¿Puedo pagar el último mes de alquiler con la fianza?
¿Puedo usar la fianza par pagar el último mes de alquiler? La respuesta rápida es que no, un inquilino no puede usar el dinero de la fianza del alquiler para pagar el último mes de la renta. Pero este supuesto debe estar detallado de forma específica en el contrato para evitar conflictos entre las partes.
La legislación específica detalla que el fin último de la fianza de un alquiler es usar esta cantidad de dinero como garantía en el cumplimiento de las obligaciones del contrato y no para pagar una mensualidad. Por tanto, a priori, no sería posible. Pero existen excepciones a la norma.
Contenido de la información:
¿Es posible no pagar el último mes de un contrato de alquiler a cambio de la fianza?
La legislación detalla que la fianza de un alquiler es una cantidad de dinero que entrega el inquilino al propietario como garantía de que van a cumplirse las cláusulas contenidas en el contrato de alquiler. Y cuyo importe debe entregarse en metálico en el mismo momento de la firma del documento.
En caso contrario, el incumplimiento o cualquier otro problema derivado de lo contenido en el contrato, son algunos de los principales motivos por los que los propietarios pueden negarse a devolver la fianza del alquiler.
De ahí que se derive que este dinero, en el caso de no devolverse al inquilino, se destine para saldar posibles deudas, para acometer los arreglos necesarios sobre los desperfectos de la vivienda o hasta para pagar suministros pendientes. O también como penalización por poner fin a un contrato de alquiler antes de tiempo sin el suficiente preaviso o con una antigüedad de menos de seis meses del contrato.
Por todo ello, no se contempla en la legislación la posibilidad de que la fianza se destine al pago de la última mensualidad de un alquiler, dado que esta tiene otros fines.
Por qué no puede usarse la fianza para pagar el último mes de renta
En concreto, la LAU detalla que esta fianza en metálico debe equivaler a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas. Dada esta equivalencia, hay inquilinos que se plantean la posibilidad de usar este dinero para pagar el último mes antes de irse de un contrato de alquiler. Pero la respuesta es que, de manera general y a priori, no es posible.
Para empezar, la fianza se devuelve una vez finaliza el contrato y el propietario comprueba que la vivienda se devuelve tal y como se entregó. Y que no existen pagos o deudas pendientes. La legislación así lo especifica. De tal manera que indica que el dinero de la fianza en metálico debe ser devuelto al arrendatario al final del contrato, transcurrido un mes desde la entrega de llaves.
Por tanto, este es uno de los principales motivos por los que de manera general no es posible destinar la fianza al pago de la última fianza, dado que esta se entrega a posteriori. Y, en la práctica, quedarían deudas pendientes entre las partes en la entrega de llaves.
Aunque no el único, como ya se ha explicado, la fianza debe destinarse a cubrir posibles pagos o ser una penalización al inquilino por incumplimiento de contrato.
Excepciones: Una cláusula en el contrato
Toda la normativa anterior puede cambiar si en el contrato de alquiler hay una cláusula que permita que el inquilino destine la fianza al pago de la última renta, siempre y cuando cumpla con todas las condiciones del contrato. Y no cause ninguno de los motivos que provocan la pérdida del derecho a esta garantía.
En este supuesto, sí que podría destinarse la fianza a pagar el último mes de renta. Aunque la forma específica, plazos y condiciones de ello deben detallarse de forma clara en el contrato.