¿Por qué los parques de atracciones no dejan llevar comida? Es abusivo
Buena pregunta, porque incurren en una cláusula abusiva. Seis parques de atracciones no dejan llevar comida del exterior y prohíben la entrada con bebida y comida. Se trata de Isla Mágica, Parque Warner, Port Aventura, Terra Mítica, Siam Park y Dinópolis. FACUA-Consumidores en Acción exige que estos parques de atracciones que dejen de prohibir la entrada a sus recintos con bebida y comida. Con esta práctica, los establecimientos incurren en una cláusula abusiva, prohibida por el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Se trata de Isla Mágica (Sevilla), Parque Warner (San Martín de la Vega, Madrid), Port Aventura (Salou, Tarragona), Terra Mítica (Benidorm, Alicante), Siam Park (Costa Adeje, Santa Cruz de Tenerife) y Dinópolis (Teruel).
La asociación les ha remitido este viernes sendas reclamaciones para que corrijan estas prácticas. De no hacerlo, FACUA denunciará a las empresas responsables ante las autoridades competentes en materia de protección al consumidor.
No dejan llevar comida por “higiene” y “seguridad”, excusas sin fundamento
Las empresas argumentan motivos de “higiene” y “seguridad”, una excusa carente de fundamento con la que pretenden justificar unas que sólo persiguen un incremento de sus ingresos, advierte FACUA.
La asociación vería justificado que no se permitiese la entrada con cuchillos metálicos o recipientes de cristal, pero no es la seguridad lo que pretenden preservar los parques de atracciones con esta medida.
Así, FACUA denuncia que el objetivo real es crear un mercado cautivo por el que los usuarios se vean abocados a comprar comida y bebida en el interior de los parques y a los elevados precios fijados por estos.
Algunos parques obligan a los usuarios a abrir sus mochilas y bolsos a la entrada. Registros superficiales con los que difícilmente pueden detectar objetos peligrosos y cuyo fin principal es retirarles la comida y bebida que lleven dentro.
Port Aventura llega al extremo de indicar en sus normas que no permite la entrada con “equipos electrónicos” (móviles, tablets, cámaras…) ni “radios”. Isla Mágica también dice prohibir el acceso con “radios”.
También en determinados cines y conciertos
FACUA advierte que al no permitir la entrada con comida y bebida, los parques de atracciones, al igual que determinados cines y organizadores de conciertos, incurren en una cláusula abusiva prohibida por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
De hecho, un informe elaborado en 1998 (páginas 89 y 90) por la Comisión de Cooperación de Consumo en relación a la prohibición de la entrada con comida y bebida en cines ya puso de manifiesto que “la prohibición de introducir bebidas y alimentos del exterior, cuyas características no comportan ningún riesgo o problema objetivo y que en muchas ocasiones se venden en el propio establecimiento -en ocasiones a precios más elevados- pudiera constituir una cláusula abusiva, según la normativa de Defensa del consumidor (…), que entiende como tales aquellas cláusulas que perjudiquen, de manera desproporcionada o no equitativa, al consumidor, o comporten una posición de desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, en perjuicio de los consumidores y usuarios”.
En dicha Comisión están representadas el Instituto Nacional del Consumo (INC) y los departamentos, direcciones o secretarías generales de Consumo de las diecisiete comunidades autónomas.
Qué dice la ley
FACUA advierte que concretamente, el Real Decreto Legislativo considera en su artículo 82.1 como abusivas “todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.
El apartado cuatro de este mismo artículo señala que “en todo caso son abusivas las cláusulas que”, entre otras cosas, “vinculen el contrato a la voluntad del empresario”, “limiten los derechos del consumidor y usuario” o “contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable”.