Paro autónomos: Cómo solicitar la prestación por cese de actividad

El paro de los autónomos, cómo solicitar la prestación por cese de actividad
NOTICIA de Jessica Pascual
19.10.2022 - 11:00h    Actualizado 21.05.2024 - 10:02h

La prestación por cese de actividad es una ayuda económica dirigida a los trabajadores por cuenta propia. Comúnmente conocida como el paro de los autónomos, esta prestación mensual tiene por objetivo compensar la pérdida de ingresos que sufren estos trabajadores debido al cese de actividad de su negocio habitual. Al igual que ocurre con la prestación por desempleo del resto de trabajadores por cuenta ajena, para acceder a esta protección del cese de actividad los solicitantes deben ajustarse a unos requisitos. ¿Pero, cuánto se cobra de paro de los autónomos? La cuantía, así como la duración de la ayuda, dependerá de la base y periodos cotizados de cada solicitante.

No hay que confundir esta ayuda con la prestación extraordinaria por cese derivada del coronavirus.

Quién puede pedir la prestación

La prestación por cese de actividad es una ayuda regulada por la Ley General de la Seguridad Social que pueden pedir los siguientes trabajadores:

  • Personas trabajadoras por cuenta propia, afiliadas a la Seguridad Social y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Personas trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado que sean trabajadores autónomos en el régimen especial que les corresponda.
  • Además, se consideran situaciones protegidas y que, por tanto, tienen derecho a pedir la prestación, las personas trabajadoras por cuenta propia que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional, hayan tenido que cesar esa actividad de manera involuntaria. En estos casos, el cese puede ser definitivo o temporal. Siempre que este sea por fuerza mayor.

Requisitos para solicitar la prestación

Para poder acceder a la ayuda por cese de actividad, el autónomo debe ajustarse a los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y encontrarse en alta del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
  • Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad. Es decir, haber cotizado, al menos, 12 meses de manera continuada e ininterrumpida de manera inmediata al cese del trabajo.
  • Estar en situación legal de cese de actividad y suscribir el compromiso de actividad, así como acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de actividades formativas, de orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora. Todas ellas convocadas por el SEPE correspondiente a cada comunidad.
  • No haber cumplido la edad legal ordinaria para acceder a la pensión contributiva de jubilación. Con la excepción de aquellas personas que no tengan el periodo de cotización suficiente para acceder a la pensión.
  • Estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  • Si la persona que solicita la ayuda tiene una o varias personas a su cargo, este debe estar al corriente de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.
  • El cese de la actividad desarrollada por el trabajador tiene que ser justificado. La norma contempla los siguientes supuestos válidos: Por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial.

Cómo solicitar la prestación

Los trabajadores autónomos tienen que solicitar el reconocimiento a esta prestación a través de la mutua colaboradora a la que se encuentren adheridos. Es decir, que no existe un modelo oficial y único para todos los trabajadores autónomos, sino que este debe pedirse a la mutua con la que se tenga contratada la cobertura.

Por el contrario, si la protección no la ofrece la mutua, sino la Seguridad Social, la petición de la prestación debe dirigirse a esta entidad, tal y como ocurre con los trabajadores del Régimen Especial de la marina.

Plazo para solicitar la protección

La prestación puede solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de la actividad. Además, si la gestión se realiza en plazo, el derecho a recibir la prestación comienza desde el día siguiente a aquel en que tenga efectos la baja del régimen en el que estuviera adscrito.



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