento sustancial de unos costes que suelen desanimar a los consumidores a iniciar el camino judicial. Lógicamente, este procedimiento evita también, en determinados casos, tener que hacer frente a los gastos de abogado y procurador de la parte contraria en caso de tener una sentencia desfavorable.

Es cierto que si el consumidor decide iniciar un procedimiento judicial por su cuenta sin contar con la asistencia de un abogado debe enfrentarse a un procedimiento muy técnico y que utiliza una terminología y trámites que desconoce, pero las ventajas económicas y la posibilidad de recibir asesoramiento en su asociación de consumidores, animará sin duda a que los ciudadanos se decidan más por estos procesos. Además, para facilitar la tramitación por los particulares, el Consejo General del Poder Judicial tiene publicados los modelos de demanda que pueden utilizarse, disponibles en el Boletín Oficial del Estado y de libre utilización para los ciudadanos.

“A raíz de esta importante novedad, se impone la necesidad de profundizar en campañas informativas para que los ciudadanos pierdan el temor a enfrentarse a un procedimiento judicial, así como de aumentar la sensibilidad de los juzgados, tribunales y funcionarios de la Administración de Justicia ante las dificultades que supone para un consumidor iniciar un juicio por su cuenta sin la ayuda de un profesional del derecho”, señalan desde la organización de consumidores CECU.

Los procuradores podrán participar en actos de comunicación, embargos y algunos actos de ejecución de resoluciones

Según el anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil para reforzar las funciones de los procuradores, estos equipararán sus funciones a las labores que se realizan en Europa y los procuradores podrán participar en actos de comunicación, embargos y algunos actos de ejecución de resoluciones, siempre bajo las órdenes del secretario judicial y control judicial. El ciudadano podrá elegir en cada procedimiento que estos actos se realicen por los funcionarios de la Administración de Justicia o por este colectivo.

Los procuradores podrán participar en actos de comunicación, embargos y algunos actos de ejecución de resoluciones

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil para aproximar las funciones de los procuradores españoles a las que tienen sus homólogos en el resto de Europa. La principal novedad de la futura Ley es que permitirá al ciudadano elegir quién desea que se ocupe de practicar los actos de comunicación, los embargos y algunos actos de ejecución de la resolución que se dicte al final del proceso: el procurador, bajo las órdenes del secretario judicial y control judicial, o los funcionarios de la Administración de Justicia, como hasta ahora.

Los procuradores, ya presentes en el Derecho romano o en las Partidas de Alfonso X el Sabio como “personeros”, no han perdido nunca la condición de representante procesal de parte. El Anteproyecto de Ley, que se enmarca en la reforma en profundidad de la Administración de Justicia que se está realizando, persigue desarrollar las funciones de colaboración y auxilio con la Administración de Justicia que ya realizan los procuradores para agilizar y dotar de mayor eficacia los trámites procesales.

Procurador como colaborador de la Justicia
Durante la pasada Legislatura, la Ley de Medidas de Agilización Procesal, del 10 de octubre de 2011, ya acentuaba la actuación del procurador como colaborador de la Administración de Justicia en la línea marcada por el Libro Blanco de la Justicia elaborado por el Consejo General del Poder Judicial.

La nueva norma amplía las atribuciones y obligaciones de los procuradores a todos los actos de comunicación y a determinados actos de ejecución y de cooperación y auxilio de la Administración de Justicia. Será la parte quien decida al principio del procedimiento quién quiere que se encargue de dichos actos, siempre bajo la dirección del secretario judicial y control judicial: funcionarios al servicio de la Administración de Justicia o su procurador, a su costa. Si el ciudadano no especifica nada, se entenderá que se encargarán, como hasta ahora, funcionarios de la Administración de Justicia.

Principales líneas de refuerzo
Las principales líneas de refuerzo de las funciones de los procuradores son:

  • Actos de comunicación, garantizando la eficacia de las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos.
  • Posibilidad de realizar embargos de bienes muebles y cuentas corrientes.
  • Incremento de sus funciones en los procesos de ejecución, pues podrán realizar el requerimiento de pago en el domicilio del ejecutado o donde puedan encontrarlo.
  • Posibilidad de encargarse, a través de los Colegios de Procuradores, del depósito y de la administración judicial de los bienes embargados (obligación que corresponde a la Administración que ostente las competencias en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia), de acuerdo con las directrices que imparta el secretario judicial.
  • Posibilidad de ser designados como entidad especializada en la subasta de los bienes embargados.

Mientras participen en el ejercicio de funciones públicas, la Ley confiere a los procuradores la condición de agentes de la autoridad, por lo que sus notificaciones producirán plenos efectos cuando el destinatario se encuentre en su domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución, y ya no tendrán que realizar estos actos acompañados de dos testigos.

Juicio verbal y proceso monitorio
La Ley de Enjuiciamiento Civil también se reformará para incluir ciertas demandas de los operadores jurídicos en los juicios verbales para evitar la indefensión sin demorar el proceso. Entre ellas destaca la introducción de la contestación escrita, que hasta ahora solo estaba prevista para determinados procedimientos especiales.

Del mismo modo, siempre que el tribunal lo considere pertinente, se otorga a las partes la posibilidad de renunciar a la celebración del trámite de vista, permitiendo, así, la agilización del procedimiento y que la sentencia pueda ser dictada sin más trámites tras el escrito de contestación a la demanda.

Además, en los procesos monitorios se da cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de junio de 2012, en el asunto C-618 Banco Español de Crédito, en la que se declaró que la normativa española no es acorde con el derecho de la Unión Europea en materia de protección de los consumidores, al no permitir que el juez que conoce una demanda en un proceso monitorio examine de oficio el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato. La Ley permitirá ahora un trámite para examinar y controlar la existencia de esas cláusulas abusivas, previa audiencia de las partes.



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