Pensión de jubilación para autónomos en 2024: requisitos, cuantía máxima y compatibilidades

Un hombre jubilado paseando por las calles de un pueblo.
NOTICIA de Cristian Pinto
28.10.2024 - 14:06h    Actualizado 28.10.2024 - 14:06h

¿A partir de que edad se pueden jubilar los trabajadores autónomos? ¿Cuántos años deben tener cotizados? En España hay más de 1,3 millones de autónomos que cobran una pensión por parte de la Seguridad Social. Estos contribuyentes perciben una pensión de jubilación media de 965,03 euros al mes. Esto es menos del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Además, el Gobierno aumentará la penalización por adelantar la edad de jubilación en 2025.

En esta información te detallamos cuál es la edad de jubilación ordinaria de los trabajadores por cuenta propia, la cuantía máxima que pueden cobrar y las compatibilidades con otras pensiones.

Contenido de la información:

Requisitos

Para este 2024 la edad ordinaria de jubilación está en 66 años y 6 meses o en los 65 años para los que hayan cotizado 38 años o más. En el caso de los trabajadores autónomos, podrán jubilarse de forma voluntaria dos años antes de la edad de jubilación legal. Además, para el 2025 todos los trabajadores autónomos que estén paro y mayores de 52 años podrán cobrar un subsidio de 480 euros.

Pensión máxima

La pensión de jubilación media se sitúa en los 1.445,75 euros al mes. Sin embargo, según los datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), los jubilados autónomos reciben una pensión media de 965,03 euros al mes. Esto significa una diferencia de casi 500 euros entre jubilados autónomos y jubilados que han trabajado por cuenta ajena.

Para que los trabajadores por cuenta propia puedan obtener una cuantía mayor, existe la jubilación demorada. Con esta es posible ampliar la edad ordinaria de jubilación para acceder a una serie de bonificaciones en la pensión futura.

Compatibilidades

La jubilación de los autónomos es compatible con la jubilación activa. Esto permite que los jubilados puedan seguir trabajando por cuenta propia a pesar de estar cobrando una pensión de jubilación. Eso sí, los ingresos anuales totales no pueden superar el SMI. Por otro lado, no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.



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