Otra sentencia más declara abusivo el cobro de 24 horas en un parking al perder el tiquet
Los usuarios de parkings que pierdan el tiquet no deben pagar un día completo. Otra sentencia más, como en anteriores resoluciones, declara abusivo el cobro de 24 horas al perder el tiquet. Este abuso para los consumidores llega a su fin, según ha dictaminado la Audiencia Provincial de La Rioja, que ha declarado abusiva esta cláusula y, por tanto, el cliente no estará obligado a pagar esa penalización injustificada. Según el Tribunal, la legislación vigente (Artículo 3 de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos) obliga a la empresa a entregar un justificante del aparcamiento donde debe aparecer la matrícula del vehículo y la hora de entrada. Dado que esos datos se registran a la entrada del vehículo y se almacenan informáticamente la empresa puede recuperar fácilmente esa información y, de esta forma, concretar el precio que debe pagar el usuario en función del tiempo real de uso del servicio.
Como muchos conocerán, es habitual en los aparcamientos públicos encontrarse con un cartel o una cláusula en el propio tique en el que se dice que si el cliente pierde el billete de entrada, deberá pagar el importe de una jornada entera de aparcamiento. En estos casos, el consumidor se ve obligado a pagar 24 horas de aparcamiento cuando es posible que haya hecho uso del servicio sólo durante unos minutos, lo cual supone una desproporción injustificada.
CECU celebra la nueva resolución judicial de la Audiencia de La Rioja, que reconoce y aplica el necesario equilibrio en la relación entre los consumidores y las empresas y anima a todos los usuarios perjudicados por esta circunstancia a acudir a su asociación de consumidores para ejercer su derecho a reclamar.
Si pierde el recibo del parking, es ilegal que le cobren el día entero
UCE recuerda a los usuarios de aparcamientos de vehículos que no es legal cobrar el día completo cuando el cliente ha perdido el recibo de entrada. Esta es una práctica anunciada por muchos parkings a través de carteles, sin embargo, se trata de una conducta totalmente abusiva e ilegal, y que acaba de ser sancionada por Instituto Gallego de Consumo (IGC).
El IGC ha impuesto por primera vez una multa de 4.000 € a un parking por cobrar a sus usuarios las 24 horas completas de estacionamiento en caso de pérdida del ticket que se facilita a la entrada. En su resolución, el IGC asegura que con esta actitud, el aparcamiento manifiesta un claro desprecio hacia las normas de protección del consumidor.
La Unión de Consumidores de España-uCE ha denunciado en varias ocasiones esta y otras práctica abusivas realizadas por los aparcamientos. El actual Texto Refundido de Mejora de la Defensa de los Consumidores y Usuarios prohíbe expresamente el cobro por servicios no prestados, así como el redondedo. Además, en la actualidad, los aparcamientos están obligados a disponer de un sistema de identificación de la matrícula de los vehículos en el momento de acceder al establecimiento, de forma que ésta debe quedar insertada en el ticket.
Con este mecanismo el establecimiento conoce perfectamente la hora y el minuto de entrada del automóvil, por lo que no existe razón alguna para establecer una sanción o el cobro de tiempo no empleado en caso de extravío del ticket. Además, la pérdida del resguardo de entrada no supone gasto alguno adicional para el establecimiento.
En caso de que un usuario de aparcamiento pierda el ticket y el establecimiento cobre las 24 completas para poder retirarlo, UCE recomienda solicitar la hoja de reclamaciones e interponer la correspondiente queja como primer paso a una posible reclamación.