Por qué las webs piden consentimiento expreso para utilizar cookies

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NOTICIA de Javi Navarro
23.10.2013 - 17:10h    Actualizado 17.03.2023 - 12:57h

Cualquier usuario de Internet habrá notado que en los últimos meses la mayoría de webs han puesto avisos de uso de cookies, en las que informan al visitante de que la página en cuestión utiliza las mismas para “mejorar la experiencia de navegación”, avisando de que continuar con la navegación por la página implica un consentimiento tácito de su utilización y dejando la opción de dar consentimiento expreso clicando en un botón con un “Sí. Acepto”. Pero ¿qué son las cookies y por qué piden consentimiento expreso para su utilización?

Las cookies son ficheros utilizados por los servidores web para almacenar, recuperar y utilizar información acerca de sus visitantes. De esta forma, al volver a una página web visitada con anterioridad, ésta conserva determinada información del usuario/visitante, como puede ser el nombre, la contraseña, productos o servicios de la página por los que se ha interesado anteriormente, etc. El fichero (la cookie) se instala en el disco duro de nuestro ordenador con la información de navegación de la página web visitada.

Normativa de la AEPD
Esta “marea” de banners informativos sobre cookies es consecuencia de que la Agencia Española de Protección de Datos abrió recientemente el primer expediente sancionador contra una empresa propietaria de una página web por incumplir la normativa de cookies incluida en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información. Dicha Ley en su artículo 22.2 habilita utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

De dicho artículo se deduce que el usuario, una vez debidamente informado, debe dar su consentimiento -el artículo no aclara si tácito o expreso- a la instalación de cookies en su dispositivo, con carácter previo a que las mismas efectivamente se instalen. Esta exigencia choca frontalmente con la realidad, pues:

la mayoría, por no decir la totalidad de páginas web instalan las cookies antes de que el usuario muestre su consentimiento.

La información sobre cookies suele estar desarrollada en las condiciones generales de uso de la página web, lugar muy marginal o incluso escondido al que rara vez accede un usuario cuando entra en una página por absoluta falta de interés en la mayoría de los casos.

En definitiva, un artículo de una disposición legal regulando las cookies sujeto a interpretaciones, unido a un expediente sancionador con una interpretación muy restrictiva de dicho artículo y contraria a la práctica habitual de la inmensa mayoría de páginas web, ha desatado una marea de banners informativos sobre el uso de cookies, dando la opción de aceptar las mismas expresamente, o al menos tácitamente si el usuario, teniendo conocimiento del uso de las mismas, opta por seguir navegando en la página visitada.

Desde MassMedia Assistants, gabinete que presta servicios jurídicos con aspectos relacionados con las nuevas tecnologías, señalan que “la normativa actual es poco clara y sobre todo poco operativa, siendo imperativo adaptarla a la realidad actual, máxime cuando la vaguedad de que adolece la norma pueda desembocar en situaciones de inseguridad jurídica que llevan aparejadas sanciones con multas de hasta 600.000 euros”.



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