¿Puede el rey rechazar la ley de amnistía?

El rey Felipe VI y Pedro Sánchez posando para una foto institucional.
NOTICIA de Cristian Pinto
16.11.2023 - 09:39h    Actualizado 16.11.2023 - 09:39h

La noticia que ha abierto los telediarios en los últimos días es el acuerdo que han alcanzado PSOE y Junts para que Pedro Sánchez continúe siendo presidente del Gobierno a cambio de la concesión de la amnistía a todos aquellos participantes en el proceso de independencia de Cataluña. Este pacto ha provocado que miles de manifestantes salgan a la calle a protestar por la Ley de Amnistía. Hoy, 15 de noviembre, comienza el debate de investidura de Pedro Sánchez en el Congreso de los Diputados, pero ¿puede el rey Felipe VI negarse a firmar esta ley de amnistía?

Qué dice la Constitución

En la monarquía parlamentaria de España el papel del rey es muy limitado. Las Cortes son las encargadas de realizar la función legislativa y el monarca solo cumple una función representativa. En este sentido, si atendemos al artículo 56 de la Constitución Española, el rey es “el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones” y, además, “asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales”.

La Carta Magna detalla en el artículo 62 que las funciones del rey son “sancionar y promulgar las leyes y expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros”. Por lo tanto, en ningún caso puede negarse a sancionar o promulgar una ley que ya ha pasado todos los trámites parlamentarios pertinentes. Por ello, el rey no está habilitado por la Constitución para imponer su criterio personal y negarse a firmar esta u otras leyes que salgan del Parlamento.

Qué pasa si Felipe VI se niega a firmar la amnistía

En el hipotético caso de que Felipe VI se niegue a firmar la Ley de Amnistía aprobada por el Parlamento, podrían darse los siguientes escenarios:

  • En España no hay precedentes de alguna situación similar, pero en el caso de que suceda, el rey debería abdicar por no cumplir su función constitucional.
  • Además, el artículo 59.2 de la Constitución contempla que “si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.” En este caso, la Princesa Leonor, que acaba de cumplir la mayoría de edad, sería la sustituta al trono.

Diferencia entre amnistía e indulto

Estos dos términos jurídicos pueden llevar a una confusión cuando son empleados. Ambas comparten referencias a medidas extraordinarias que eximen de una pena. Según la RAE, este es el significado exacto de cada uno de los términos:

  • Amnistía: Derogación retroactiva de la consideración de un acto como delito, que conlleva la anulación de la correspondiente pena
  • Indulto: Gracia por la cual se anula la pena impuesta por un delito, o se conmuta por otra menor

En otras palabras, la principal diferencia es que el indulto es un mecanismo para perdonar a personas que han sido condenadas, mientras que la amnistía es una medida de gracia que perdona un delito sin importar que haya sentencia o condena.



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