Qué armas se pueden tener en España según el tipo de licencia
¿Es legal tener armas en España? No sin licencia. La legislación establece los distintos tipos de licencias de arma que pueden conseguirse en España en función del tipo de arma de fuego y del uso o finalidad que se le vaya a dar. Desde las específicas de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, hasta las licencias exclusivas para la caza mayor o para usar en campos de tiro.
Otra legislación diferente es la que se aplica a las armas que no son de fuego. ¿Es legal llevar una navaja encima? La normativa detalla cuáles están permitidas y cuál es la multa que te pueden poner por llevar una navaja en el coche que no se ajuste a los límites que establece la ley en cuanto a tamaño y composición.
Contenido de la información:
Tipos de licencias de armas en España
De manera general, la legislación española detalla que ningún ciudadano puede llevar ni tener armas de fuego dentro del territorio si no tiene la correspondiente autorización o licencia oficial. En concreto, es el Reglamento de Armas, en su artículo 96, donde se detalla que para portar armas dentro del territorio español es necesario tener un permiso específico. La licencia en cuestión dependerá del tipo de arma y de la finalidad de la misma. En España existen un total de 6 tipos de licencias para llevar armas:
- Licencia de tipo A. Es la que se concede al personal militar y a los cuerpos de Seguridad del Estado y dedicadas a un uso privada, es decir, al margen de su actividad profesional. Pueden tenerlas en el domicilio y hasta un total de cuatro armas cortas. Se incluyen calibres no permitidos en otro tipo de permisos.
- Licencia de tipo B, para pistolas y revólveres. Es un permiso específico para las personas que necesitan un arma para la defensa y seguridad personal, pero solamente puede conseguirla si demuestra que su vida corre peligro. Es específica para mayores de edad y tienen una vigencia de 3 años. En concreto, tal y como especifica la Guardia Civil, el interesado en conseguirla hará constar en la solicitud los diferentes motivos que, a su juicio, justifican la posesión de un arma corta. Pero adelanta que, la razón de defensa de bienes o personas por sí sola no la justifica. Señalan además que, su expedición tendrá carácter restrictivo y, en este sentido, se limitará a los supuestos de especial riesgo.
- Licencias de arma de tipo C, para armas de vigilancia y guardería. Es la específica que tienen los vigilantes de seguridad y los escoltas privados de empresas de seguridad, vigilantes de explosivos y guardas rurales.
- Licencia de tipo D es la que corresponde a los rifles o armas largas de caza mayor y que puede solicitar cualquier ciudadano que sea mayor de edad y que supere las pruebas específicas de este permiso.
- Licencia de tipo E, que es la que se corresponde con armas de tiro deportivo y escopetas de caza.
- Licencias de tipo F, que es el permiso específico de armas para uso en campos, polígonos y galerías de tiro. Pero con limitaciones porque siempre debe llevarse desactivada, descargada y separada de la munición en los trayectos entre el campo de tipo y el domicilio.
Obligaciones de las personas con armas y licencia
De manera adicional, tal y como detalla la Guardia Civil, todas las personas físicas y jurídicas que tengan armas de fuego documentadas con licencia están obligadas a:
- Declarar inmediatamente en la intervención de armas de la guardia civil su demarcación, pérdida, robo, sustracción o destrucción de las armas o su documentación.
- Guardarlas en un lugar seguro y adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción
- Presentarlas ante las autoridades gubernativas agentes siempre que las requieran.
Multas por tener armas sin licencia
En España, la posesión o tenencia ilegal de armas está regulada en el Código Penal. Y, en concreto, establece penas de prisión de 1 a 3 años en el caso de semiautomáticas y automáticas, las rectificadas o las de defensa eléctrica. También las modificadas de sus características de fabricación